Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 622 DE 2015

(julio 17)

Diario Oficial No. 49.581 de 22 de julio de 2015

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogado por el artículo 10 de la Resolución 1282 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución número 0544 de 26 de agosto de 2014, 'por la cual se regula la tabla de valores de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para el reconocimiento de apoyos destinados a garantizar la participación efectiva de los miembros de la Mesa Nacional de Participación de las Víctimas del Conflicto Armado y a sus representantes a los demás espacios de participación'.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de facultades legales y reglamentarias, en especial el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011 y la Resolución número 388 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, establece el deber que tiene el Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la citada ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma, para implementar la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas;

Que de conformidad con el referenciado artículo, se debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en la Ley 1448 de 2011, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal;

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011, establece que para garantizar la participación efectiva de las Víctimas los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva que brinde las condiciones necesarias para el derecho a la participación, el cual deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación tengan en cuenta las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación;

Que, tanto en la Sentencia T-025 de 2004 y, sus diferentes autos de seguimiento, relacionados con el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las víctimas de desplazamiento, ha señalado el deber de garantizar el derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, razón por la cual la Corte Constitucional ha ordenado la creación de mecanismos de participación amplio y democrático, tanto al nivel nacional como territorial, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas;

Que en el mismo sentido el Auto número 383 de 2010 emitido por la Corte Constitucional, estableció como parte del protocolo de participación un sistema de incentivos (negativos y positivos) que incluyera apoyo financiero, formalización de espacios de participación y procedimientos para estimular la participación de la población desplazada y para corregir prácticas que tiendan a excluirla, para que sean aplicadas desde los distintos niveles territoriales de tal manera que se garantice el goce efectivo del derecho a la participación;

Que según lo expuesto en el numeral 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el numeral 5 del artículo 3o del Decreto número 4802 de 2011, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en adelante (Unidad para las Víctimas), tiene como funciones, entre otras: la de garantizar e implementar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas con enfoque diferencial en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral;

Que de acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2 del Decreto número 1084 de 2015 y de conformidad con los numerales 5 y 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad para las Víctimas y las Alcaldías, Distritos y Departamentos tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de las Mesas de Participación de las víctimas de todos los niveles;

Que a través de los artículos 37, 38 y 39 de la Resolución número 388 de 2013, “por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, estableció la elección de los representantes a los espacios nacionales, los Subcomités Técnicos y los Comités Temáticos de la Mesa Nacional de Víctimas;

Que mediante el parágrafo 1o, del artículo 49 de la mencionada resolución, las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), dispondrán de una tabla de valores para los pagos de transporte, gastos de viaje, estadía y apoyo logístico, para los miembros y los representantes de las mesas de víctimas, que serán aplicados a todas las actividades que involucren la participación de los miembros de las mesas y sus representantes;

Que en razón a esto, la Unidad para las Víctimas expidió la Resolución número 0544 del 26 de agosto de 2014, por medio de la cual se reguló la tabla de valores de que trata el parágrafo 1o del artículo 49 de la Resolución número 0388 de 2013, para el reconocimiento de apoyos destinados a garantizar la participación efectiva de los miembros de la Mesa Nacional de Participación de las Víctimas del Conflicto Armado, a sus representantes a los demás espacios de participación y a las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales, cuando la Unidad de acuerdo a su objetivo misional requiera reunir estos espacios de participación;

Que luego de la entrada en vigencia de la Resolución número 0544 de 2014 y de hacer una revisión de su aplicación, la Unidad para las Víctimas ha evidenciado la necesidad de modificar y ajustar algunos apartes relacionados con: (i) el pago de gastos de transportes a miembros de la mesas de participación que cuenten con esquemas de seguridad asignado por la Unidad Nacional de Protección (UNP); (ii) el valor a pagar a miembros de las mesas de participación por concepto de alojamiento y alimentación, cuando por motivo del traslado realizado para asistir al lugar del evento, deban pernoctar en lugar diferente a su residencia o al sitio del evento. Que dicha solicitud se hace en el entendido de que no deben confundirse los conceptos de seguridad con las garantías de la participación, la cual debe garantizarse de manera real y efectiva para que los integrantes de las mesas puedan desempeñar su labor de representación y liderazgo adecuadamente;

