Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 3320 DE 2019

(noviembre 22)

Diario Oficial No. 51.167 de 14 de diciembre 2019

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por medio de la cual se adopta el Protocolo de retorno y reubicación conforme con el artículo 2.2.6.5.8.8 del Decreto número 1084 de 2015.

LA DIRECCIÓN GENERAL, DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 66, los numerales 2, 4, 7 y 15 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011; y los numerales numeral 13 y 14, artículo 22 numeral 9 del Decreto número 4802 de 2011, artículos 2.2.6.5.8.1 y siguientes, del Decreto número 1084 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 28 señala como derecho de las víctimas el derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

Que según lo dispuesto en el artículo 66, de la misma ley, el Estado debe garantizar el goce efectivo de los derechos a la población desplazada que decide voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables. Además, estableció que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, adelantará las acciones pertinentes ante las distintas entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para garantizar la afectiva atención integral a la población retornada o reubicada. Adicionalmente, el parágrafo 2, del mismo artículo, estableció que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas reglamentará el procedimiento del retorno y reubicación a las víctimas de desplazamiento forzado, que se encuentran fuera del territorio nacional con ocasión a las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

Que, en concordancia, numeral 4 del artículo 73, de la misma ley, determina que el retorno o la reubicación se dará bajo condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad. Adicionalmente, el numeral 7, establece que la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad contarán con la plena participación de las víctimas.

Que en consecuencia el Decreto número 1084 de 2015, sección 8, establece las condiciones de los retornos y reubicaciones para las víctimas de desplazamiento forzado, los principios que se tendrán en cuenta y otras disposiciones específicas sobre el procedimiento.

Que el mencionado decreto, estableció en el artículo 2.2.6.5.8.6, como responsabilidades institucionales que “la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas coordinará y articulará el diseño e implementación de las acciones dirigidas a garantizar la implementación integral de los procesos de retorno y reubicación, en conjunto con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Las autoridades del sistema nacional de atención y reparación a las víctimas deberán brindar su oferta institucional en el lugar de retorno o reubicación”.

Que el artículo 2.2.6.5.8.8, del mismo decreto, se refirió al protocolo de retorno y reubicación como un “instrumento técnico para la coordinación, planeación, seguimiento y control de los procesos de retorno y reubicación a las personas, familias o comunidades víctimas del desplazamiento forzado en los contextos urbanos o rurales que hayan retornado o se hayan reubicado con o sin el apoyo institucional, para lograr el acompañamiento estatal en el marco de su competencia. El protocolo de retorno y reubicación incorporará los planes de retorno y reubicación como la herramienta para el diagnóstico, definición de responsabilidades, cronograma y seguimiento de los procesos. Dichos planes serán elaborados en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional”.

Que el Decreto número 4802 de 2011 en el numeral 13, del artículo 3o, le confiere la función a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas la función de coordinar los retornos y reubicaciones. En este sentido, se especifica está función en la Dirección de Reparación en el numeral 13 del artículo 21, en términos de coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011; además el numeral 14 le ordena “diseñar y mantener actualizado el protocolo de retornos, de reubicaciones, y demás mecanismos de planeación, seguimiento y evaluación de estos procesos”.

Que la Resolución número 06420 de 2018, establece los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, indicando en su artículo 8o que el Grupo de Retornos y Reubicaciones, se encuentra adscrito a la Dirección de Reparación, y su objetivo es “Formular e implementar mecanismos para el retorno o reubicación de las víctimas de desplazamiento forzado, implementando programas, planes o acciones que contribuyan a su integración, que desarrollen gestión de oferta y que permitan hacer seguimiento de la situación de esta población”.

Que la misma Resolución, en el artículo 4o crea el Grupo de Atención a Víctimas en el Exterior y le asigna dentro de sus funciones específicas, la de “Coordinar junto con el grupo de Retornos y Reubicaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las acciones necesarias para brindar acompañamiento a las víctimas del conflicto armado que se encuentran en el

 exterior, que decidan retornar al territorio nacional”.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-025 de 2004 declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la situación de la población desplazada y, particularmente, en el derecho al retorno y la reubicación en el Auto número 373 de 2016, identificó bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales en el componente de retornos y reubicaciones; que dificultan el goce efectivo de derechos de la población víctima de desplazamiento forzado e impiden la consolidación de estos procesos. Estos se relacionan con i) la inexistencia de criterios objetivos y racionales para el diseño de la política, ii) el desarrollo de acciones de acompañamiento de manera excepcional, iii) la ausencia de mecanismos para garantizar la sostenibilidad de los procesos de retornos y reubicaciones, y iv) la persistencia en los problemas de seguridad, entre otros.

Adicionalmente, la Sala en la misma providencia, advirtió que “el acompañamiento no se reduce a una serie de trámites para el traslado de la población retornada y reubicada, sino que también debe incluir una serie de acciones encaminadas a gestionar y concretar la oferta institucional necesaria para la atención y la estabilización socioeconómica de esta población”. y que, “el Protocolo de Retornos y Reubicaciones se muestra insuficiente para coordinar y disponer de la oferta sectorial del nivel nacional y local, bajo los principios de complementariedad, corresponsabilidad y subsidiariedad, en aras de atender de manera efectiva las demandas de los procesos de retornos y reubicaciones, así como garantizarles el principio de dignidad”.

