RESOLUCIÓN 1609 DE 2012
(junio 6)
Diario Oficial No. 48.499 de 22 de julio de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se adopta el uso de una firma mecánica.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, y los Decretos 4800 y 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial; adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que el numeral 14 del artículo 7o del Decreto 4802 de 2011 establece dentro de las funciones de la Dirección General “Definir los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del registro único de victimas, y los criterios de valoración para decidir las solicitudes de inclusión. (...)”.
Que mediante Resolución número 1593 de 2012 se delegó en la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la función de diseñar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas, y resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia atendiendo lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo con las instrucciones del Director General de la Unidad.
Que el cumplimiento de las funciones delegadas se materializa a través de actos administrativos que deciden la inclusión y no inclusión en el Registro Único de Víctimas, actos administrativos que resuelven los recursos de reposición elevados en vía gubernativa contra las decisiones de inclusión o no en el Registro Único de Víctimas, las comunicaciones que resuelven novedades de registro y las comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos, documentos que son proferidos de manera masiva, por lo que resulta procedente y eficiente utilizar medios mecánicos idóneos que permitan la agilidad en este trámite y que ofrezcan seguridad jurídica y oportunidad.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, dispone que las actuaciones administrativas se efectúan con fundamento en los principios de celeridad, economía, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 señala: “Firma mecánica. Los jefes de las entidades que integran la administración pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, en tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que el Acuerdo 060 del 30 de octubre de 2001 del Consejo Directivo del Archivo General de la República de la Nación, establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, reglamentando el uso de las comunicaciones oficiales, los documentos de Archivo, las firmas responsables y la numeración de los actos administrativos.
Que el acuerdo referido está en concordancia con la Ley 594 del año 2000 que regula la función archivística del Estado y el Decreto 1747 de 2000, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.
Que con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y atendiendo los principios de economía y celeridad, resulta conducente adoptar la firma escaneada de la Directora de Registro y Gestión de la Información en actos administrativos que deciden la inclusión y no inclusión en el Registro Único de Víctimas, actos administrativos que resuelven los recursos de reposición elevados en la vía gubernativa contra las decisiones de inclusión o no en el Registro Único de Víctimas, las comunicaciones que resuelven novedades de registro y las comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el uso de la firma mecánica de la Directora de Registro y Gestión de la Información en actos administrativos que deciden la inclusión y no inclusión en el Registro Único de Víctimas, actos administrativos que resuelven recursos de reposición elevados en vía gubernativa contra las decisiones de inclusión o no en el Registro Único de Víctimas, las comunicaciones que resuelven novedades de registro y las comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos contemplada en los artículos 157 y 158 de la Ley 1448 de 2011, la cual será escaneada.
PARÁGRAFO. Se entenderá como firma escaneada, la imagen de la firma original obtenida por medio de scanner (imagen PDF), la cual se imprimirá en los oficios de pago bajo parámetros de seguridad y protección.
ARTÍCULO 2o. La firma mecánica que se imprimirá en los documentos descritos en la presente resolución, es la que usualmente utiliza la Directora de Registro y Gestión de la información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o quien asuma en encargo las funciones de esta Dirección.
ARTÍCULO 3o. Ninguna utilización de la firma mecánica en documentos diferentes a los señalados en el artículo primero tendrá validez, estará autorizada o se entenderá que tiene efectos; y la inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución generará las respectivas investigaciones penales y disciplinarias para el funcionario, según las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2012.
PAULA GAVIRIA BETANCUR.