Que en el marco del plan de mejoramiento formulado por la Unidad para las Víctimas a la Contraloría General de la República en el 2015, y con el fin de dar claridad en la reglamentación de los pagos que se realicen por conceptos de pago de penalidades en los cambios de itinerarios de vuelo, taxis intramunicipales y el transporte informal que deben realizar las víctimas, tanto terrestre como fluvial, es preciso incluir en la presente resolución los lineamientos para el pago de los mismos;

Que con el fin de garantizar a los integrantes de la Mesa Nacional de Participación y a los representantes de los demás espacios previstos en el artículo 1o de la Resolución número 0544 de 2014, la participación real y efectiva en los espacios de discusión e incidencia a la Política Pública de víctimas, sin que dicha participación genere cargas económicas a sus patrimonios, se hace necesario modificar la tabla de valores que incluye los criterios de gastos de viaje, apoyos de transporte, apoyos de estadía y alimentación;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogado por el artículo 10 de la Resolución 1282 de 2016> Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 0544 de 26 de agosto de 2014, el cual quedará así:

Artículo 3o. Apoyo de transporte. El apoyo de transporte (aéreo, fluvial, marítimo y terrestre) es aquel reconocimiento que permite garantizar el desplazamiento de los miembros de la Mesa Nacional de Participación y sus representantes a los espacios de participación, así como los enunciados en el artículo 1o de la Resolución número 0544 de 2014, convocados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Dichos apoyos comprenden los traslados del lugar de origen al sitio del evento, así como el regreso del sitio del evento al lugar de origen, y los impuestos de salida o entrada cuando haya lugar. En ningún caso, se reconocerán las multas o sobrecostos que sean ocasionados por pérdidas de vuelo, cambio de itinerarios y demás, atribuibles a los representantes de la mesas de participación efectiva de las víctimas.

PARÁGRAFO 1o. Para el reconocimiento del apoyo de transporte terrestre, y fluvial se deberán presentar los siguientes soportes a quien haya realizado la convocatoria, según sea el caso:

-- Pasaje o pasabordo de avión cuando haya lugar.

-- Factura de venta de servicio de transporte público intermunicipal, expedido por empresa transportadora, el cual deberá contener la siguiente información: Nombre o razón social y NIT, número consecutivo de la transacción, fecha de la operación, descripción del servicio y valor total de la transacción.

-- Recibo de caja que contenga la siguiente información: Nombre o razón social y NIT o cédula del vendedor o quien presta el servicio, número consecutivo de la transacción, fecha de la operación, descripción del servicio y valor total de la transacción.

-- En los casos en los que los representantes incurran en gastos de transporte en servicio de taxi intramunicipal, deberá soportar dicho servicio con recibo de caja menor que contenga al menos la siguiente información: Número de placa, nombre y número de cédula del conductor, y teléfono de contacto, y el valor del servicio.

-- En los casos de transporte veredal o fluvial en los que no existan empresas transportadoras, deberá soportar dicho servicio con recibo de caja menor o soporte que contenga al menos la siguiente información: Nombre, número de cédula, teléfono de contacto, de quien presta el servicio de transporte, y el valor del servicio. Este soporte podrá ser corroborado por la Unidad para las Víctimas a través de las Direcciones Territoriales.

-- Los representantes que cuenten con medidas de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), que incluyan medidas de movilidad, deberán informar al momento de ser convocados acerca de las mismas, y comunicar si su movilización se realizará por transporte terrestre particular, a fin de garantizar los gastos que la movilización genere, el representante deberá aportar la factura de compraventa de gasolina, y recibo de pago de peajes.