Que se hace necesario, destacar que, en el mismo Auto, la Corte Constitucional, se refiere a la integración comunitaria como una herramienta para generar nuevo tejido social y condiciones de arraigo para la superación del desplazamiento y desarrollo de un proyecto de vida digno.

Que mediante auto 331 de 2019, la misma Corporación, hizo énfasis en que los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad deben ser garantizados antes de dar inicio al retorno o reubicación y durante la consolidación de estos. Así mismo, los procesos en mención deben garantizar los derechos de la población desplazada, a través de la vinculación a la oferta institucional de las entidades competentes del nivel nacional y territorial, bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas. Las obligaciones del Estado deben ser garantizadas de forma prioritaria o de forma gradual y progresiva para alcanzar la estabilización socioeconómica de la población desplazada.

Que el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en relación con víctimas en el exterior señala que se debe poner en marcha planes de retorno acompañado y asistido, el cual consistirá en promover condiciones para facilitar su retorno al país y la construcción de su proyecto de vida, incluyendo condiciones dignas de acogida a través de la coordinación de estos planes con la oferta institucional específica para garantizar progresivamente el acceso a derechos básicos, al empleo digno, vivienda, salud y educación en todos los niveles, según las necesidades de cada quien (Punto 5.1.3.5).

Por tales razones se identifica la necesidad de adoptar el Protocolo de Retornos y Reubicaciones conforme con el artículo 2.2.6.5.8.8 del Decreto número 1084 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Protocolo de Retorno y Reubicación dirigido a la población víctima de desplazamiento forzado, el cual está integrado por la presente resolución y su anexo técnico.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Protocolo de Retorno y Reubicación tiene como objeto definir las acciones para la coordinación, planeación, seguimiento y control, para el acompañamiento a las personas y comunidades víctimas de desplazamiento forzado que manifiestan su intención de retornar, reubicarse o integrarse localmente, el cual se ejecutará en articulación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Retorno. Se entenderá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.8.1 del Decreto número 1084 de 2015.

2. Reubicación. Se entenderá de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.8.2 del Decreto número 1084 de 2015.

3. Integración local. Es el proceso mediante el cual la persona o el hogar víctima de desplazamiento forzado, decide permanecer en el lugar que se encuentran al momento de solicitar el acompañamiento, siendo este diferente al sitio en el que se produjo su desplazamiento forzado.

4. Retorno de emergencia: Es el proceso mediante el cual un grupo de personas víctimas de un desplazamiento forzado de tipo masivo, deciden regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse indefinidamente, en un plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho victimizante.

5. Plan de Retorno y Reubicación: Es un instrumento de planeación de carácter comunitario, que recoge las acciones a desarrollar con las comunidades que solicitan acompañamiento en su proceso de retorno, reubicación o integración local. En virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.5.8.8, del Decreto número 1084 de 2015 se constituyen en “la herramienta para el diagnóstico, definición de responsabilidades, cronograma y seguimiento de los procesos” de acompañamiento comunitario para el retorno, la reubicación o la integración local.

6. Integración comunitaria. Es una intervención de carácter comunitario, que busca el fortalecimiento del tejido social a partir de acciones en las siguientes dimensiones: i) contribución al restablecimiento de las condiciones ciudadanas de la población acompañada; ii) no discriminación de la población víctima de desplazamiento forzado derivada del hecho victimizante, y iii) fortalecimiento de la confianza al interior de las comunidades y de estas con el Estado.

7. Arraigo territorial. Es comprendido como el desarrollo de acciones dirigidas a promover que la población acompañada genere vínculos o lazos con el lugar al cual han decidido retornarse, reubicarse o integrarse localmente, en aras de contribuir a su permanencia indefinida en dichos territorios.

ARTÍCULO 4o. ACOMPAÑAMIENTO AL RETORNO, REUBICACIÓN E INTEGRACIÓN LOCAL. Se refiere a las acciones adelantadas por parte de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dirigidas a la población víctima de desplazamiento forzado que ha tomado la decisión de retornarse, reubicarse o integrarse localmente, bajo los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad. El acompañamiento comprende los siguientes componentes:

1. Contribución a la superación de su situación de vulnerabilidad. Este componente abordará los siguientes derechos prioritarios: atención básica en salud, educación, alimentación, identificación, reunificación familiar, orientación ocupacional, vivienda y atención psicosocial; y los derechos graduales o progresivos de seguridad alimentaria e ingresos y trabajo.

2. Avance en el proceso de integración comunitaria y arraigo territorial, como garantía de permanencia en el territorio en el que han decidido mantenerse de manera indefinida. Este componente abordará los siguientes derechos graduales o progresivos: acceso o restitución de tierras, servicios públicos básicos, vías y comunicaciones y fortalecimiento de la organización social.

ARTÍCULO 5o. FINALIDADES DEL ACOMPAÑAMIENTO AL RETORNO, REUBICACIÓN E INTEGRACIÓN LOCAL. El acompañamiento tiene las siguientes finalidades:

- Aportar a la superación de la situación de vulnerabilidad de las personas víctimas de desplazamiento forzado.

