Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 680 DE 2015

(agosto 3)

Diario Oficial No. 49.872 de 13 de mayo de 2016

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por la cual se adopta el protocolo de participación efectiva del pueblo Rrom o Gitano víctimas del conflicto armado.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 166, 167 y 168 de la Ley 1448 de 2011, y los artículos, 1o, 2o, 3o, 5o y 7o del Decreto número 4802 de 2011, del Título IX del Decreto 1084 de 2015, los artículos 1o, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 31, 117, 118 del Decreto-ley 4634, y los artículos 23 y 24 de la Resolución número 0388 del 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, “el facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”;

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”;

Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011 establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma”. Y que, además, “debe garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal”.

En la Sentencia C- 864 de 2008: La Corte concluye que un órgano gubernamental ha reconocido formalmente que el pueblo Rrom o pueblo gitano, por su proceso histórico y cultural y su conciencia de identidad comunitaria, es un pueblo tribal o grupo étnico al cual se hacen extensivas las disposiciones contenidas en el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, adoptado como legislación interna mediante la Ley 21 de 1991;

Que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por el Decreto número 4634 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo;

Que el Decreto número 4634 de 2011 en su artículo 18 define el respeto al derecho propio de la Kriss Romaní, “La autoridad o intérprete de las normas consagradas en el presente Decreto, en el ámbito de la aplicación al pueblo Rrom o Gitano, tomará debidamente en consideración la Kriss Romaní y hará prevalecer el principio pro personae y los derechos fundamentales, individuales, colectivos e integrales del pueblo Rrom o Gitano. El juez en la aplicación de las normas o interpretación nunca podrá ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición del pueblo Rrom o Gitano y de sus integrantes como víctimas individuales y colectivas en los términos del presente decreto”;

Que el Decreto número 4634 de 2011, en su artículo 32 establece como Derecho fundamental la consulta previa, el cual se desarrolla de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento en los términos previstos en el Convenio número 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

El Estado garantizará la participación real y efectiva del pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas y en los procedimientos de reparación que se establezcan en este decreto, en la misma medida que otros sectores de la población”;

Que el Decreto número 4634 de 2011, en su artículo 44 define el Derecho a elegir autoridades y representantes, “En ejercicio de este derecho el pueblo Rrom o Gitano puede designar sus autoridades y representantes legalmente constituidos en el marco del Decreto número 2957 de 2010, a fin de que participen activamente en los procesos institucionales contemplados en este decreto con base en sus tradiciones culturales, sus usos, y costumbres propias”;

Que el artículo 117 del mencionado decreto-ley ordena la conformación de mesas de víctimas “Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las organizaciones del pueblo Rrom o Gitano, autoridades y representantes de las Kumpañy en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, las organizaciones del pueblo Rrom o Gitano, autoridades, y representantes, podrán elegir participar en las mesas de víctimas de que trata el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, en los diferentes niveles nacional, departamental y distrital o municipal, de acuerdo con la convocatoria que se haga por parte del Ministerio Público, la elección de los participantes de las víctimas pertenecientes a las comunidades se hará de acuerdo con lo que defina el reglamento que para tales efectos se expida. No es necesaria la existencia jurídica de organizaciones representativas para participar en estos espacios”;

Que el artículo 118 del decreto-ley, establece que para la participación efectiva del pueblo Rrom se efectuará en los comités territoriales de justicia transicional de que trata el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, contarán con la participación de un representante de las Kumpania, que será elegido entre las instancias representativas en los diferentes niveles territoriales;

Que en el Título 9, del Decreto número 1084 de 2015, se reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas;

Que el numeral 5 del artículo 3o del Decreto número 4802 de 2011, establece que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral;

Que en el artículo 17 del Decreto número 4802 de 2011, se establecen las funciones de la Subdirección de Participación de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de las Víctimas, y el numeral 1, específicamente, advierte que esta dependencia deberá realizar las actividades y estudios necesarios para el diseño del Protocolo de Participación, con la interlocución de las víctimas y otros actores, en los espacios establecidos para tal efecto. Adicionalmente, en el numeral 4 del mismo, determina como función establecer mecanismos de participación oportuna y efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas en los términos que establece la Ley 1448 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten;

