Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN RN 00502 DE 2021

(abril 19)

Diario Oficial No. 51.653 de 22 de abril de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Territorial Norte de Santander

INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA CLASIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CASOS

Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE NORTE DE SANTANDER,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos número 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD -, diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF -, en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.

Que, de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras – CI2RT -.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, el 26 abril de 2016, el señor Aníbal Fernández de Soto Camacho, Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, actuando como delegado del señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri; el doctor Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, Viceministro de Desarrollo Rural, actuando como delegado del señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia; y el doctor Ricardo Sabogal Urrego, Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, decidieron: “Ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 440 de 2016”, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Norte de Santander.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contenidas en la oferta institucional y no se encuentra diseñado en el municipio de Sardinata (Norte de Santander).

Que en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF, respecto de predios ubicados en la zona, la Dirección Territorial Norte de Santander de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar las veredas El Guamo, El Remolino, San Joaquín, San Miguel y San Roque del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander, conforme lo representado en el mapa número UT_ NS_54720_MF007, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1 ) puntos extremos del área seleccionada, así:

Unidad Aministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

MAPA UT_NS_54720_MF007

Como fuente de referencia para la elaboración de la zona microfocalizada del municipio de Sardinata conformado por las veredas de El Guamo, El Remolino, San Joaquín, San Miguel y San Roque se toma como fuente principal la capa de referencia de Veredas 2015 y 2017 del DANE la cual se encuentra ajustada a los límites municipales y departamentales oficiales del IGAC y actualizada conforme a los límites veredales respecto de los EOT, PBOT y POT correspondientes de todo el país. Así mismo se apoyó con los polígonos de las zonas micros colindantes existentes de otros municipios para garantizar la consistencia topológica de la información cartográfica; la microzona se delimitó de la siguiente manera:

-Al Norte: Partiendo del punto número 2, pasando por el punto número 3 y el punto número 4, en dirección nororiente, hasta llegar al punto número 5 se delimitó con la microzona de RN 00740 del 17 de julio de 2020, del municipio de Tibú.

-Al Oriente: Del punto número 5 en dirección sur, hasta el punto número 6 se delimitó con la microzona de RN 00365 del 24 de marzo de 2021, del municipio de Cúcuta.

Del punto número 6, pasando por el punto número 7, en dirección suroccidente, hasta llegar al punto 8 se delimitó con la microzona de RNM 0009 del 12 JULIO 2013 del 12 de julio de 2013 del municipio de El Zulia.

-Al Sur: Del punto número 8 en sentido noroccidente hasta llegar al punto número 9 se delimitó con la microzona de RNM RN 0972 del 16 de septiembre de 2015 del municipio de Sardinata.

Del punto número 9 en dirección noroccidente, hasta llegar al punto número 1 limita con las veredas de El Rubí, Boconó y La Popa, del municipio de Sardinata, por lo que se delimitó con la capa veredal del DANE.

-Al Occidente: Desde punto número 1 en dirección noreste, hasta el punto número 2, colinda con la vereda Fátima, del municipio de Sardinata, por lo que se delimitó con la capa veredal del DANE.

Del mismo modo se obtuvieron datos del área, mediante consulta en el repositorio o GDB de información de tipo ambiental, minera, energética, de infraestructura vial, territorial, entre otras, y de índole asociada a nivel nacional y departamental, gestionadas periódicamente por la Dirección Catastral y de Análisis Territorial, que se dispone en los servidores de la Dirección Territorial Norte de Santander. Adicionalmente se tiene la información básica remitida por el AICMA con fecha de corte 16/03/2021 que contiene el histórico de accidentes e incidentes de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI), pudiéndose constatar que en la zona cuya microfocalización se pretende, existen 2 eventos que se traslapan con 2 predios de solicitudes de restitución dentro del área de interés, donde se procederá con especial cuidado, previa comunicación al AICMA, aplicando el protocolo SE-PR-02, Gestión de prevención y seguridad para las salidas a terreno, hasta llegar a incluso a suspender el trámite en tal predio, si procede.

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución -CI2RT-, rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante informe del 1° de diciembre de 2020, en el que describió la situación general de seguridad del municipio de Sardinata, departamento de Norte de Santander.

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente –COLR-.

Que en sesión del 1° de diciembre de 2020, el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la zona a intervenir. Dicho análisis y estudio finalizó con la conceptualización favorable del inicio de la intervención de las veredas El Guamo, El Remolino, San Joaquín, San Miguel y San Roque del municipio de Sardinata (Norte de Santander). Lo anterior, se consignó en el acta número 004 suscrita el 1° de diciembre de 2020.

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:

- El Director Territorial de Norte de Santander y Arauca de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Édward Francisco Álvarez, visitó diferentes medios de comunicación nacionales y regionales para socializar la microfocalización de las veredas El Guamo, El Remolino, San Joaquín, San Miguel y San Roque del municipio de Sardinata (Norte de Santander2): (i) La voz del Norte, plataforma radial y Facebook Live (6 de abril de 2021); (ii) RCN Radio, plataforma radial (6 de abril de 2021); (iii) Caracol Radio Cúcuta, plataforma radial (6 de abril de 2021); (iv) Periódico La Opinión, plataforma impresa y página web (9 de abril de 2021); (v) Periódico La Opinión, plataforma impresa y página web (10 de abril de 2021).

- Socialización de la intervención de la Unidad mediante oficios URT-DTNC- 006893, URT-DTNC-0069044, URT-DTNC-0069155 del 18 de marzo de 2021, en virtud a que la Secretaría Técnica no convocó a Comité Departamental de Justicia Transicional.

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad y condiciones del retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar las veredas El Guamo, El Remolino, San Joaquín, San Miguel y San Roque del municipio de Sardinata (Norte de Santander), conforme lo representado en el mapa número UT_NS_54720_MF007, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS) relacionados en la parte considerativa.

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Norte de Santander, a la Alcaldía Municipal de Sardinata (Norte de Santander), a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional y a la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de San José de Cúcuta, a 19 de abril de 2021.

El Director Territorial Norte de Santander,

Édward Francisco Álvarez Tafur.

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

2 Certificación informe de las microfocalizaciones de Norte de Santander de los municipios de El Carmen, Convención, Bucarasica, y veredas de Sardinata y Tibú.

3 Silvano Serrano, Gobernador de Norte de Santander.

4 Jorge Alberto Villamizar Durán, Defensor del Pueblo Regional Norte de Santander.

5 Libardo Álvarez García, Procurador Regional de Norte de Santander.

×