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RESOLUCIÓN 400 DE 2017

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por medio de la cual se crea el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013)

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil asigna al Ministerio Público la tarea de crear un mecanismo de seguimiento a entes territoriales e instituciones del orden nacional para el cumplimiento de la Ley 1622 de 2013, y todas aquellas que afecten a los y las jóvenes, con funciones específicas de rendir conceptos sobre su aplicación y hacer seguimiento a su implementación.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 277 de la Constitución Política, artículo 7o del Decreto 262 de 2000, facultan al Procurador General de la Nación para expedir los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por ley.

Que el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 262, establece que el Procurador General de la Nación tiene la facultad de formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Que la Procuraduría General de la Nación ha establecido como uno de sus objetivos principales el fortalecimiento de la participación ciudadana, para ello ha desarrollado varias estrategias a nivel central y regional en donde la población juvenil resulta fundamental.

Que en el marco de los 100 primeros días de la Procuraduría Ciudadana, se indicó que:

*Es el momento de creer en la juventud y ayudarlos en la realización de sus sueños. De dañes alas para que vuelen lejos. Esta Procuraduría quiere darles esas alas. Es el momento de apoyar su agenda en defensa del medio ambiente, del agua, de las minorías. Su manera de amar y compartir es garantía de que habrá futuro. Hay millones de niños y jóvenes maravillosos que construyen desde las aulas un mejor país. Venciendo las más difíciles circunstancias. Ustedes son vivo ejemplo de ello. Por ellos y para ellos hay que trabajar todos los días”.

Que en Colombia los jóvenes han sido protagonistas de importantes transformaciones políticas, sociales y culturales, que con su liderazgo han contribuido a visibilizar problemáticas de interés nacional y han logrado innovar y desarrollar nuevas herramientas de control y participación ciudadana.

Que la movilización y participación juvenil han sido el mejor instrumento para exigir la garantía de los derechos, articular entidades públicas y privadas, así como generar profundos cambios en el país.

Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) tiene como objetivo:

“establecer el marco Institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país”'.

Que la participación de los jóvenes como derecho y su importancia ha sido ampliamente reconocida por la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-292 de 2003 en la que indicó:

“La Corte Constitucional no duda en reconocer a los menores el derecho a participar en la vigilancia de la gestión pública. El interés por lograr una mejor administración, libre de corrupción y dirigida a cumplir con los cometidos constitucionales, no es exclusivo de los adultos. La construcción de un mejor país, la posibilidad de disfrutar de los beneficios del desarrollo y alcanzar condiciones de vida que permita el desarrollo pleno de las facultades y la personalidad de los menores, no son asuntos frente a los cuales los menores deban ser excluidos. La participación de los menores en la vigilancia de la gestión pública es una oportunidad para lograr la pronta inclusión de sus intereses en la gestión pública y la generación de un compromiso con lo público y la compresión de la responsabilidad que les atañe en tanto que partes activas de la sociedad1.”

Que con el fin de fortalecer los espacios de participación y el cumplimiento de los deberes establecidos en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, la Procuraduría General de ia Nación expidió la Circular No. 012 de 2014, en la que resaltó la importancia del fortalecimiento institucional para que las autoridades concernidas en el tema de juventud, generaran acciones para la garantía de los derechos de la población joven.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN Y ADSCRIPCIÓN. Créase el Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.

El comité estará integrado por:

a) . Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia

b) . Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

c) . Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales.

d) . Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al mencionado Comité asistirán como invitadas las siguientes entidades, las que deberán designar un funcionario con conocimiento en el tema de participación juvenil:

a) . Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”

b) . Ministerio del Interior

c) . Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

d) . Defensoría del Pueblo

e) . Otros que de acuerdo con el tema que se vaya a abordar sean requeridos por el Comité.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaria técnica del Comité será ejercida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, quien debe convocar a la primera sesión de comité dentro del mes siguiente a la expedición de la presente Directiva.

ARTÍCULO CUARTO. El Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil deberá realizar sesiones de trabajo en las que participen las y los jóvenes de acuerdo con los criterios establecidos por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

ARTÍCULO QUINTO. El Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil deberá presentar antes del 31 de diciembre de cada año, el plan de trabajo y seguimiento para el siguiente año calendario en el que se incorporen acciones específicas para cada región del país.

El primer plan de trabajo buscará fortalecer las herramientas de comunicación con las entidades territoriales para lograr mayor reconocimiento de los derechos de las y los jóvenes en los territorios.

ARTÍCULO SEXTO. Dentro de los dos meses (02) siguientes a la expedición de la presente Directiva las entidades territoriales deben presentar al Comité de Seguimiento al Estatuto de Ciudadanía Juvenil, un diagnóstico actualizado de la situación de las plataformas de las juventudes.

De la misma manera, deben presentar un pían de trabajo detallado enfocado a fortalecer la participación de los y las jóvenes en todas las regiones del país, en este deberán incluirse acciones concretas a corto, mediano y largo plazo que permitan dar estricto cumplimiento a las obligaciones consagradas en el artículo 19 del Estatuto de Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

Procurador General de la Nación

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