Que la participación efectiva de las víctimas comprende un conjunto de garantías materiales, que particularmente permitan el funcionamiento de las mesas de víctimas en todo el país, para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, así como el fortalecimiento de las organizaciones de víctimas, de sus líderes y lideresas;

Que se hace necesario diseñar e implementar Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas que articulen, tanto a nivel territorial, como nacional, todos los espacios de incidencia de las víctimas, con las iniciativas y recursos existentes en las distintas entidades que conforman el SNARIV, con el fin de concertar políticas pertinentes, diferenciales y particulares para las víctimas del conflicto armado;

Que de conformidad con las Resoluciones números 0388 de 2013 y 588 de 2013, y en especial atendiendo a los artículos 23 y 24 de la Resolución número 0388, frente a la concertación y elaboración de los protocolos especiales étnicos, se enfatiza la propuesta a construir conjuntamente el protocolo de participación para colectividad Rrom, partiendo del marco normativo de la comunidad frente al proceso de participación, del mismo modo resaltar el derecho a la participación de las víctimas a nivel municipal y distrital, departamental y nacional.

El presente protocolo étnico del pueblo Rrom se enmarca y se acoge dentro de las Resoluciones número 0388 y 0588 del 2013 que adopta el protocolo de participación general de víctimas;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas para el pueblo Rrom, con el ánimo de proteger los derechos de ese pueblo y garantizar el respeto a su integridad. Se deberá incluir como medidas:

a) Asegurar a los miembros de dicho pueblo gozar, en pie de igualdad, los derechos y oportunidades que la Legislación Nacional otorga a los demás miembros;

b) Promover la plena efectividad en los derechos sociales, económicos y culturales de ese pueblo, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) Ayudar a los miembros del pueblo Rrom interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir con otros grupos étnicos y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. Garantizar la participación real y efectiva de los Rrom en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y en los procedimientos de reparación consagrados en el Decreto-ley 4634 de 2011, obteniendo la tutela efectiva y goce de derechos desde sus usos y costumbres y teniendo en cuenta:

-- La participación de representantes de los Rrom en las instancias de participación del SNARIV en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal que establecen la participación efectiva del pueblo Rrom.

-- La participación de los Rrom en otras instancias de participación.

-- La consulta a los Planes Integrales de Reparación Colectiva del Pueblo Rrom.

-- Establecer el rol del representante o los representantes de los Rrom en las instancias de participación con respecto a los planes integrales de reparación colectiva – Plan Integral de Reparación Colectiva de las Kumpanys (“PIRCK”).

ARTÍCULO 3o. ARTICULACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD NORMATIVA. El presente Protocolo de participación Efectiva de las Víctimas del Pueblo Rrom, según sus usos y costumbres, se articula y complementa normativamente con el Protocolo General de Participación Efectiva de las Víctimas, establecido mediante Resolución número 0388 de 2011 y siguientes.

El presente protocolo obedece al desarrollo y espíritu del Decreto-ley 4634 de 2011 ambos protocolos tienen la misma jerarquía y se complementan entre sí.

CAPÍTULO II.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 4o. POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LAS VÍCTIMAS. Son los planes, programas y proyectos, en que se concretan las acciones del Estado, en el marco de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, con el fin de hacer frente a la problemática de las víctimas del conflicto armado, para atenderlas y repararlas integralmente y asegurar el goce efectivo de sus derechos. Las políticas públicas para las víctimas serán participativas, y tendrá en cuenta para su diseño e implementación los enfoques diferenciales de género, edad, étnicos, de condición, de discapacidad y de diversidad sexual, así como la visibilidad de todos los hechos victimizantes.

ARTÍCULO 5o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de este Decreto número 4634 de 2011, al pueblo Rrom o Gitano, las Kumpañy y a sus miembros individualmente considerados, que hayan sufrido un daño en los términos definidos en este decreto por hechos ocurridos a partir del 1o enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas en el marco del conflicto armado interno.

ARTÍCULO 6o. DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Los Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas son el conjunto de espacios de participación abiertos en la Ley 1448 de 2011, que a nivel municipal, distrital, departamental y nacional sirven para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias.

CAPÍTULO III.

PRINCIPIOS.