- Contribuir con el restablecimiento de las condiciones ciudadanas y de los proyectos de vida personales, familiares y comunitarios de las víctimas de desplazamiento forzado, a través del desarrollo de acciones que permitan avanzar en el proceso de integración comunitaria y arraigo territorial.

- Aportar al proceso de recuperación de la confianza en el Estado por parte de la población víctima de desplazamiento forzado acompañada en su proceso de retorno, reubicación o integración local.

- Adelantar las acciones necesarias para garantizar que el desarrollo del acompañamiento al retorno, reubicación o integración local de las personas y comunidades víctimas de desplazamiento forzado, se realice de la mano con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, en el marco de una estrategia de coordinación específica para este acompañamiento.

- Promover la participación de las personas y comunidades víctimas de desplazamiento forzado, así como de la sociedad en general, en las acciones lideradas por la institucionalidad en relación con el acompañamiento al proceso de retorno, reubicación o integración local.

PARÁGRAFO. El acompañamiento desarrolla de manera transversal los enfoques diferenciales y de género, psicosocial, territorial, poblacional, de prevención y protección y de participación, conforme al anexo técnico de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DEL ACOMPAÑAMIENTO AL RETORNO, REUBICACIÓN O INTEGRACIÓN LOCAL. El acompañamiento se desarrollará con fundamento en los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad, los cuales se abordarán en un doble alcance:

- Viabilidad: Este alcance, comprende la verificación de las condiciones mínimas de cada principio para determinar que el acompañamiento se puede llevar a cabo. La viabilidad de los principios deberá valorarse en el siguiente orden: seguridad, dignidad y voluntariedad.

- Sostenibilidad: Este alcance comprende las acciones que se deben adelantar en el marco del acompañamiento, frente a cada principio, con el fin de contribuir a brindar una solución duradera a las afectaciones generadas por el desplazamiento forzado.

PARÁGRAFO. El doble alcance de los principios se verificará conforme a lo establecido en el anexo técnico de esta resolución.

TÍTULO II.

OPERATIVIDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO AL RETORNO, REUBICACIÓN E INTEGRACIÓN LOCAL DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.

ARTÍCULO 7o. RUTAS DE ACOMPAÑAMIENTO. El acompañamiento al retorno, reubicación e integración local de población víctima de desplazamiento forzado se podrá desarrollar a través de tres rutas:

1. Ruta de acompañamiento individual: a la que podrán acceder personas u hogares que se encuentren incluidos como víctimas de desplazamiento forzado en el Registro Único de Víctimas.

2. Ruta de acompañamiento a comunidades: a la que podrán acceder grupos de personas conformados por diez (10) o más hogares o por cincuenta (50) o más personas incluidas en el Registro Único de Víctimas como víctimas de desplazamiento forzado y que han manifestado su intención de compartir un mismo territorio, ya sea retornándose, reubicándose o integrándose localmente.

3. Ruta de retornos de emergencia: a la que podrán acceder grupos de personas que se desplazaron masivamente y que deciden regresar al sitio del cual fueron desplazados, en un plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho victimizante, con el fin de asentarse en este territorio de manera indefinida.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de hogares, por lo menos uno de sus miembros se debe encontrar incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante desplazamiento forzado para acceder a alguna de las rutas.

PARÁGRAFO 2o. El acompañamiento será brindado por una única vez, a menos que la víctima que haya sido acompañada, sufra un nuevo hecho victimizante desplazamiento forzado reconocido dentro del Registro Único de Víctimas, con fecha posterior a la solicitud del acompañamiento.

CAPÍTULO I.

RUTA DE ACOMPAÑAMIENTO INDIVIDUAL.

ARTÍCULO 8o. MOMENTOS DE LA RUTA. La institucionalidad desarrollará la ruta de acompañamiento individual en seis (6) momentos:

1. Manifestación expresa de la intencionalidad del acompañamiento.

2. Orientación y solicitud del acompañamiento.

3. Verificación de la viabilidad del acompañamiento.

4. Planeación del acompañamiento.

5. Desarrollo del acompañamiento.

6. Balance del acompañamiento.

ARTÍCULO 9o. ACOMPAÑAMIENTO INDIVIDUAL A VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO QUE SE ENCUENTREN EN EL EXTERIOR. La ruta establecida en el artículo octavo de la presente resolución también está dirigida a los connacionales víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en el exterior y que manifiesten su intención de retornarse o reubicarse, bajo las siguientes particularidades:

- La manifestación expresa de la intención de ser acompañadas en este proceso, se debe realizar en los consulados de Colombia en el mundo o directamente por el interesado y enviada a los canales de atención dispuestos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.

- En la orientación y solicitud del acompañamiento deberán demostrar con un documento, siquiera sumario, que se encontraban del exterior.

- En los casos en que la manifestación expresa de la intencionalidad del acompañamiento se haga en territorio colombiano, sin que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas haya acompañado el traslado a territorio nacional, se adelantará la colocación de un giro prioritario de atención humanitaria sin que medie un proceso de medición de carencias. Para ello la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas verificará que no hayan recibido ninguna atención humanitaria durante el último año.

