RESOLUCIÓN RO 200 DE 2021
(marzo 28)
Diario Oficial No. 51.667 de 7 de mayo de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE
Territorial Bogotá – Chocó
Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el registro de Tierra, Despojadas y Abandonadas Forzosamente
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE BOGOTÁ – CHOCÓ,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011 los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012 y
CONSIDERANDO:
A través de la Resolución número 00235 de 2020 se decidió crear Sede Quibdó, adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
A través de los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, se establecen como funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –en adelante la Unidad– el diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abadonadas Forzosamente –en adelante RTDAF–, en el que se incluirá de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y además certificar dicha inclusión.
En el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se señala que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del precio, sin el riesgo de una re victimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Atendiendo lo ya expuesto, la política de restitución de tierras debe implementarse primero en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y el abandono forzado de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las victimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Dando aplicación a los principios señalados en los apartes anteriores, en el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto número 1071 de 2015 se establece, que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
De conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados; para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad o su delegado.
Además debe tenerse en cuenta que, en la norma ya mencionada, se señala que para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras - Cl2RT -.
Aunado a lo anterior, debe precisarse que el 26 de abril de 2016, durante el desarrollo de una reunión de carácter nacional, del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (Cl2RT), en la cual participaron Aníbal Fernández de Soto Camacho, Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, actuando como delegado del Ministro de Defensa Nacional, según Resolución número 3274 del 25 de abril de 2016. Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, actuando como delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por virtud de la Resolución número 000090 del 25 de abril de 2016, y Ricardo Sabogal Urrego, quien fue Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, decidieron: “... Ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 440 de 2016”.
En el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, se prescribe que la Unidad, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) en donde es posible implementar el RTDAF.
De acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1º del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la Unidad, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad existentes en una determinada zona geográfica.
La Dirección Territorial Bogotá – Chocó de la Unidad, se ha propuesto microfocalizar un área geográfica del municipio de Nóvita que hace parte del departamento de Chocó, cuya ubicación se encuentra representada en el mapa al que correspondió el número UT-TB-270491_MF001 el cual fue elaborado por el área catastral de la mencionada Dirección Territorial, forma parte de este acto administrativo, y cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA- SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:
| Coordenadas Geográficas | Coordenadas Planas | |||
| Punto | Latitud (N) G ° M' S” | Longitud (E) G ° M' S” | Norte (Y) | Este(X) |
| 1 | 4° 57' 39,398” N | 76° 37' 47,708” W | 1040879,75697 | 716831,334103 |
| 2 | 4° 58' 14,090” N | 76° 38' 46,814” W | 1041953,53319 | 715012,798494 |
| 3 | 4° 59' 50,094” N | 76° 39' 41,670” W | 1044912,08883 | 713332,737775 |
| 4 | 5° 0' 10,444” N | 76° 38' 45,470” W | 1045531,01532 | 715068,176898 |
| 5 | 4° 59' 44,456” N | 76° 37' 33,986” W | 1044723,36081 | 717269,320133 |
| 6 | 5° 0' 21,695” N | 76° 36' 44,256” W | 1045862,4366 | 718807,189098 |
| 7 | 5° 0' 12,319” N | 76° 35' 39,226” W | 1045566,43789 | 720811,277324 |
| 8 | 5° 0' 27,404” N | 76° 33' 30,164” W | 1046015,08539 | 724792,527611 |
| 9 | 5° 0' 11,767” N | 76° 32' 10,455” W | 1045525,0736 | 727248,425712 |
| 10 | 4° 59' 52,799” N | 76° 31' 43,672” W | 1044938,81667 | 728072,033475 |
| 11 | 4° 58' 21,705” N | 76° 31' 48,925” W | 1042138,69145 | 727899,65315 |
| 12 | 4° 58' 1,660” N | 76° 33' 2,936” W | 1041530,91394 | 725615,246367 |
| 13 | 4° 57' 50,892” N | 76° 35' 31,966” W | 1041217,14842 | 721018,538731 |
Lo anterior teniendo en cuenta que, la densidad histórica del despojo existente en la mencionada zona geográfica, la cual se evidencia en la cantidad de solicitudes de inclusión en el RTDAF relativas a predios ubicados en la misma2; además con el fin de garantizar que se puedan llevar a cabo las actividades que requiere el procedimiento administrativo especial al que se alude en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de aquellas peticiones a las que se refiere el artículo 76 de esta última, que sean presentadas con posterioridad a la emisión de este acto administrativo, y que tengan como objeto bienes relacionados con la zona geográfica a la que se refiere este escrito.
