Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 1074 DE 2020

(febrero 4)

Diario Oficial No. 51.232 de 19 de febrero 2020

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se establece la fecha de realización de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se dicta un calendario electoral.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Código Electoral y el numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que, el artículo 266 de la preceptiva Superior evoca como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000, además de las funciones señaladas en la Carta y la ley, son atribuciones del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, la Ley Estatuaria 1885 de 2018 modificó la Ley 1622 de 2013 por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil.

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que, según el parágrafo 3 del artículo 6o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral, en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos estipulados en esta ley.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y el inciso segundo del artículo 119 de la Ley 2008 de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijará el día de realización de la elección unificada de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que la norma en comento, define que la elección unificada de los Consejos de Juventud no podrá coincidir con otra jornada electoral.

Que se hace necesario, fijar la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así como dictar el correspondiente calendario electoral.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2031 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjese el segundo domingo de noviembre como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

ARTÍCULO 2o. <Ver resoluciones que modifican este calendario en Notas de Vigencia> Determínese el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el 25 de octubre de 2020, así:

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO
25 de febrero de 2020 Numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000 Parágrafos 4 y 5 del artículo 6o de la Ley 1885 de 2018 Convocatoria interinstitucional para apoyo y promoción de la elección, y proceso de formación de candidatos y consejeros elegidos
25 de marzo de 2020 Numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000 Parágrafos 4 y 5 del artículo 6o de la Ley 1885 de 2018 Reunión interinstitucional de seguimiento al apoyo y promoción de la elección, y proceso de formación de candidatos y consejeros elegidos
28 de abril de 2020 PARÁGRAFO 1 artículo 6o Ley Estatutaria 1885 de 2018 Inicia la Inscripción de jóvenes para votar (180 días calendario antes de la elección)
Numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000 Inciso 3 del artículo 7o Ley Estatutaria 1885 de 2018 Inicia la solicitud del formulario de recolección de apoyos a la candidatura de las listas independientes (180 días calendario antes de la elección)
FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO
25 de junio de 2020 Artículo 7o Ley Estatutaria 1885 de 2018 Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes (4 meses antes de la elección)
26 de junio de 2020 Artículo 11 Ley Estatutaria 1885 de 2018 Inicia postulación y acreditación del listado de Testigos Electorales (Día hábil siguiente a la inscripción de candidatos)
25 de julio de 2020 Numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000 artículo 7o Ley Estatutaria 1885 de 2018 Finaliza el período de recolección de apoyos a las candidaturas de listas independientes Finaliza el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes (3 meses antes de la elección)
27 de julio de 2020 PARÁGRAFOs 1 y 2 artículo 10 Ley Estatutaria 1885 de 2018 Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros activos que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad) (90 días calendario antes de la elección)
PARÁGRAFO 1 artículo 6o Ley Estatutaria 1885 de 2018 Finaliza la Inscripción de jóvenes electores para votar (90 días calendarios antes de la elección)
27 de julio de 2020 Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes (Día hábil siguiente al cierre de inscripción de candidatos)
31 de julio de 2020 Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes (5 días hábiles siguientes al cierre de inscripción de candidatos)
2 de agosto de 2020 Artículo 33 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página oficial de la Registraduría (2 días calendario al vencimiento de la modificación)
25 de agosto de 2020 Artículo 9o Ley Estatutaria 1885 de 2018 Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación (2 meses antes de la elección)
25 de Septiembre de 2020 Inciso 1 artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Revocatoria de la Inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción (un mes antes de la elección)
9 de octubre de 2020 Artículo 13 Ley Estatutaria 1885 de 2018 Designación de Comisiones Escrutadoras (10 días hábiles antes de la elección)
14 de octubre de 2020 Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 En caso de muerte o incapacidad física, podrán inscribirse nuevos candidatos (Hasta 8 días hábiles antes de la elección)
17 de octubre de 2020 Artículo 11 Ley Estatutaria 1885 de 2018 Vence postulación y acreditación de Testigos Electorales (8 días calendario antes de la elección)
Domingo 25 de octubre de 2020 Artículo 21 Ley Estatutaria 1885 de 2018 DÍA DE LA ELECCIÓN
26 de octubre de 2020 Inciso 5 artículo 13 Ley Estatutaria 1885 de 2018 Inicio de los Escrutinios Auxiliares y Municipales (A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m.)
27 de octubre de 2020 Inciso 5 artículo 13 Ley Estatutaria 1885 de 2018 Inician los Escrutinios Generales (en caso de apelación) (A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.)

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Alexánder Vega Rocha.

El Presidente Consejo Nacional Electoral,

Hernán Penagos Giraldo.

×