- Cuando la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, sí haya acompañado el proceso de retorno o reubicación de víctimas en el exterior desde territorio extranjero, el giro prioritario de atención humanitaria tendrá lugar una vez la persona y su hogar se encuentren en territorio colombiano, aplicando también la verificación de su colocación durante el último año.

- En relación con las mediciones de superación de situación de vulnerabilidad, solo se tendrán en cuenta los datos arrojados por cada derecho que tengan fecha posterior a su arribo a territorio colombiano.

PARÁGRAFO. Los connacionales víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en el exterior no serán acompañados en procesos de integración local, en los términos del artículo 3o sobre definiciones.

ARTÍCULO 10. MANIFESTACIÓN EXPRESA DE LA INTENCIONALIDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo de este momento es identificar la intencionalidad de una persona y hogar víctima de desplazamiento forzado de ser acompañado en su proceso de retorno, reubicación o integración local.

PARÁGRAFO 1o. La persona u hogar víctima de desplazamiento forzado podrá acercarse a cualquiera de los canales de atención de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas o de otras entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que cuenten con un procedimiento para recibir y gestionar la intención de ser acompañado.

PARÁGRAFO 2o. La manifestación expresa de la intencionalidad, abre el Momento de orientación y solicitud del acompañamiento de la ruta.

ARTÍCULO 11. ORIENTACIÓN Y SOLICITUD DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo de este momento será informar a la persona u hogar que manifestó su intención de ser acompañada, en qué consiste el acompañamiento.

Adicionalmente, se deberá informar que el acompañamiento institucional depende de i) la validación de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad, en su alcance de viabilidad; ii) la verificación de qué miembros del hogar se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas como víctimas de desplazamiento forzado; y iii) la verificación de que no hayan sido acompañados previamente en su proceso de retorno, reubicación o integración local. Este momento se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de esta resolución.

En caso de que la persona víctima de desplazamiento forzado decida formalizar su solicitud de acompañamiento, se realizará el registro de esta en los canales dispuestos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.

PARÁGRAFO. En el caso de las personas víctimas de desplazamiento forzado que hayan accedido a oferta institucional relacionada con vivienda y tierras, se entenderá que han solicitado el acompañamiento en su proceso de retorno, reubicación o integración local.

ARTÍCULO 12. VERIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo de este momento es identificar el cumplimiento de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad en su alcance de viabilidad, para desarrollar el acompañamiento, de acuerdo con el anexo técnico de esta resolución.

Los resultados de esta verificación sean favorables o no, serán socializados al solicitante.

PARÁGRAFO. La firma del acta de voluntariedad aceptando el inicio del acompañamiento, dará apertura al momento de Planeación del acompañamiento de esta ruta.

ARTÍCULO 13. PLANEACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo de este momento es la definición y concertación de las acciones que harán parte del acompañamiento, de acuerdo con los componentes de superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria y arraigo territorial.

Las acciones definidas como parte del acompañamiento se gestionarán en la herramienta dispuesta por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas en el marco de la implementación de la estrategia de coordinación interinstitucional, específicamente en relación con la sostenibilidad del principio de dignidad, teniendo en cuenta las competencias que para ello tienen las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a nivel territorial y nacional.

Hará parte de este momento, la entrega a los solicitantes del acompañamiento al retorno o la reubicación, de un apoyo económico para el transporte de personas y el traslado de enseres, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.8.9, del Decreto número 1084 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. El desembolso correspondiente al apoyo económico para el transporte de personas y el traslado de enseres, se realizará máximo diez (10) días después de recibida la solicitud de apoyo por parte de quienes están siendo acompañados en su proceso de retorno o reubicación. La solicitud de dicho apoyo deberá realizarse a través de cualquiera de los canales de atención de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, entidad responsable de la entrega del correspondiente recurso.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas identifique que en el territorio en el que el solicitante y los miembros de su hogar han decidido permanecer de manera indefinida, se encuentra un Plan de Retorno y Reubicación, bien sea en formulación o en implementación, se deberá propender por vincular a estas personas en las acciones de carácter comunitario que en él se contemplen. Esto deberá ser informado a los solicitantes.

ARTÍCULO 14. DESARROLLO DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo de este momento es implementar las acciones definidas en la planeación del acompañamiento y dirigidas a contribuir con los componentes de superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria y arraigo territorial.

Hará parte de este momento, la entrega de un recurso económico con el fin de contribuir a la seguridad alimentaria de los hogares que están siendo acompañados en el proceso de retorno o reubicación. Este recurso se entregará máximo en tres (3) ocasiones, por un monto fijo por hogar de 1.74 smlmv distribuido de la siguiente manera:

- Primer apoyo: Dos semanas después de entregado el apoyo económico para transporte de personas y traslado de enseres, previa verificación de que las personas que están siendo acompañadas, se encuentren en el lugar en el que han decidido permanecer de manera indefinida. Para la entrega de este primer apoyo, no mediará una solicitud de la víctima.