ARTÍCULO 7o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios que rigen la participación efectiva de las víctimas son:

a) Equidad de género: Garantizar la participación de forma equitativa desde las diferencias, propendiendo por la igualdad de derechos y el reconocimiento de la dignidad como sujetos políticos con derecho a la participación efectiva;

b) Enfoque diferencial étnico: En respeto por la diversidad étnica, la garantía de sus derechos colectivos e individuales y la garantía de la pervivencia física y cultural;

c) Igualdad: El Estado garantiza la participación de las víctimas del conflicto armando sin discriminación;

d) Autonomía: En el ejercicio de la participación se respetará la estructura organizativa interna y resolución de conflictos del pueblo Rrom;

e) Garantía de protección: El Estado debe garantizar la protección a los miembros del pueblo Rrom, en el ejercicio de la participación, sin que esto afecte la seguridad de cada individuo o del colectivo; teniendo en cuenta su identidad cultural, usos y costumbres ancestrales.

TÍTULO II .

DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS.

CAPÍTULO IV.

MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS.

ARTÍCULO 8o. MESA DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, de orden municipal, distrital, departamental y nacional, elegidos y designados por las mismas víctimas y sus organizaciones y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, en especial el artículo 2.2.9.1.4 del Decreto número 1084 de 2015, la jurisprudencia y demás normas complementarias, de las cuales hace parte la Resolución número 0388 de 2011.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS EN LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Quien aspire a ser elegido como delegado de las víctimas Rrom en las Mesas de Participación deberá cumplir los siguientes requisitos, que serán debidamente constatados por el Ministerio Público:

1. Ser delegado por la Comisión Nacional de Diálogo con listado y acta.

2. Pertenecer a una Kumpania.

3. El delegado deberá conocer el proceso que se ha desarrollado en el marco de la reparación colectiva del Pueblo Rrom.

4. No debe tener antecedentes penales y disciplinarios con excepción a los delitos políticos o culposos, ni estar por fuera de los usos y costumbres de la Kumpania como no haber cometido delitos en contra de su pueblo, declarado rigate, marimé y otros castigos.

5. No debe tener funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato directamente relacionado con la política pública de las víctimas en el caso de que sea funcionario público o contratista del Estado para este tema.

6. No debe tomar decisiones de manera autónoma sin que estas hayan sido el resultado del consenso y consulta con la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom.

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS. De acuerdo con lo señalado en la Resolución número 0338 de 2013, expedida por la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, y demás normas vigentes, serán establecidas como prohibiciones, las siguientes:

a) Gestionar a nombre propio o de terceros dádivas y obtener recursos de forma indebida;

b) Cobrar como intermediario o tramitador en la gestión de los derechos de las víctimas;

c) El aprovechamiento indebido del cargo que vaya en contra del bienestar general de las víctimas;

d) Participar en las sesiones de las Mesas de Participación, cuando se trate de un asunto donde se traten temas donde el representante, o su organización, tienen intereses directos;

e) Ser funcionarios públicos, o contratistas del Estado, a cualquier nivel, que sus funciones u obligaciones derivadas de su condición o contrato, tengan relación directa con la política pública de víctimas.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio Público dará traslado a la autoridad competente para adelantar las respectivas acciones penales correspondientes, cuando se presenten denuncias contra miembros de las Mesas por presuntas acciones relacionadas con las siguientes conductas:

a) El cobro en la realización de trámites a las víctimas;

b) Actos de corrupción en ejercicio de sus funciones;

c) Por vínculos con grupos al margen de la ley, y

d) Por cualquier otra conducta considerada punible por la legislación vigente.

ARTÍCULO 11. RENUNCIAS. El o los delegados electos a la Mesa de participación que libre y voluntariamente decida separarse de su cargo de representación de manera definitiva, deberá presentar renuncia escrita ante la Secretaría Técnica de la respectiva Mesa, la cual una vez radicada tendrá carácter irrevocable. El cargo de representación vacante será asumido por un representante que sea elegido en la Comisión Nacional de Diálogo.

La Secretaría Técnica deberá informar al coordinador de la Mesa y al suplente, sobre la renuncia del titular, indicando a este último las funciones que deberá desempeñar al interior de la respectiva mesa.

