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RESOLUCIÓN RI 00284 DE 2021

(marzo 1°)

Diario Oficial No. 51.617 de 15 de marzo de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Territorial Tolima

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011 prorrogada por la Ley 2078 de 2021, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 prorrogada por la Ley 2078 de 2021, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 prorrogada por la Ley 2078 de 2021, dispone que el -RTDAF- se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del -RTDAF- será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras -CI2RT-.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la -UAEGRTD-, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el -RTDAF-.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016, dispone que para la apertura y cierre de cada microzona se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del -RTDAF-, dentro de las cuales se encuentra el Departamento del Tolima.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la -UAEGRTD-, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar las veredas: Agua Bonita, Bolaños, Boquerón, Buenos Aires, Camellón, Chisperos, Corazón, El Cedral, El Golupo, El Morro, El Pando, El Pando La Joya, El Paraíso, El Real, Guadual San Vicente, Guadual Alto, La Bella, Los Andes, La Cauchera, La Chapa, La Cima, La Divisa, La Islandia, La Laguna Andes, La Laguna Riomanso, La Luisa, La Osera, La Palmita, La Retirada, Las Mangas Andes, Limoncito, Manga Alta, Manga Baja, Martínez, Montenegro, Paujil, Páramo Cementerio, Pastales, Patio Bonito, Providencia, Riomanso, San Javier La Troja, San Roque, Santa Bárbara, Tuamo, Vegas de Chili, Cabecera Municipal del municipio de Rovira - Tolima, en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el -RTDAF-, respecto de predios ubicados en la zona.

Que para tal efecto se consultó a los operadores de desminado humanitario para el Departamento del Tolima a fin de establecer que la(s) zona(s) respecto de la(s) cual(es) se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, no cuenta(n) con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).

Que mediante Oficio No. 2021864000171151:MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COING-BRDEH-BIDEH2-AYU-29.25 de fecha 1° de febrero de 2021, el Batallón de Ingenieros de Desminado Humanitario No. 2 indicó que: “Municipio tipología I que en su totalidad fue asignado al BIDEH 2, en el mes de agosto de 2017 y a la fecha tiene los siguientes resultados:

En este momento se encuentran en intervención con técnica de desminado manual 2 áreas peligrosas en la Vereda la Esmeralda, adicional a esto se encuentra 01 área pendiente por intervenir en el mismo sector de la Esmeralda. En virtud de lo anterior, la mencionada vereda que está siendo aún intervenida no hará parte de la microfocalización.

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución -CI2RT-, rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante diagnóstico de seguridad de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020), en el que describió la situación general de seguridad en Rovira, Tolima.

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4., del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente -COLR-.

Que en sesión del diez (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras -CI2RT-, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades.

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:

1. Publicación en la página web de la Unidad de Restitución desde el 22 de febrero de 2021 en el link: https://www.restituciondetierras.gov.co/-/la-restituci%C3%B3n-de-tierras-llegar%C3%A1-a-71-veredas-ubicadas-en-los-municipios-de-alpujarra-roncesvalles-rovira-y-dolores?redirect=%2F

2. Nota de prensa en el portal web en el link: https://tolimaonline.com/la-restitucion-de-tierras-llegara-a-71-veredas-ubicadas-en-los-municipios-de-alpujarra-roncesvalles-rovira-y-dolores/

3. Nota de prensa en el portal web del diario Nuevo Día de fecha 24 de febrero de 2021 en el link: www.elnuevodia.com.co/nuevodia/actualidad/politica/462041- inicio-proceso-para-restituir-73-veredas-en-cuatro-municipios-del-tolima

4. Nota de prensa en el portal web de la emisora Caracol Radio de fecha 24 de febrero de 2021 en el link:

https://caracol.com.co/emisora/2021/02/24/ibague/1614162161_001380.amp. html

5. Nota de prensa en el portal web de la emisora Ondas de Ibagué de fecha 23 de febrero de 2021 en el link: https://ondasdeibague.com/noticias/tolima/34520-la-restitucion-de-tierras-llegara-a-71-veredas-de-alpujarra-roncesvalles-rovira-y-dolores

6. Publicación en las redes sociales, como se desprende de la imagen contenida en el expediente.

7. Así mismo se solicitó la difusión de la presente actuación administrativa en la cartelera de la Alcaldía Municipal.

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripciones en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar las veredas: Agua Bonita, Bolaños, Boquerón, Buenos Aires, Camellón, Chisperos, Corazón, El Cedral, El Golupo, El Morro, El Pando, El Pando La Joya, El Paraíso, El Real, Guadual San Vicente, Guadual Alto, La Bella, Los Andes, La Cauchera, La Chapa, La Cima, La Divisa, La Islandia, La Laguna Andes, La Laguna Riomanso, La Luisa, La Osera, La Palmita, La Retirada, Las Mangas Andes, Limoncito, Manga Alta, Manga Baja, Martínez, Montenegro, Paujil, Páramo Cementerio, Pastales, Patio Bonito, Providencia, Riomanso, San Javier La Troja, San Roque, Santa Bárbara, Tuamo, Vegas de Chili, Cabecera Municipal del municipio de Rovira, Tolima, representado en el mapa No. UT-TH-73624_MF002, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -COLR-, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Solicitar a las autoridades locales los apoyos institucionales que se requieran para la implementación del Registro.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Ibagué, Tolima, a 1° de marzo de 2021.

El Director Territorial Tolima,

Jorge Enrique Chaves Perdomo

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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