- Segundo apoyo: Cuatro meses después de que la víctima acompañada y los miembros de su hogar se encuentren en el lugar en el que han decidido permanecer de manera indefinida, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo Técnico de la presente resolución. Para recibir este segundo apoyo se deberá hacer la correspondiente solicitud en cualquiera de los canales de atención dispuestos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.

- Tercer y último apoyo: Ocho meses después de que la víctima acompañada y los miembros de su hogar se encuentren en el lugar en el que han decidido permanecer de manera indefinida, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el Anexo Técnico de la presente resolución. Para recibir este el tercer y último apoyo se deberá hacer la correspondiente solicitud en cualquiera de los canales de atención dispuestos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.

ARTÍCULO 15. BALANCE DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo de este momento es realizar un balance de la contribución hecha por el acompañamiento a los componentes de superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria y arraigo territorial, el cual estará sujeto a las siguientes reglas:

- Se realizará la comparación de los resultados de la medición de la superación de la situación de vulnerabilidad vigente al inicio del acompañamiento y los resultados de la medición vigentes al momento de realizar el balance. En caso de que se verifique un cambio favorable en los resultados de la medición, se dará por cumplido el componente de contribución a la superación de situación de vulnerabilidad que hace parte del acompañamiento.

- En los casos en los que no se verifique un cambio favorable en los resultados de la medición de la superación de la situación de vulnerabilidad, se analizará cada uno de los derechos que hacen parte de la medición. Respecto a los derechos que no superen el umbral, se deberá analizar la situación que frente a este derecho tenga la mayoría de la población vulnerable de ese municipio (comparabilidad). Para el caso de municipios que se encuentren en las zonas en donde se desarrollan los Programas de desarrollo con Enfoque Territorial, este análisis podrá incluir el uso de las herramientas disponibles para hacer seguimiento a su avance, así como la información que arroje el Índice de Riesgo de Victimización.

- En caso de que no se cumpla ninguno de los dos criterios anteriores, el acompañamiento se continuará por un periodo adicional de seis (6) meses, al término del cual se realizará un nuevo balance.

- Respecto al componente de integración comunitaria y arraigo territorial, se relacionarán las acciones desarrolladas para éste en el marco del acompañamiento brindado por la institucionalidad.

PARÁGRAFO. Este momento se realizará en el término de doce (12) meses después de dar inicio al momento de desarrollo del acompañamiento y también incluirá un análisis de la sostenibilidad de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.

ARTÍCULO 16. CIERRE DEL ACOMPAÑAMIENTO. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas emitirá un acto administrativo mediante el cual se establecerá el cierre del acompañamiento, de acuerdo con el balance.

Este cierre implica que se ha acompañado a la persona u hogar en su decisión de retornar, reubicarse o integrarse localmente, por lo cual no recibirá un nuevo acompañamiento, salvo en los casos en los cuales se presente un nuevo hecho de desplazamiento forzado reconocido en el RUV.

Esta decisión deberá notificarse a la víctima y procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. El cierre del acompañamiento individual no se realizará cuando la persona haga parte de una comunidad que esté siendo acompañada en su proceso de retorno, reubicación o integración local.

CAPÍTULO II.

RUTA DE ACOMPAÑAMIENTO A COMUNIDADES.

ARTÍCULO 17. MOMENTOS DE LA RUTA. La institucionalidad desarrollará la ruta de acompañamiento a comunidades en ocho (8) momentos:

1. Manifestación expresa de la intencionalidad del acompañamiento.

2. Orientación y solicitud del acompañamiento.

3. Verificación de la viabilidad del acompañamiento.

4. Planeación del acompañamiento.

5. Desarrollo del traslado (solo para casos de retorno o reubicación).

6. Elaboración del Plan de retorno y reubicación.

7. Implementación del Plan de retorno y reubicación.

8. Balance del acompañamiento.

PARÁGRAFO. La ruta de acompañamiento a comunidades deberá individualizar a las personas que la conforman e identificar aquellas que estén incluidas en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante desplazamiento forzado.

ARTÍCULO 18. MANIFESTACIÓN EXPRESA DE LA INTENCIONALIDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo de este momento es identificar la intencionalidad de una comunidad cuyos miembros hayan sido víctimas de desplazamiento forzado, de ser acompañada en su decisión de retornar, reubicarse o integrarse localmente.

La comunidad interesada, a través de uno de sus miembros o representantes, podrá acercarse a cualquiera de los canales de atención de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas o de otras entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que cuenten con un procedimiento para recibir y gestionar la manifestación de la intencionalidad de las comunidades de ser acompañadas en este proceso.

ARTÍCULO 19. ORIENTACIÓN Y SOLICITUD DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo de este momento será informar a la comunidad que manifestó su intención de ser acompañada, en qué consiste el acompañamiento.

Adicionalmente, se deberá informar que el acompañamiento institucional depende de i) la validación de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad, en su alcance de viabilidad; ii) la verificación de qué miembros de la comunidad se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas como víctimas de desplazamiento forzado; y iii) la verificación de que no hayan sido acompañados previamente en su proceso de retorno, reubicación o integración local. Este momento se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de esta resolución.

