RESOLUCIÓN RÑ 00420 DE 2021
(febrero 19)
Diario Oficial No. 51.600 de 26 de febrero de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Territorial Nariño
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente sobre los ID 203720, 203717, 198579, 198583, 182516, 182517, 203714, 198576.
LA DIRECTORA TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
Que el inciso 2º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.
Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el Departamento de Nariño.
Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEC: RTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.
Que la Dirección Territorial Nariño de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar las áreas geográficas correspondientes a los predios solicitados en restitución por el señor Josmar Armando Basante Jurado, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 12989558 de Pasto (N), y registrados con los ID 203720, 203717, 198579, 198583, 182516, 182517, 203714, 198576, 1050612, 182515. Que el presente acto administrativo, resolverá sobre la microfocalización del área de las solicitudes identificadas con ID 203720, 203717, 198579, 198583, 182516, 182517, 203714, 198576.
Que se tiene como fundamento de la presente decisión de microfocalización, que el reclamante señor Josmar Armando Basante Jurado, ha sido víctima de continuos hechos que han puesto en riesgo su integridad, como la de su núcleo familiar, ubicándolos en una delicada situación de vulnerabilidad, lo que amerita la priorización de sus solicitudes.
Que adicional a lo anterior, se tiene que los diez predios solicitados por el señor Josmar Armando Basante Jurado, se encuentran ubicados en áreas cercanas el uno con el otro, como en zonas de fácil acceso en el municipio de Tumaco, lo que facilita su identificación física y cartográfica, permitiendo así su microfocalización y la pronta resolución de sus solicitudes. Que, de la misma manera, la microfocalización de los presentes casos facilitara el progresivo y gradual ingreso al corregimiento del oriente del municipio de Tumaco, departamento de Nariño.
Por su parte el Área Catastral de la UAEGRTD, procedió a elaborar Informe Técnico de Área Microfocalizada de las solicitudes presentadas por el señor Josmar Armando Basante Jurado e identificadas con los ID 203720, 203717, 198579, 198583, 182515, 182517, 203714, 198576, en el cual se detallaron su ubicación político administrativa, su ubicación geográfica preliminar, el área municipal, el área a microfocalizar, la población urbana y rural, la densidad del abandono y/o despojo, área catastral, y cuadro preliminar de sobreposiciones con derechos públicos o privados del suelo o subsuelo, como también afectaciones del área reclamada, sin que en dicho informe se precise observen causales que impidan iniciar el proceso de restitución de tierras.
Que en atención a las calidades especiales del solicitante, y conforme a los preceptos planteados por la Corte Constitucional en cuanto a la microfocalización de áreas para iniciar procesos de restitución de tierras, se observa que es posible en el presente asunto, realizar una microfocalización individual del predio reclamado, en tanto el solicitante es un sujeto de especial protección, así lo estimó el alto tribunal en la Sentencia T-233 de 2018, en la cual estudió un caso similar:
“(...) Derecho a la restitución de tierras despojadas forzosamente y el proceso de focalización para el registro. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho a la restitución de tierras es un componente preferente y principal de la reparación a las víctimas del conflicto armado1, y lo ha definido como parte fundamental de la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación2. En virtud del mismo, quienes son víctimas del despojo o abandono forzado pueden reclamar al Estado el restablecimiento de su derecho de propiedad o posesión y el uso, goce y libre disposición sobre los bienes despojados.
Este derecho se encuentra fundado en instrumentos normativos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario como lo son la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1, 2, 8 y 103; la Declaración Americana de Derechos del Hombre, artículo XVII4 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 3, 9, 10, 14 y 155; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 8, 21, 24, 25 y 636; y el protocolo 11 adicional de los Convenios de Ginebra, artículo 377.
De igual forma se encuentran desarrollados en otros documentos internacionales que, aunque no cuentan con la fuerza vinculante de los primeros, sirven como parámetros de interpretación para el juez constitucional o incluso han llegado a ser reconocidos por la jurisprudencia constitucional como parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en la medida que permiten concretar normas contenidas en Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia8.(...)