PARÁGRAFO. En caso de que el delegado principal no pueda asistir a alguna sesión técnica de la mesa podrá delegar de forma escrita a un reemplazo.

ARTÍCULO 12. SUPLENCIA. La Comisión Nacional de Diálogo en sesión elegirá a los delegados suplentes, quienes serán las personas que suplirán la ausencia temporal del delegado principal.

ARTÍCULO 13. DE LAS SESIONES ORDINARIAS DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. De acuerdo a lo señalado en la Resolución número 0388 de 2013, las Mesas de Víctimas tendrán dos sesiones ordinarias cada semestre, en las fechas que para tal fin estipule el plenario de la Mesa. En dichas sesiones, la Mesa realizará el estudio, discusión y aprobación de las iniciativas que se les presenten, entre ellas la concertación o modificación del Plan de Acción Territorial (PAT), y presentarán las respectivas propuestas de política pública o iniciativas que consideren necesarias.

ARTÍCULO 14. SESIONES EXTRAORDINARIAS. De acuerdo a lo señalado en la Resolución número 0388 de 2013, son aquellas que se realizan fuera de las fechas establecidas, y que corresponden a situaciones por fuera de la agenda normal de las Mesas de Participación. Pueden ser convocadas por el Comité Ejecutivo de la Mesa, o por la Secretaría Técnica, en cabeza del Ministerio Público; y en dichas sesiones solo se tratará el tema específico que motivó la convocatoria.

CAPÍTULO V.

ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO RROM EN RELACIÓN AL PROTOCOLO DE PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 15. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN PROPIAS DEL PUEBLO RROM. Será la Comisión Nacional de Diálogo el espacio propio de interlocución del grupo étnico Rrom o Gitano y el Estado colombiano en marco del Decreto número 2957 de 2010.

ARTÍCULO 16. MESA NACIONAL DE VÍCTIMAS. La Comisión Nacional de Diálogo decide en plenaria que solamente participarán en el espacio de la Mesa Nacional de Víctimas, no lo harán en el espacio municipal, ni departamental. En la Mesa Nacional de Víctimas asistirán dos (2) delegados como titulares, los cuales rotarán su participación entre las diferentes kumpany cada año, durante los dos años de vigencia de este espacio.

Dentro de la Mesa Nacional de Víctimas los delegados participarán en el Comité temático de víctimas colectivas.

ARTÍCULO 17. COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Contará con el representante de cada Kumpañia en cada uno de los municipios de la siguiente manera: Sahagún (Córdoba), San Pelayo (Córdoba), Sampues (Sucre), Sabanalarga (Atlántico), Cúcuta (Norte de Santander), Girón (Santander), Bogotá, D. C., Envigado (Antioquia), Tolima, Pasto (Nariño). Asistirá uno (1) por cada municipio.

ARTÍCULO 18. SUBCOMITÉS DEL ENFOQUE DIFERENCIAL MUNICIPAL. La Comisión Nacional de Diálogo en Plenaria decide que participarán todos los representante y/o delegado por Kumpañy, lo cual será notificado al Subcomité de Enfoque Diferencial Municipal, de acuerdo a la existencia o no de este escenario en cada municipio.

ARTÍCULO 19. SUBCOMITÉ DE ENFOQUE DIFERENCIAL NACIONAL. La Comisión Nacional de Diálogo elegirá los participantes al Subcomité de Enfoque Diferencial a nivel nacional, serán dos representantes, el uno como titular y el otro como suplente.

ARTÍCULO 20. ATRIBUTOS DEL REPRESENTANTE A LA MESA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Para la elección de los representantes a la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas deberán tener los siguientes atributos:

a) Miembros del Pueblo Rrom o Gitano;

b) Contar con la certificación de la Comisión Nacional de Diálogo y Ministerio del Interior;

c) Tener conocimiento acerca del origen común y la habilidad para socializarlo;

d) Tener conocimiento del marco normativo propio Rrom Decreto número 2957 de 2010 y Decreto-ley 4634 de 2011;

e) Tener conocimiento del derecho propio y de la Kriss Romaní;

f) Que su interlocución sea en el marco del reconocimiento del pueblo y sus miembros como sujeto étnico;

g) Que sean líderes que trabajen por la garantía de la pervivencia física y cultural del pueblo Rrom;

h) Que el representante o delegado ante la Mesa Nacional de Participación sea delegado de la Comisión Nacional de Diálogo.