En caso de que la comunidad decida formalizar su solicitud de acompañamiento, se realizará el registro de esta en los canales dispuestos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.

ARTÍCULO 20. VERIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo es identificar el cumplimiento de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad en su alcance de viabilidad para desarrollar el acompañamiento, de acuerdo con el anexo técnico de esta resolución.

Los resultados de esta verificación sean favorables o no, serán socializados a la comunidad solicitante.

PARÁGRAFO. La firma del acta de voluntariedad aceptando el inicio del acompañamiento, dará apertura al momento de Planeación del acompañamiento de esta ruta.

ARTÍCULO 21. PLANEACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO. El objetivo de este momento es realizar un primer acercamiento a las posibles acciones que se deberán adelantar en el marco del acompañamiento a la decisión de la comunidad de retornar, reubicarse o integrarse localmente, de acuerdo con los componentes de superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria y arraigo territorial, conforme con lo establecido en el anexo técnico de esta resolución.

PARÁGRAFO. Para el caso de comunidades que serán acompañadas en su traslado, se realizará un Plan de acción del traslado el cual incluirá la verificación de condiciones mínimas de seguridad, salud, alojamiento y alimentación. Este plan será elaborado con las entidades territoriales del lugar de partida y llegada, y con las instituciones competentes con las que se hayan acordado responsabilidades en el marco del proceso de traslado de la comunidad.

ARTÍCULO 22. DESARROLLO DEL TRASLADO. Este momento solo aplicará para comunidades que han solicitado el acompañamiento a su decisión de retornar o reubicarse y tiene como objetivo llevar a cabo el traslado de los miembros de la comunidad hacia el lugar en el que desean permanecer de manera indefinida. Consistirá en la puesta en marcha del Plan de acción del traslado elaborado en el momento anterior.

PARÁGRAFO. Al inicio del traslado, la entidad territorial del lugar de origen deberá entregar un balance de las responsabilidades adquiridas previo a la salida y la forma en que estas se materializaron. Del mismo modo, la entidad territorial del municipio de llegada entregará un informe de las condiciones de acogida.

ARTÍCULO 23. ELABORACIÓN DEL PLAN DE RETORNO Y REUBICACIÓN. El objetivo de este momento es formular y aprobar el Plan de retorno y reubicación con la participación de la comunidad e involucrando a la entidad territorial y a otras entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas conforme con las competencias asignadas en el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de que se vinculen otras entidades.

La elaboración del Plan de retorno y reubicación comprende los siguientes pasos:

1. Diálogo comunitario.

2. Definición de acciones por parte de la comunidad de acuerdo con los componentes del acompañamiento.

3. Retroalimentación de las acciones por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

4. Concertación con las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de las acciones a implementar.

5. Socialización a la comunidad de las acciones concertadas con la institucionalidad.

6. Convocatoria al Comité Territorial de Justicia Transicional.

7. Aprobación del Plan de retorno y reubicación en el Comité Territorial de Justicia Transicional.

ARTÍCULO 24. PLAN DE RETORNO Y REUBICACIÓN. El Plan de retorno y reubicación deberá contener como mínimo la siguiente información:

- La identificación general de la comunidad, incluyendo el listado de las personas que pertenecen a la comunidad y serán acompañadas.

- Contexto territorial del conflicto armado, haciendo énfasis en el hecho victimizante de desplazamiento forzado;

- El análisis de la implementación de la ruta de acompañamiento a comunidades hasta este momento.

- El análisis de los principios en su doble alcance.

- Las acciones definidas para avanzar en cada uno de los componentes del acompañamiento, sus responsables, así como su cronograma e indicadores de seguimiento.

PARÁGRAFO. El plan de retorno y reubicación deberá ser elaborado y aprobado en el marco de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

ARTÍCULO 25. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE RETORNO Y REUBICACIÓN. El objetivo de este momento es implementar las acciones definidas dentro del Plan de retorno y reubicación de acuerdo con los responsables y cronograma establecido, en aras de contribuir a la superación de situación de vulnerabilidad y a la integración comunitaria y arraigo territorial de la población acompañada.

Este momento se desarrollará con la participación de la comunidad en las acciones definidas dentro del plan.

ARTÍCULO 26. BALANCE DEL ACOMPAÑAMIENTO A COMUNIDADES. El objetivo de este momento es realizar un balance de la contribución hecha por el acompañamiento comunitario a los componentes de superación de situación de vulnerabilidad e integración comunitaria y arraigo territorial. Se sujetará a las siguientes reglas:

1. El balance se construirá en conjunto con la comunidad acompañada en su proceso de retorno, reubicación o integración local, en el marco de un acto simbólico.

2. El balance deberá contener información relacionada con:

- La verificación del cumplimiento del 100% de las acciones establecidas en el

Plan de retorno y reubicación.

- El detalle de la implementación de las acciones que tuvieron un alcance individual y que contribuyeron a la superación de situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales.

- Identificación de las acciones desarrolladas para el componente de integración comunitaria y arraigo territorial, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales.

- El análisis de la sostenibilidad de los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad durante el acompañamiento.