De otra parte, el Decreto 4829 de 2011 reglamenta los asuntos relativos a la restitución jurídica y material de tierras. Y establece todo un procedimiento diseñado para llevar a cabo la implementación de las medidas de restitución jurídica y material de las tierras despojadas. Señala las condiciones en las que debe ser realizado, bajo la lógica de gradualidad y progresividad de la implementación, los mecanismos de articulación interinstitucional se deben activar en función de la restitución, el carácter indispensable de la información de seguridad de las zonas del territorio objeto de restitución, así como las razones por las que eventualmente puede suspenderse un proceso de restitución y los límites de dicha suspensión. En ese sentido el decreto indica que el trámite de focalización de zonas del territorio nacional para llevar o cabo la restitución de tierras despojadas debe realizarse bajo una lógica de gradualidad y progresividad en la etapa administrativa que tiene como fin depurar y validar información relevante sobre el bien reclamado. Este procedimiento implica que la UAEGRTD deba hacer el estudio de las solicitudes de restitución recibidas mediante la macro y microfocalización de áreas geográficas en función de las condiciones de seguridad definidas por el Consejo de Seguridad Nacional y a partir de información suministrada por la instancia de coordinación de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional. En aquellos casos en que de acuerdo con las instancias de coordinación no existan las condiciones para adelantar las diligencias o continuar el proceso, la UAEGRTD deberá evaluar la continuidad o suspensión de sus actuaciones9.(…)”10
En atención a lo anterior, la Dirección Territorial Nariño de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar el área correspondiente a una hectárea y mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (1 ha, 1288 m2), ubicado en la vereda Vaquerio, corregimiento de Llorente del municipio de Tumaco, departamento de Nariño conforme al plano del Informe de Microfocalización elaborado por el Área Catastral de esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (Magna- Sirgas11), puntos extremos del área seleccionada, así:

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente -COLR. Que en sesión de 27 de Octubre de 2020 el Comité Operativo Local de Restitución (COLR), evaluó entre otros aspectos: (I) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (II), la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (III) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, y (IV) el ambiente operacional, respecto de la zona a intervenir, lo cual fue consignado en el Acta número 002 de la misma fecha, en la cual se consignó la siguiente información en referencia al caso objeto de estudio:
“3.10 Caso especial solicitante en Llorente. 10 solicitudes de restitución de predios en el corregimiento de Llorente, Tumaco. Se informa que a pesar de no contar con el aval de microfocalización de Lorente en Tumaco, se pone en consideración este caso (...) el cual incluye 1 predio en el centro poblado de Llorente y 9 predios en el caserío de Vaquerios, ubicado aproximadamente a 2 kilómetros de Llorente, a 300 metros aproximadamente de la vía al mar. Se informa también que, en el análisis preliminar realizado sobre este caso, se encontró que tiene vocación de inscripción en el registro y que se requiere iniciar el levantamiento de pruebas de tipo social y catastral. Coronel Diego Fernando DíazOficial de Operaciones FUDRA 2 menciona que en el momento cuentan con presencia permanente de unidades militares tanto en Llorente como en el caserío de Vaquerios, por lo que no hay inconveniente para microfocalizar los 10 predios que hacen parte de este caso especial. Igualmente, el Coronel William Baracaldo Comandante de Policía de Tumaco, reitera el aval para esta microfocalización. En conclusión, se avala la microfocalización de los 10 predios en el corregimiento de Llorente que hacen parte de el (sic) caso especial de este solicitante12 ”.
Que, en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo, y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción e1 el RTDAF, ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
En razón de todo lo expuesto,
RESUELVE:
Primero. Microfocalizar el área geográfica correspondiente a la identificación preliminar de los ID 203720, 203717, 198579, 198583, 182516, 182517, 203714, 198576 del solicitante señor Josmar Armando Basante Jurado, identificado con la cédula de ciudadanía número 12989558 de Pasto (N), ubicados en la vereda Vaquerio, corregimiento de Llorente del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, con una extensión aproximada de una hectárea y mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (1 ha, 1.288 m2), conforme al plano del Informe de Microfocalización elaborado por el Área Catastral de esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (Magna- Sirgas13), puntos extremos del área seleccionada, así:

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Nariño, a la Alcaldía Municipal de Tumaco (N), a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión, según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.
Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Pasto, a 19 de febrero de 2021.
La Directora Territorial Nariño, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
María Catalina Delgado Santacruz.
NOTAS AL FINAL:
1 Corte Constitucional, Sentencia C- 330 de 2016 (MP. María Victoria Calle Correa).
2 Corte Constitucional, Sentencia C- 335 de 2016. (MP. María Victoria Calle Correa).
3 Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículos 1, 2, 8 y 10, 1948.
4 Declaración Americana de Derechos del Hombre, Artículo 17, 1948.
5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 2, 3, 9, 10,14 y 15, 1966.
6 Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Artículos 1, 2, 8, 21, 24,25 y 63, 1969.
7 Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra, Artículo 37, 1977.
8 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 2007.
9 Decreto 4829 de 2011.
10 Corte Constitucional, Sentencia T- 233 de 2018.
11 Magna-Sirgas: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 200S del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
12 Acta Comité Operativo Local de Restitución (COLR), de fecha 27 de octubre de 2020
13 Magna-Sirgas: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.