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RESOLUCIÓN 588 DE 2013

(junio 13)

Diario Oficial No. 48.827 de 20 de junio de 2013

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020>

Por la cual se modifican disposiciones de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013 por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168, de la Ley 1448 de 2011, y los artículos 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto número 4802 de 2011, y en desarrollo del Título III de la Ley 1448 de 2011, y del Título IX, del Decreto número 4800 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”;

Que el artículo 193 de la mencionada ley ordena, para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación de Víctimas, “propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas” y garantizar “la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas”;

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación” y, que “ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación (...)” tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación;

Que en el Título IX, del Decreto número 4800 de 2011, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas;

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expidió la Resolución número 0388 del 10 mayo de 2013, por medio del cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva del Conflicto Armado, generando el marco en el cual se garantiza la participación efectiva de las víctimas en la planeación, ejecución y control de las políticas públicas;

Que de conformidad a los artículos 25, 29 y 33 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, la naturaleza de la elección de la Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) sea realizada por parte de las Organizaciones de Víctimas, razón por la que resulta pertinente modificar la elección de los miembros de las ODV – en el nivel municipal, distrital, departamental y nacional, para que sea efectuada por parte de las –OV–;

Que con el fin de garantizar la convocatoria a elección de las Mesas de Participación en el municipal, distrital, departamental y nacional, y garantizar así la participación efectiva de las víctimas en todos los municipios y departamentos del país, es necesario prorrogar los plazos especiales para la convocatoria a la elección de las mesas de participación para el año 2013;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El parágrafo 1o del artículo 20 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 20. Parágrafo 1o. Las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) no ejercerán cargos de representación de las víctimas, por lo tanto su elección se surtirá en el respectivo ámbito territorial, bajo la modalidad de acompañamiento técnico y político a las mesas, a través de una selección por parte de las OV inscritas en el respectivo espacio territorial.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El artículo 25 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 25. Elección de las mesas municipales y distritales de víctimas. Las mesas de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirán a nivel municipal y distrital por las Organizaciones de Víctimas (OV), previamente inscritas ante la personería municipal y distrital. En estas elecciones de las Mesas Municipales y Distritales se elegirán a cada uno de los representantes por votación de la totalidad de los inscritos, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial).

En las mesas municipales y distritales, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV) tendrán 2 representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz, pero sin voto, elegidas por votación de la totalidad de las OV inscritas.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El numeral 13 del artículo 26 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 26:

13. Dos (2) cupos para dos miembros de las ODV elegidas por parte las OV inscritas en el respectivo ámbito territorial.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El parágrafo 2o del artículo 26 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 26. Parágrafo 2o. Independientemente de la naturaleza de la OV inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El numeral 10 del artículo 28 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 28:

10. Elección de los dos miembros de las ODV por consenso de las OV. De no ser posible, proceder a votación por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El numeral 13 del artículo 30 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 30:

13. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las ODV inscritas elegidas por las OV en el respectivo ámbito territorial.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El numeral 10 del artículo 32 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 32:

10. Elección de los cuatro miembros de las ODV por consenso de las OV. De no ser posible, proceder a votación por mayoría simple por parte de las OV inscritas y presentes.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El parágrafo 1o del artículo 32 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013 quedará así:

Artículo 32. Parágrafo 1o. En la elección de delegados departamentales a la elección de la Mesa Nacional solo se escogerá un representante por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales. La elección se hará por consenso entre los representantes de víctimas elegidos, y de no llegar a un acuerdo se optará por el sorteo. Las ODV elegidas como acompañantes de la mesa departamental, no participaran en la elección de la Mesa Nacional.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El artículo 33 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 33. Elección de la Mesa Nacional de Víctimas. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá por medio de los delegados de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa de Participación. En la elección de la Mesa Nacional, se elegirán a cada uno de los representantes, según los cupos a proveer por hecho victimizante, y por sectores victimizados (enfoque diferencial), dentro de los respectivos delegados departamentales.

En la Mesa Nacional, las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV), previa inscripción ante la Defensoría del Pueblo, tendrán 8 representantes para cumplir su función de acompañamiento, con voz, pero sin voto, elegidos por parte de las OV como delegados departamentales, de los cuales una debe ser una ODV que trabaje en pro de los derechos de las mujeres víctimas; por lo menos una debe ser una ODV que trabaje por los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas de minorías étnicas, por lo menos una ODV que trabaje por las víctimas en condición de discapacidad, y por lo menos una ODV que trabaje por las minorías sexuales.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El numeral 13 del artículo 34 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 34:

13. Ocho (8) cupos para miembros acompañantes de las ODV elegidos por parte de las OV delegadas por cada uno de los departamentos.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> El numeral 10 del artículo 36 de la Resolución número 0388 del 10 de mayo de 2013, quedará así:

Artículo 36:

10. Elección de los ocho miembros de las ODV por consenso de las OV. De no ser posible, proceder a votación por mayoría simple por parte de las OV delegadas por cada uno de los departamentos.

TÍTULO II.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 12. ARTÍCULO TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 73 de la Resolución 1668 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 801 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar el derecho fundamental a la participación efectiva y la instalación de las Mesas de Participación Departamentales, las convocatorias a la elección se realizarán en los siguientes plazos:

1. Las convocatorias a la elección de las Mesas Departamentales se harán a las Mesas Municipales de Víctimas, y a las ODV y OV previamente inscritas ante la Defensoría Regional, a partir del 14 de junio de 2013, y deberá realizarse, a más tardar, el 10 de agosto de 2013.

2. La convocatoria a la elección de la Mesa Nacional se surtirá a las Mesas Departamentales de Víctimas y deberá realizarse, por parte de la Defensoría del Pueblo, a partir del 12 de agosto y a más tardar, el 23 de agosto de 2013.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2013.

La Directora General,

PAULA GAVIRIA BETANCUR.

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