3. Se procurará la firma de un acta de cierre del acompañamiento con la comunidad.

4. El balance deberá presentarse al Comité Territorial de Justicia Transicional correspondiente, en el marco de su tarea de coordinación, planeación y seguimiento a este proceso, previo al cierre.

ARTÍCULO 27. CIERRE DEL ACOMPAÑAMIENTO. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas emitirá un acto administrativo mediante el cual se establecerá el cierre del acompañamiento, de acuerdo con el balance.

Este cierre implica que se ha acompañado a las personas víctimas de desplazamiento forzado que hacen parte de la comunidad, en su decisión de retornar, reubicarse o integrarse localmente, por lo cual no recibirán un nuevo acompañamiento, salvo en los casos en los cuales se presente un nuevo hecho de desplazamiento forzado reconocido en el RUV.

Esta decisión deberá notificarse a las víctimas y procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.

CAPÍTULO III.

RUTA DE RETORNOS DE EMERGENCIA.

ARTÍCULO 28. Esta ruta comprende las acciones que se desarrollarán como respuesta institucional para contribuir al retorno de emergencia de un grupo de personas que se desplazaron de forma masiva, y deciden regresar al sitio del cual fueron desplazados con el fin de asentarse indefinidamente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho victimizante.

Las actividades en esta ruta son las siguientes:

1. Reporte de la ocurrencia de la emergencia.

2. Revisión y análisis de emergencia.

3. Análisis de la viabilidad del acompañamiento al retorno.

4. Recepción de la declaración cuando haya lugar.

5. Acompañamiento del retorno de la comunidad a su lugar de origen.

PARÁGRAFO 1o. La declaración de los hechos victimizantes ante el Ministerio Público, dependerá de la voluntad de las personas víctimas de la emergencia de rendirla.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que la comunidad decida no declarar o resulte no incluida en el Registro Único de Víctimas por este hecho victimizante, la responsabilidad del acompañamiento será exclusivamente de la entidad territorial.

PARÁGRAFO 3o. Las actividades dispuestas para esta ruta se deberán desarrollar en el marco de la articulación entre las entidades territoriales, el Grupo de Retornos y Reubicaciones y la Subdirección de Prevención y Atención de emergencias de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de la presente resolución.

ARTÍCULO 29. REPORTE DE LA OCURRENCIA DE LA EMERGENCIA. Esta actividad consiste en dar a conocer a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas la ocurrencia de una emergencia en virtud de un desplazamiento forzado de tipo masivo.

La información sobre la emergencia podrá ser reportada por la entidad territorial, el Ministerio Público, la Fuerza Pública o la comunidad.

ARTÍCULO 30. REVISIÓN Y ANÁLISIS DE LA EMERGENCIA. Esta actividad busca identificar la intención o no de retornar por parte de la población afectada, así como las acciones a seguir para atender la emergencia en el marco de los espacios de coordinación dispuestos para tal fin.

ARTÍCULO 31. ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD DEL ACOMPAÑAMIENTO AL RETORNO. Esta actividad consiste en solicitar la convocatoria del Comité Territorial de Justicia Transicional, para definir las acciones que se llevarán a cabo de acuerdo con la intención o no de retorno por parte de la población afectada, con especial atención en las condiciones de seguridad.

ARTÍCULO 32. ACOMPAÑAMIENTO DEL RETORNO DE LA COMUNIDAD A SU LUGAR DE ORIGEN. Una vez verificados los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad en su alcance de viabilidad, se acompañará el retorno de emergencia, teniendo en cuenta que dicha labor no se limita al traslado, sino que también incluye el desarrollo de acciones que contribuyan a la garantía de su permanencia en el territorio de manera indefinida.

PARÁGRAFO. El acompañamiento en este caso consistirá en el desarrollo de acciones que se pueden llevar a cabo en el corto plazo, para atender las consecuencias de la emergencia y que aporten la superación de situación de vulnerabilidad, el arraigo territorial y la integración comunitaria. Estas acciones se deberán definir en el Plan de acompañamiento a retornos de emergencia.

ARTÍCULO 33. CIERRE DEL ACOMPAÑAMIENTO. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas emitirá un acto administrativo mediante el cual se establecerá el cierre del acompañamiento, de acuerdo con el balance de la implementación de las acciones del Plan de acompañamiento a retornos de emergencia.

Este cierre implica que se ha acompañado a las personas víctimas de desplazamiento forzado de tipo masivo que hacen parte de la comunidad, en su decisión de retornar al territorio del que fueron inicialmente expulsados, por lo cual no recibirán un nuevo acompañamiento, salvo en los casos en los cuales se presente un nuevo hecho de desplazamiento forzado reconocido en el RUV.

Esta decisión deberá notificarse a las víctimas y procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.

TÍTULO III.

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACOMPAÑAMIENTO AL RETORNO, LA REUBICACIÓN O LA INTEGRACIÓN LOCAL DE POBLACIÓN VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.

ARTÍCULO 34. El objetivo de la coordinación interinstitucional para el acompañamiento al retorno, reubicación o integración local de la población víctima de desplazamiento forzado, es definir los lineamientos que debe tener en cuenta la institucionalidad para contribuir con la sostenibilidad del retorno, reubicación o integración local de la población acompañada, de acuerdo con los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.