ARTÍCULO 21. CÓMO Y QUIÉNES ELIGEN A LOS DELEGADOS A LAS INSTANCIAS NACIONALES. Los representantes a participar en la Mesa Nacional de Víctimas serán elegidos al interior de la Comisión Nacional del Diálogo, quienes determinan cómo será la participación. Cada Kumpania en el orden municipal o distrital elegirá participar o no de las instancias municipales enviando a un (1) delegado. Para el caso de Bogotá, como existen dos organizaciones que representan la Kumpania entre ellas elegirán un (1) delegado que las represente.

ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES O VOCEROS ANTE LAS INSTANCIAS. Serán requisitos para la participación de los delegados del pueblo Rrom los siguientes:

1. Debe ser Rrom -Gitano por ascendencia patrilineal

2. Debe hablar Romaní y que conozca el sakono (usos y costumbres)

3. Ser reconocido por la Kumpania

4. Contar con la certificación del representante de la Kumpania

5. Conocer la problemática interna de victimización de su Kumpania, los principales hechos, daños colectivos, daños individuales; que reconozca sus diferencias.

6. Conozca todo los hechos victimizantes del Pueblo Rrom en Colombia.

7. Se comprometa a mantener informada a su Kumpania de todas las acciones adelantadas, lo cual estará sujeto a un reglamento periódico y verificable.

8. Los delegados deben ser elegidos por la Kumpania y deberá presentar el acta firmada por los miembros de la Kumpania, validada por el representante registrado ante el Ministerio del Interior.

9. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el representante.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES RROM EN EL PROCESO DE PARTICIPACIÓN Y DELEGACIÓN. Serán funciones de sus autoridades propias o tradicionales las siguientes:

-- Convocar a la Asamblea coordinada por el representante de la Kumpania a la Kriss Romaní para la elección del delegado a los espacios de participación.

-- Establecerle al delegado a posicionar las reglas claras de participación y representación, asistencia y tomas de decisión en dichos espacios.

-- Establecer el mandado a posicionar en los espacios de participación y representación en el marco de la ley de víctimas y el decreto-ley.

-- Establecer espacios internos de trabajo para el seguimiento del mandato establecido, propiciando y solicitando informes al delegado.

-- Una vez realizada la elección del delegado, enviar comunicación escrita, con acta de elección firmada, al personero municipal o distrital, al defensor del pueblo regional o nacional, según sea el caso. Todo lo anterior con comunicación y copia al Ministerio del Interior, dentro de los primeros noventa días del año.

-- Igual que el anterior, pero informando a las alcaldías y gobernaciones sobre cuáles son los delegados a los Comité Técnico de Justicia Transicional (CTJT).

-- Participar en el acto de instalación de las mesas de víctimas (municipales, distritales, departamentales y nacional), en el caso en que se decida participar.

ARTÍCULO 24. Funciones de los delegados de los Rrom en los espacios de participación y representación:

En las Mesas de Víctimas:

-- Servir como puente de comunicación entre la Kumpania u organización étnica y la mesa de víctimas para la incidencia en las políticas públicas, a partir del posicionamiento del mandado establecido por el representante en su Kumpania, la Autoridad Tradicional o por la Comisión Nacional de Diálogo.

-- Posicionar el mandato Rrom como resultado del trabajo en las bases en las agendas y planes de trabajo de las mesas de víctimas, así como los temas priorizados por las Kumpañy y por los seré rromenge.

-- Visibilizar y posicionar el tema del Pueblo Rrom como etnia y su marco normativo en las mesas locales, Comités de Justica Transicional.

-- Brindar y aportar herramientas e insumos a todos los comités temáticos para la incidencia de la mesa de víctimas en la política pública municipal, distrital, departamental y nacional, posicionando las temáticas de Atención y Reparación del pueblo Rrom.

-- Participar dentro de la estructura interna de la mesa de participación de víctimas.

En el Subcomité de Enfoque Diferencial Nacional:

-- Además de las anteriores, el representante no hablará solamente por su Kumpania de origen sino que lo hará por todos los Rrom y de acuerdo a los mandatos de la Comisión de Diálogo. Para esto es importante que el representante esté bien informado de lo que pasa en las Kumpañy.

