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RESOLUCIÓN 1608 DE 2012

(junio 6)

Diario Oficial No. 48.528 de 20 de agosto de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 126 de 2018>

Por la cual se efectúan unas delegaciones.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 9o de la Ley 489 de 1998, 110 del Decreto 111 de 1996, 48 y 70 del Decreto 1950 de 1973, 7o del Decreto 679 de 1994, 37 del Decreto 2150 de 1995, 3o y 4o del Decreto 695 de 2003 y 3o del Decreto 2170 de 2004, y por el Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 dispone “Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”.

Que el artículo 15 de la Ley 57 de 1985 dispone que la autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien este haya delegado dicha facultad.

Que en desarrollo de los principios de economía y celeridad, para hacer más ágil el proceso de consulta de documentos oficiales y la expedición de copias o fotocopias autenticadas, esta se delegará en los Directores Territoriales para aquellos documentos que reposen en los archivos de las Direcciones Territoriales y en el Secretario General de esta Unidad para los demás documentos de la entidad.

Que de conformidad con las normas anteriormente citadas, los actos que deban expedir los funcionarios en virtud de la delegación, están sometidos a los mismos requisitos establecidos por la Constitución y la Ley para el representante legal de la respectiva entidad, por lo que las actuaciones de quienes intervengan en esta materia, se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad en atención a los postulados que rigen la función administrativa.

Que el delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la realización de estos actos o la celebración de los contratos objeto de la presente delegación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN EN MATERIA DE CONSULTA DE DOCUMENTOS. <Resolución derogado por el artículo 44 de la Resolución 126 de 2018> Delegar en el Secretario General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de garantizar, la consulta de los documentos oficiales, salvo los que reposen en las direcciones territoriales, y en especial:

1. Expedir copias o fotocopias autenticadas cuando se requieran o sea necesario.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN TERRITORIAL EN MATERIA CONSULTA DE DOCUMENTOS. <Resolución derogado por el artículo 44 de la Resolución 126 de 2018> Delegar en los Directores Territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la facultad de garantizar, la consulta de los documentos oficiales, que reposen en la respectiva Dirección Territorial, y en especial:

1. Expedir copias o fotocopias autenticadas cuando se requieran o sea necesario.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogado por el artículo 44 de la Resolución 126 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 6 de junio de 2012.

PAULA GAVIRIA BETANCUR.

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