Adicionalmente, el municipio de Nóvita hace parte de los municipios de la Subregión Chocó dentro del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), por lo que se priorizó por parte de la Dirección Territorial el avance del proceso de restitución de tierras he dicho municipio.
Además, el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), por virtud de la solicitud presentada por la Unidad, generó el informe técnico de inteligencia elaborado el 25 de noviembre de 2020 en el que se describe la situación general de seguridad existente en el municipio de Nóvita departamento del Chocó.
Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, el 16 de octubre de 2020 se efectuó reunión del Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR), durante la cual se analizaron, entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad elaborado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional, y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonas (DAICMA), respecto de las zonas geográficas a las que se refiere este acto administrativo.
Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, en la reunión del Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente –COLR- del 16 de octubre de 2020, a la que asistieron el Dr. Rossvan Johan Blanco Castelblanco, Director Territorial URT DT Bogotá – Chocó, Cr. José Ferney Camero, Comandante de la Brigada 15 del Ejército, My. John Escaño, Oficial de Operaciones Brigada 15 del Ejército, Teniente coronel Diego Fernando Pinzón Comandante operativo de seguridad ciudadana de la Policía departamento de Chocoó, Dra. Mónica Isabel Puerta, Procuradora 18 delegada para Restitución de Tierras, Dra. Paula Sarasty Procuradora 38 delegada judicial de restitución de tierras Dr. Harvey Quintero, Procurador Judicial para asuntos de Restitución de Tierras y Ana María Garzón, líder oficina Chocó Unidad de Restitución de Tierras; durante la cual se concluyó que “ se da viabilidad a las 7 solicitudes que se encuentran concentradas al nororiente del municipio (…) se va a iniciar con el primer bloque que se encuentra cerca al casco urbano, 61775 más 6 ID que se encuentran al norte del municipio con ID cercanos al 105663”.
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Nóvita, Chocó en fallo del 28 de enero de 2020 ordenó a la UAEGRTD que dentro del término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del fallo, realice las gestiones administrativas y/o presupuestales que se requieran para que se viabilice la microfocalización en los predios identificados a nombre del tutelante en acción de tutela con Rad. 2019-00015, sentencia que fue confirmada en sentencia número 12 del 15 de abril de 2020 todas sus partes por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina, Chocó.
Con fundamento en la precitada orden judicial, se llevó a consideración del Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR); las solicitudes relativas a la acción de tutela, instancia en la que se concluyó la viabilidad de microfocalizar las solicitudes con ID 195386, 195385 y 195387.
En el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto número 440 de 20163, se señala que para la apertura y cierre de cada microzona se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones, las cuales efectivamente se realizaron a través de:
-| El envío al Alcalde Municipal de Nóvita, del documento al que correspondió el radicado OABCQ2-202100115 del 23 de febrero de 2021, a través del cual la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, le informó a tal entidad, que se encontraba desarrollando las actividades necesarias que permitan emitir el acto administrativo a través del cual microfocalice un área del municipio.
- El envío a la Personería Municipal de Nóvita del documento al que correspondió el radicado OABCQ2-202100116 de 23 de febrero de 2021 a través del cual la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, le informo a tal entidad, que se encontraba desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectué la micro focalización de un área geográfica del municipio.
- La publicación del mensaje disponible en el enlace https://www. restituciondetierras.gov.co/-/la-restituci%C3%B3n-de-tierras-con-aval-de-seguridad-de-ej%C3%A9rcito-y-polic%C3%ADa-nacional-llegar%C3%A1-a-9-municipios-m%C3%A1s-en-el-choc%C3%B3?inheritRedirect=true&redirect=%2Fsearch%3Fp _p_lifecycle%3D0%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_portal_search_web_ search_results_portlet_SearchResultsPortlet_mvcPath%3D%252Fview_content. jsp%26_com_liferay_portal_search_web_search_results_portlet_SearchResultsPortletredirect%3D%252Fsearch%253Fp_p_auth%253DDPDOTsz0%2526controlPanelCateory%253Dcurrent_site.content%2526q%253Dpisba%26_com_liferay_portal_searchweb_search_results_portlet_SearchResultsPortlet_assetEntryId%3D313662%26_comliferay_portal_search_web_search_results_portlet_SearchResultsPortlet_type%3Dconten t%26inheritRedirect%3Dtrue%26q%3Ditsmina, desde el 20 de octubre de 2020, según consta en la certificación emitida por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el mencionado día, mes y año.
En consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, a los que se hace alusión en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, necesarias para emitir los actos administrativos relativos a las solicitudes de inscripción en el RTDAF que se refieran a bienes ubicados en el área geográfica objeto de la presente resolución; por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos administrativos especiales correspondientes.
En razón de todo lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá – Chocó de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,
RESUELVE:
Primero. Microfocalizar un área geográfica del municipio de Nóvita, que hace parte del departamento del Chocó, y se encuentra representado en el Plano UT-TB-27491_ MF001, el cual fue elaborado por la Dirección Territorial Bogotá – Chocó de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que es parte integral de este acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS4) que se mencionan a continuación:
| Coordenadas Geográficas | Coordenadas Planas | |||
| Punto | Latitud (N) G ° M' S'' | Longitud (E) G ° M' S'' | Norte (Y) | Este(X) |
| 1 | 4° 57' 39,398” N | 76° 37' 47,708” W | 1040879,75697 | 716831,334103 |
| 2 | 4° 58' 14,090” N | 76° 38' 46,814” W | 1041953,53319 | 715012,798494 |
| 3 | 4° 59' 50,094” N | 76° 39' 41,670” W | 1044912,08883 | 713332,737775 |
| 4 | 5° 0' 10,444” N | 76° 38' 45,470” W | 1045531,01532 | 715068,176898 |
| 5 | 4° 59' 44,456” N | 76° 37' 33,986” W | 1044723,36081 | 717269,320133 |
| 6 | 5° 0' 21,695” N | 76° 36' 44,256” W | 1045862,4366 | 718807,189098 |
| 7 | 5° 0' 12,319” N | 76° 35' 39,226” W | 1045566,43789 | 720811,277324 |
| 8 | 5° 0' 27,404” N | 76° 33' 30,164” W | 1046015,08539 | 724792,527611 |
| 9 | 5° 0' 11,767” N | 76° 32' 10,455” W | 1045525,0736 | 727248,425712 |
| 10 | 4° 59' 52,799” N | 76° 31' 43,672” W | 1044938,81667 | 728072,033475 |
| 11 | 4° 58' 21,705” N | 76° 31' 48,925” W | 1042138,69145 | 727899,65315 |
| 12 | 4° 58' 1,660” N | 76° 33' 2,936” W | 1041530,91394 | 725615,246367 |
| 13 | 4° 57' 50,892” N | 76° 35' 31,966” W | 1041217,14842 | 721018,538731 |

PARÁGRAFO 1°. Para efectos del acto administrativo de microfocalización, en todo caso se tendrá en cuenta el trámite administrativo, las solicitudes que se encuentren georreferenciadas al interior del polígono de la zona microfocalizada en esta resolución, cuyas coordenadas están relacionadas en la tabla del presente artículo junto con el plano.
Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Chocó, a la Alcaldía Municipal de Nóvita, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas y a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.
Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Quibdó, a 28 de marzo de 2021.
El Director Territorial de Bogotá – Chocó,
Rossvan Johan Blanco Castelblanco,
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
NOTAS AL FINAL:
1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2 Según el Informe Técnico de Área Microfocalizada, elaborado por el área catastral de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, se advierte la existencia de 79 solicitudes de RUPTA en ruta individual
viabilidad para microfocalizar. y 28 solicitudes en restitución a lo largo del municipio de Nóvita, respecto de las cuales sobre 11 se dio
3 Debe tenerse en cuenta que, el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, fue modificado por el artículo 1° del Decreto número 1167 de 2018; sin embargo, el 28 de noviembre de 2019, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, durante el desarrollo del proceso judicial al que corresponde el radicado 11001-03-24-000-2018-00363-00, emitió la providencia en la que consta su decisión de:
…
Primero: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 1167 del 11 de julio de 2018, proferido por los Ministerios de Defensa Nacional y de Agricultura y Desarrollo Rural, “Por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas”, por las razones señaladas en la parte motiva.
4 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos las siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.