RESOLUCIÓN 1444 DE 2012
(mayo 17)
Diario Oficial No. 48.499 de 22 de julio de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se determina la denominación, sedes y cobertura de las Direcciones Territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9o, 10 y 82 de la Ley 489 de 1998 y 166 de la Ley 1448 de 2011, y por el Decreto 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 166 creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial; hoy adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que en el numeral 8 del artículo 6o del Decreto 4802 de 2011 se establecieron las Direcciones Territoriales dentro de la estructura de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que en el artículo 29 del mencionado decreto se asignaron las funciones para las Direcciones Territoriales de la Unidad.
Que el Decreto 4968 de 2011 prevé dentro de la planta de personal de la Unidad un número de veinte (20) cargos de Director Territorial Código 0042 Grado 19 en el nivel directivo, para igual número de direcciones territoriales.
Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de la administración pública en la Unidad, es procedente determinar la denominación, sedes y cobertura de sus Direcciones Territoriales de la Unidad.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN, SEDES Y COBERTURA. Determinar la denominación, sedes y cobertura de las Direcciones Territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de la siguiente manera:
| DENOMINACIÓN | COBERTURA | SEDES |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL CENTRAL | Bogotá Distrito Capital y los Departamentos de Cundinamarca, Tolima y Boyacá. | Bogotá |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA | Departamento de Antioquía (excepto los municipios cuya cobertura está en la Dirección Territorial de Urabá y de Magdalena Medio). | Medellín |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE | Departamento del Valle del Cauca. | Cali |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR | Departamentos de Bolívar (excepto municipios cubiertos por la Dirección Territorial del Magdalena Medio) y San Andrés Islas y Providencia. | Cartagena |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR Y GUAJIRA | Departamentos de Cesar (excepto municipios cubiertos por la Dirección Territorial del Magdalena Medio) y de La Guajira. | Valledupar |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL URABÁ | El Urabá chocoano comprendido por los municipios de Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, ubicados en el Departamento de Chocó. El Urabá Antioqueño comprendido por los municipios de Murindó, Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó, Turbo, Necoclí, San Juan de Urabá, Arboletes y San Pedro de Urabá, ubicados en el Departamento de Antioquia. El Urabá Cordobés comprendido por los municipios de Tierra Alta y Valencia, ubicados en el Departamento de Córdoba. | Apartadó |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO | Municipios de: 1. Puerto Wilches, Barranca, Sabana de Torres, Cimitarra, Landázuri, Puerto Parra, ubicados en el Departamento de Santander. 2. Puerto Nare, Puerto Berrío, Yondó, ubicados en el Departamento de Antioquia 3. San Alberto, Río de Oro, Gonzales, ubicados en el Departamento de Cesar 4. Cantagallo, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Cimití, Morales, Arenal, Río Viejo, Regidor, Norosí, ubicados en el Departamento de Bolívar. | Barrancabermeja |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL META Y LLANOS ORIENTALES | Departamentos de Meta, Guaviare, Vichada, Vaupés y Amazonas. | Villavicencio |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA | Departamentos de Norte de Santander y Arauca. | Cúcuta |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL NARIÑO | Departamento de Nariño | Pasto |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA | Departamento de Córdoba (excepto municipios cubiertos por la Dirección Territorial Urabá). | Montería |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE | Departamento del Sucre. | Sincelejo |
| DENOMINACIÓN | COBERTURA | SEDES |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL ATLÁNTICO | Departamento del Atlántico. | Barranquilla |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER | Departamento de Santander (excepto municipios cubiertos por la Dirección Territorial del Magdalena Medio). | Bucaramanga |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO | Departamento del Putumayo. | Mocoa |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA | Departamento del Cauca. | Popayán |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA | Departamento del Magdalena. | Santa Marta |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL CHOCÓ | Departamento del Chocó (excepto municipios cubiertos por la Dirección Territorial Urabá). | Quibdó |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL EJE CAFETERO | Departamentos de Risaralda, Caldas y Quindío. | Pereira |
| DIRECCIÓN TERRITORIAL CAQUETÁ Y HUILA | Departamentos de Caquetá y Huila. | Florencia |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2012.
PAULA GAVIRIA BETANCUR.