PARÁGRAFO 2o. El apoyo del transporte terrestre solo se garantizará en transporte público. Como excepción a lo anterior, a los representantes que cuente con medidas de protección de los que habla el artículo 2.4.1.3.6 numeral 1 y 3 del Decreto número 1066 de 2015 o la norma que lo modifique, se les garantizará el pago de gasolina y peajes o servicios expresos, previa solicitud del representante y autorización de la Unidad para las Víctimas, para esto se deberá soportar dichos gastos con las facturas y recibos a que haya lugar.

Esta información deberá ser corroborada por parte de la Unidad para las Víctimas con la Unidad Nacional de Protección o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 3o. Las fechas e itinerarios aéreos solo podrán ser modificados previa autorización de la Unidad para las Víctimas. El cobro de multas o sobrecostos por cambio de hora, fecha o trayecto deberán ser asumidos por el titular del tiquete. La Unidad para las Víctimas, asumirá el pago de penalidades, cuando por motivos ajenos a la voluntad del representante que estén justificados, este deba realizar modificaciones en su itinerario de vuelo.

PARÁGRAFO 4o. Se reconocerán gastos de transporte a acompañantes, intérpretes o guías de personas con discapacidad o representantes que lo requieran, siempre y cuando se encuentren debidamente justificados.

PARÁGRAFO 5o. No se reconocerán gastos de transporte ni gastos de viaje a menores de edad en los eventos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogado por el artículo 10 de la Resolución 1282 de 2016> Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 0544 de 26 de agosto de 2014, el cual quedará así:

Artículo 4o. Valor del apoyo de transporte. La Unidad para las Víctimas elaborará una tabla, en la que se discrimina, el valor del transporte terrestre desde cada uno de los municipios del departamento hasta la capital departamental. Dicha tabla, será actualizada cada año por la entidad atendiendo los parámetros e incrementos establecidos por el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogado por el artículo 10 de la Resolución 1282 de 2016> Modifíquese los parágrafos 4o y 5o del artículo 6o de la Resolución número 0544 de 26 de agosto de 2014, los cuales quedarán así:

PARÁGRAFO 4o. Para la estadía de los miembros de la Mesa Nacional de Participación, y de los representantes a los demás espacios de participación, así como los enunciados en el artículo 1o de la Resolución número 0544 de 2014 los hoteles deberán cumplir los requerimientos mínimos que garanticen la seguridad y las condiciones físicas, en hoteles de máximo hasta de cuatro (4) estrellas, y solo por excepciones logísticas, o de protocolo se podrán contratar hoteles de mayor categoría.

El alojamiento se realizará en acomodaciones dobles o múltiples para los miembros o representantes convocados. En caso de que los miembros de la Mesa Nacional de Participación o los representantes a los demás espacios de participación enunciados en el artículo 1o de la Resolución número 0544 de 2014, decidan su acomodación en una modalidad distinta, estos deberán asumir los gastos correspondientes.

PARÁGRAFO 5o. En los casos en los que la salida desde el lugar de origen al lugar del evento o en el regreso desde el lugar del evento al lugar de origen, implique a los miembros de la Mesa Nacional de Participación y a los representantes a los demás espacios previstos en el artículo 1o de la presente resolución, pernoctar en sitio diferente al del lugar del evento, se reconocerán hasta el valor de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes por concepto de alojamiento y hasta dos y medio (2.5) salarios mínimos diarios legales vigentes por concepto de alimentación diaria.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogado por el artículo 10 de la Resolución 1282 de 2016> Adiciónese el artículo 9o a la Resolución número 0544 de 2014, así:

Artículo 9o. La Resolución número 0544 de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las que la modifiquen, aclaren o adicionen, son expedidas en ejercicio de sus competencias como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), y podrán ser usadas como punto de referencia por las entidades del SNARIV, así como por las entidades territoriales, con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas, de acuerdo al artículo 49 del Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2015.

La Directora General (e),

IRIS MARÍN ORTIZ.

×