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RESOLUCIÓN 5209 DE 2015

(mayo 12)

Diario Oficial No. 49.600 de 10 de agosto de 2015

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por la Resolución 727 de 2016>

Por la cual se adiciona el artículo 20 de la Resolución 640 del 23 de enero de 2015, con la cual se ajustan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 74 de la Ley 1579 del 1o de octubre de 2012 y 13 numeral 13 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución subrogada por la Resolución 727 de 2016> Adicionase un literal al artículo 20 de la Resolución 0640 del 23 de enero de 2015, así:

Artículo 20. Actuaciones exentas. La actuación registral no causará derecho alguno en los siguientes casos:

i) Cuanto se trate de la inscripción de actos de transferencia del derecho de dominio en favor de cabildos o comunidades indígenas.

ARTÍCULO 2o. <Resolución subrogada por la Resolución 727 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 3o. <Resolución subrogada por la Resolución 727 de 2016> Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2015.

El Superintendente de Notariado y Registro,

JOSÉ ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.

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