En los Comités Territoriales de Justicia Transicional:

-- Servir como puente de comunicación entre la organización étnica y las entidades territoriales, posicionando el mandato establecido por la Autoridad Tradicional en la toma de decisiones de política pública.

-- Visibilizar y posicionar el mandato Rrom en las agendas y planes de trabajo de las mesas de víctimas, así como los temas priorizados por las Kumpañy.

-- Visibilizar y posicionar el tema del Pueblo Rrom como etnia y su marco normativo en las mesas locales, Comités de Justica Transicional.

En los espacios propios e internos de trabajo:

-- Identificar los principales hechos victimizantes de las Kumpanias, en línea de tiempo, bajo análisis de contexto previo particular.

-- Elaborar agendas para posicionar y buscar la incidencia en la política pública con respecto al proceso de reparación del Pueblo Rrom.

-- Divulgar y hacer seguimiento del protocolo de atención y asistencia en el orden nacional y local.

-- Crear espacios internos de su Kumpania, con la participación de todos los sujetos de especial protección para visibilizarse y reconocer sus derechos dentro del proceso de caracterización e identificación de daños.

-- Generar estrategias locales y nacionales para definir rutas de visibilización de la etnia y el proceso en curso en la implementación.

-- Informar a su comunidad de manera periódica y sistemática de todas las acciones, ejercicios y análisis que se realizan en el marco de la implementación del decreto.

ARTÍCULO 25. DURACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN.

-- El delegado podrá participar de la mesa de víctimas durante un año y será rotativa podrá ser reelegido por la Comisión Nacional de Diálogo. Esto se dará durante la vigencia de la Mesa de Participación.

-- La Comisión Nacional de Diálogo, serán autónoma en permitir la continuidad o no de la o los delegados durante el periodo para el cual fue designado.

CAPÍTULO VI.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 26. Sin perjuicio en lo señalado en la Resolución número 0388 de 2013 y el protocolo de participación de niños, niñas y adolescentes y dado que dentro de las preceptos culturales del pueblo Rrom se considera inadecuado la exposición de sus niños y niñas al sistema no gitano, amparados en el derecho a la pervivencia de su pueblo, definen no habilitar el mecanismo de participación de niños, niñas y adolescentes Rrom previsto en la Ley 1448 de 2011 y definirán de acuerdo a sus usos y costumbres mecanismos idóneos.

CAPÍTULO VII.

GARANTÍAS E INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA.

ARTÍCULO 27. GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA Y REPRESENTACIÓN. Serán garantías de participación para el pueblo Gitano las siguientes:

– Tabla de valores señalada en el parágrafo 1o del artículo 49 de la Resolución número 0388 de 2013.

– La convocatoria se hará con quince días de anticipación.

ARTÍCULO 28. INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN. Los integrantes de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas recibirán incentivos positivos por su participación activa en las Mesas de Víctimas, por las buenas prácticas y por el fomento de la participación de las víctimas.

ARTÍCULO 29. TIPOS DE INCENTIVOS. Se otorgarán los siguientes tipos de incentivos:

-- Capacitación y formación en temas relacionados con la participación en marco de la Ley de Víctimas y con relación al fortalecimiento a la Kriss Romaní en el marco del Decreto-ley 4634 de 2011.

-- Apoyo a procesos de formación e intercambio de experiencias entre las Kumpañy.

-- Gestión para el apoyo al ingreso a las Universidades para su formación profesional.

-- Encuentro de Kumpañy a nivel nacional e intercambios cuyo objeto sea relacionado a temas de participación en la Ley de Víctimas y el Decreto-ley 4634 de 2011.

CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 30. DIFUSIÓN DEL PRESENTE PROTOCOLO. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la socialización del presente protocolo, utilizando los medios (pedagógicos, comunicativos, técnicos y/o logísticos) que se requieran para tal fin. Este protocolo se socializará mancomunadamente con la Comisión Nacional de Diálogo y la participación de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior.

ARTÍCULO 31. El presente protocolo rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

3 de agosto de 2015.

La Directora General,

PAULA GAVIRIA BETANCUR.

×