ARTÍCULO 35. MESAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL RETORNO, REUBICACIÓN O INTEGRACIÓN LOCAL. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas como coordinadora de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas promoverá la conformación de mesas técnicas en torno a los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. Estas funcionarán a nivel territorial y nacional, conforme con lo establecido en el anexo técnico de la presente resolución.

ARTÍCULO 36. MESAS TERRITORIALES PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL RETORNO, REUBICACIÓN O INTEGRACIÓN LOCAL. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas promoverá la conformación de mesas para la sostenibilidad de los procesos de retorno, reubicación o integración local dentro de los Comités Territoriales de Justicia Transicional en donde se estén adelantando acciones relacionadas con el acompañamiento a dicho proceso. Estas mesas articularán, coordinarán y harán seguimiento al acompañamiento de los procesos de retorno, reubicación o integración local que tengan lugar en su territorio. Adicionalmente, podrán identificar aquellas acciones relacionadas con los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad que requieren apoyo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas a nivel nacional, para ser implementadas de acuerdo con sus competencias.

PARÁGRAFO 1o. Las mesas territoriales contarán con la asistencia técnica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.

PARÁGRAFO 2o. Las acciones relacionadas con el principio de voluntariedad deben desarrollarse en conjunto con las mesas municipales y departamentales de participación efectiva de las víctimas.

ARTÍCULO 37. MESAS NACIONALES PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL RETORNO, REUBICACIÓN O INTEGRACIÓN LOCAL. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas promoverá la conformación de mesas para la sostenibilidad de los procesos de retorno, reubicación o integración local en relación con los principios de seguridad y dignidad en el marco de los Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Sus propósitos serán:

- Generar lineamientos técnicos para el acompañamiento a los procesos de retorno, reubicación o integración local de acuerdo con el principio que abordan.

- Asistir técnicamente a los Comités Territoriales de Justicia Transicional o entidades territoriales para brindar acompañamiento a los procesos que se realicen en sus territorios, de acuerdo con los principios del acompañamiento.

- Gestionar oferta para el acompañamiento al retorno, reubicación o integración local de población víctima de desplazamiento forzado, en relación con los principios de seguridad, dignidad y voluntariedad.

PARÁGRAFO. Las mesas nacionales de seguridad y dignidad atenderán las solicitudes identificadas por las mesas territoriales en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 38. MESA TÉCNICA PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD. Esta mesa tendrá como propósito brindar los lineamientos para que las entidades competentes, adelanten acciones para i) la prevención de eventuales violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, y ii) la protección de la población desplazada solicitante de acompañamiento al retorno, reubicación e integración local, conforme las solicitudes identificadas por las mesas territoriales. Estas acciones se deben enmarcar en el doble alcance del principio, a saber, su viabilidad y su sostenibilidad.

Esta mesa estará conformada por los miembros de los siguientes subcomités del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas: i) Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición; y ii) Subcomité Técnico de Sistemas de Información.

ARTÍCULO 39. MESA TÉCNICA PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD. Esta mesa tendrá como propósito abordar los componentes del acompañamiento relacionados con la superación de la situación de vulnerabilidad, la integración comunitaria y el arraigo territorial, de acuerdo con las solicitudes identificadas por las mesas territoriales.

Esta mesa estará conformada por los miembros de los siguientes subcomités del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas: i) Subcomité Técnico de Restitución; y ii) Subcomité Técnico de Atención y Asistencia.

PARÁGRAFO. La mesa técnica para la sostenibilidad del principio de dignidad podrá sesionar de manera específica para abordar el acompañamiento a víctimas provenientes del exterior.

ARTÍCULO 40. SOSTENIBILIDAD DEL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas promoverá la conformación de un comité temático de retornos y reubicaciones, en el marco de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. Su propósito será promover y hacer seguimiento a la participación de la población acompañada en las acciones desarrolladas por la institucionalidad en el marco de su retorno, reubicación o integración local. Este comité temático generará los lineamientos que permitan a las mesas municipales y departamentales desarrollar esta tarea a nivel territorial.

TÍTULO IV.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 41. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas hará seguimiento a la implementación del Protocolo de Retorno y Reubicación, con el propósito de identificar avances en su implementación, obstáculos y determinar acciones correctivas. El seguimiento se realizará, en los siguientes niveles:

1. Componentes del acompañamiento.

2. Operatividad del acompañamiento;

3. Principios del acompañamiento en su doble alcance, a saber, viabilidad y sostenibilidad.

4. Coordinación interinstitucional.

5. Calidad del acompañamiento.

6. Enfoques diferenciales y de género.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 42. TRANSICIÓN. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas revisará la pertinencia, así como la viabilidad financiera, técnica y jurídica de los Planes de retorno y reubicación aprobados a la fecha de expedición de la presente resolución. Posteriormente, de manera conjunta con la comunidad, las entidades territoriales y del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas involucradas, se concertarán los ajustes necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 43. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 00329 de 2014.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2019.

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.167 de 14 de diciembre de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_UAEARIV_3320_2019-ANEXO.pdf

×