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RESOLUCIÓN RS 68 DE 2015

(enero 30)

Diario Oficial No. 49.603 de 13 de agosto de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se delega funciones en el Subdirector (a) General relacionadas con el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales otorgadas por los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia, 9o de la Ley 489 de 1998, y en especial de las competencias atribuidas en el numeral 16 y 17 del artículo 9o del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, autoriza a los autoridades administrativas a transferir el ejercicio de funciones que les han sido otorgadas en virtud de la ley, a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-727 de 2000, declaró la exequibilidad del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y entre otros, señaló:

(...)

En varios pronunciamientos la Corte ha ido decantando una jurisprudencia relativa al tema de los diversos modelos de organización administrativa, que ahora resulta oportuno reseñar brevemente:

1. Mediante Sentencia T-024 de 1996, reiterada posteriormente en los fallos de constitucionalidad números C-496 de 1998 y C-561 de 1999, la Corte, con fundamento en la Constitución, distinguió los fenómenos administrativos de la descentralización, la desconcentración y la delegación, indicando que todos ellos son mecanismos de coordinación y organización de la estructura administrativa a los que se refieren los artículos 209 y 211 superiores, cuyos elementos constitutivos son los siguientes:

(...)

“El otro mecanismo, lo determina la Delegación. La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativo es la modalidad de transformación de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.

“Todo lo anterior nos lleva a determinar los elementos constitutivos de la Delegación:

“1. La transferencia de funciones de un órgano a otro.

2. La transferencia de funciones, se realiza por el órgano titular de la función.

3. La necesidad de la existencia previa de autorización legal.

4. El órgano que confiere la Delegación puede siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.

(...)

Que el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011 creó el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como un fondo sin personería jurídica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuyo objetivo principal es servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.

Que el artículo 112 de la Ley 1448 de 2011, definió que los recursos de este Fondo se administrarán a través de una fiducia comercial de administración, contratada con una o más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que los numerales 6 y 7 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, disponen que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa, así como pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Que el numeral 15 del artículo 3o del Decreto número 4801 de 2011, “por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas” al establecer las funciones de la Unidad indicó que a esta le corresponde “15. Administrar el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”.

Que el numeral 4 del artículo 9o del decreto Ibídem al establecer las funciones de la Dirección General indicó que a esta le corresponde “4. Dirigir el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, creado en la Ley 1448 de 2011”.

Que el artículo 50 del Decreto número 4829 de 2011 definió que el Director de la Unidad será el Director del Fondo.

Que los artículos 5o y 8o de la Resolución número 002 de 2012 crearon el Grupo Interno de Trabajo del Fondo, ubicado al interior de la Subdirección General y le asignaron sus funciones, respectivamente.

Que examinada la actual estructura de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las funciones asignadas, se establece que estas actividades pueden ejecutarse con mayor celeridad, inmediación, economía procesal en la Subdirección General, por lo que en desarrollo de dichos principios, la Dirección General considera pertinente delegar las funciones para la expedición de actos administrativos y las actuaciones tendientes a la dirección, administración y ejecución del Fondo de la Unidad.

Que en mérito de lo expuesto, la Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el Subdirector (a) General Código 0040 Grado 24, las siguientes funciones:

1. Dirigir y administrar con apoyo del Grupo del Fondo, el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, creado en la Ley 1448 de 2011 y reglamentado en la Resolución a través de la cual se adopte el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas.

2. Autorizar el pago de las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

3. Autorizar el pago a los beneficiarios de las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno nacional.

4. Autorizar el pago de las sumas necesarias para la administración y ejecución de los Proyectos Productivos Agroindustriales entregados al Fondo de la Unidad en Sentencias de Restitución.

5. Ejecutar el programa de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados, adoptado por la Unidad.

6. Proferir todos los actos administrativos o autorizaciones que se requieran para la adecuada operación, pagos, administración y ejecución del Fondo de la Unidad y el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en los procesos de restitución es privativa de la delegataria de funciones.

7. Suscribir y/o autorizar en nombre del Fondo de la Unidad, las escrituras públicas de compraventa, donación o transferencia a cualquier título, necesarias para la operación ordinaria del Fondo y en general el cumplimiento de los propósitos de restitución.

ARTÍCULO 2o. COORDINACIÓN. El Subdirector (a) General deberá coordinar con el Consejo Directivo de la Unidad y la Dirección General las funciones delegadas y rendir informes sobre los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 3o. REASUNCIÓN DE FUNCIONES. Por razones de conveniencia administrativa, el Director General podrá reasumir las funciones delegadas a la Subdirección General, cuando lo considere pertinente y necesario, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 719 de 19 de octubre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2015.

El Director General,

JESÚS RICARDO SABOGAL URREGO.

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