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RESOLUCIÓN 283 DE 2021

(abril 22)

Diario Oficial No. 51.665 de 5 de mayo de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por medio de la cual se adopta el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD),

en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el artículo 9o del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en los artículos 20 y 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a recibir información veraz e imparcial y acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.

Que el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de la información fueron regulados mediante la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Que en el artículo 2o de la Ley 1712 de 2014 se establece el principio de publicidad universal, el cual consiste en que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado, es pública y no puede ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con lo dispuesto en esa misma ley. Así mismo el artículo 3o consagra el principio de divulgación proactiva, que impone a los obligados el deber de promover y generar una cultura de transparencia, con la consecuente obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público.

Que el artículo 5o de la Ley 1712 de 2014, señala como sujetos obligados para el cumplimiento de la ley a todas las entidades públicas pertenecientes a todas las ramas del poder público, en cualquiera de sus niveles y órdenes dentro de la estructura estatal.

Que el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014 indica que todo sujeto obligado debe adoptar el Esquema de Publicación de Información y difundirlo a través de su sitio web y en defecto de esta, a través de los dispositivos de divulgación con los que cuente.

Que el Decreto 1081 de 2015, consagra en su artículo 2.1.1.5.2 que los Instrumentos para la Gestión de la Información Pública, incluyendo el Esquema de Publicación de Información, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo.

Que en consecuencia la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas es un sujeto obligado ordinario por la normatividad descrita y por lo tanto le corresponde adoptar mediante acto administrativo su Esquema de Publicación de Información y divulgarlo.

Que el Esquema de Publicación de Información que se adopta mediante la presente Resolución fue aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en la sesión llevada a cabo el día 22 de febrero de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Esquema de Publicación de Información contenido en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente Resolución, como un instrumento para garantizar el derecho de acceso a la información pública, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y del Decreto 1081 de 2015.

ARTÍCULO 2o. El Esquema de Publicación de Información que se adopta mediante la presente Resolución, se publicará en el sitio web de la entidad, en el botón de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 3o. La revisión y actualización del Esquema de Publicación de Información se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1081 de 2015 y demás normas aplicables, con una periodicidad anual.

ARTÍCULO 4o. La revisión y actualización del Esquema de Publicación de Información estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Tecnologías de la Información, como responsables de la Política de Transparencia, Acceso a la Información Pública y lucha contra la corrupción, para lo cual podrán acudir al Subcomité de Trasparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 11 de la resolución 00146 de 2021.

ARTÍCULO 5o. Publicar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2021.

El Director General,

Andrés Castro Forero.

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