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RESOLUCIÓN 9261 DE 2021

(agosto 31)

Diario Oficial No. 51.784 de 1 de septiembre de 2021

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y el numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que la Ley Estatutaria 1885 de 2018 modificó la Ley Estatutaria 1622 de 2013, que reglamentó el Sistema Nacional de Juventudes y la elección de Consejos de Juventud.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo del artículo 5o y en el parágrafo 3 del artículo 6o de la Ley 1885 de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral en los términos estipulados en esta ley.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 y el artículo 119 de la Ley 2008 de 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijará el día de la elección unificada de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, que no podrá coincidir con otra jornada electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000 dispone que son atribuciones del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que la Resolución número 4369 del 18 de mayo de 2021 fijó como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud el día 28 de noviembre de 2021 y estableció las actividades del calendario electoral.

Que de conformidad con el radicado CNE-E- 2021-013772 del 20 de agosto de 2021, emitido por el Consejo Nacional Electoral, en respuesta a la consulta de la elección de Consejo de Juventud de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la corporación solicita a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la expedición de un calendario electoral especial a favor de la juventud del archipiélago, como garantía efectiva para el ejercicio de los derechos fundamentales a la participación política desde un enfoque de derechos humanos.

Que mediante la Resolución número 9249 del 31 de agosto de 2021, se amplió el término de entrega de los apoyos de las listas de jóvenes independientes.

Que la legislación electoral señala que corresponde a las autoridades otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o movimiento político pueda derivar ventaja sobre los demás, postulado que corresponde salvaguardar a la Registraduría Nacional del Estado Civil en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, tanto para las listas de jóvenes independientes, como para los procesos y prácticas organizativas y partidos y movimientos políticos.

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante Sentencia de tutela de segunda instancia del 23 de agosto de 2021, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamentar, conforme a la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018, la figura de Consejo Municipal de Juventud para la isla de San Andrés, en atención al principio constitucional de subsidiariedad y en aplicación del artículo 8o de la Ley 47 de 1993 que le atribuye a la Administración Departamental insular la facultad de ejercer las funciones asignadas a los municipios.

Que partidos y movimientos políticos con personería jurídica y alcaldes municipales solicitaron la extensión del periodo de inscripción de listas de candidatos a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, manifestando dificultades en la expedición de certificaciones que debe expedir la Ventanilla Única Electoral Permanente (VUEP), a cargo del Ministerio del Interior, en la expedición de avales en zonas de difícil acceso en el país, entre otras razones.

Que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral mediante concepto del 30 de agosto de 2021 ratificó la competencia del Registrador Nacional del Estado Civil para convocar las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer una nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fíjese el cinco (5) de diciembre de 2021 como nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese la Resolución número 4369 del 18 de mayo de 2021, mediante la cual se fijó la fecha de realización y el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021, así:

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO
31 de agosto de 2021 Numeral 11 del Art. 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 Radicado CNE-E- 2021-013772 del 20 de agosto de 2021, emitido por el Consejo Nacional Electoral Sentencia de tutela de segunda instancia del 23 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Inicia el período de registro de comités inscriptores de listas de jóvenes independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos para San Andrés Isla.
Numeral 11 del Art. 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 Radicado CNE-E- 2021-013772 del 20 de agosto de 2021, emitido por el Consejo Nacional Electoral Sentencia de tutela de segunda instancia del 23 de agosto de 2021 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Inicia el período de nuevas inscripciones de listas de candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas de jóvenes independientes
1 de septiembre de 2021 Artículo 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Inicia postulación y acreditación del listado de Testigos Electorales (Día hábil siguiente al inicio de la inscripción de candidatos)
5 de septiembre de 2021 Numeral 11 del Art. 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 Artículo 7o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Finaliza la inscripción de candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes (3 meses antes de la elección)
Artículo 8o Ley 6 de 1990 Publicación del Censo Electoral (3 meses antes de la elección)
5 de septiembre de 2021 Artículo 86 Decreto Ley 2241 de 1986
Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policía remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad) (3 meses antes de la elección)
FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO
6 de septiembre de 2021 Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas de jóvenes independientes (Día hábil siguiente al cierre de inscripción de candidatos)
PARÁGRAFO 1 ART. 6o Ley Estatutaria 1885 de 2018 Finaliza la Inscripción de jóvenes electores para votar (90 días calendario antes de la elección)
Artículo 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Suspensión en la incorporación de documentos de identidad de jóvenes al censo (90 días calendario antes de la elección)
8 de septiembre de 2021 Artículo 10 Ley 6 de 1990 Numeral 11, Art. 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 Numeral 2 del parágrafo del artículo 5o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Los Registradores de acuerdo con el alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en donde se instalarán mesas de votación (60 días antes de la elección)
10 de septiembre de 2021 Artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes (5 días hábiles siguientes al cierre de inscripción de candidatos)
Artículo 98 del Código Electoral
Los delegados del Registrador del Estado Civil y Registradores Distritales deben reportar los candidatos inscritos (Inmediatamente al vencimiento del término para la modificación de listas)
12 de septiembre de 2021 Artículo 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de sus dependencias y en la página web de la entidad (2 días calendario al vencimiento de la modificación)
Artículo 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad (2 días calendario al vencimiento de la modificación)
13 de septiembre de 2021 Numeral 11 del Art. 5o del Decreto Ley 1010 de 2000 Resolución 9249 del 31 de agosto de 2021 RNEC Finaliza la entrega de apoyos por parte de las listas independientes
5 de octubre de 2021 Artículo 9o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Fecha límite para la realización del sorteo y publicación de listas de jurados de votación (2 mes antes de la elección)
5 de noviembre de 2021 PARÁGRAFO 1 del artículo 4o Ley Estatutaria 1885 de 2018 Artículo 5o de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en mención (1 mes antes de la elección)
Artículo 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción (1 mes antes de la elección)
22 de noviembre de 2021 Artículo 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Designación de Comisiones Escrutadoras por parte del Comité Organizador (10 días antes de la elección)
24 de noviembre de 2021 Artículo. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 En caso de muerte o incapacidad física, podrán inscribirse nuevos candidatos (Hasta 8 días antes de la votación)
27 de noviembre de 2021 Artículo 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Vence postulación y acreditación de Testigos Electorales (8 días calendario antes de la elección)
DOMINGO 5 DE DICIEMBRE 2021 Artículo 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 DÍA DE LA ELECCIÓN
6 de diciembre de 2021 Artículo 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Inician los escrutinios Auxiliares y Municipales (a partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m. del día siguiente a la elección)
7 de diciembre de 2021 Artículo 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 Inician los Escrutinios Generales (a partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.)

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Alexander Vega Rocha.

El Secretario General,

Benjamín Ortiz Torres.

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