RESOLUCIÓN 573 DE 2020
(septiembre 1)
Diario Oficial No. 51.424 de 01 de septiembre de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por medio de la cual se adiciona un artículo transitorio a la Resolución número 789 de 2016
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, los Decretos 4801 de 2011, 1071 de 2015, 2365 de 2015, 440 de 2016, 640 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como entidad pública de la Rama Ejecutiva del orden nacional, debe procurar la consecución de los fines estatales en cumplimiento de la función administrativa y el desarrollo las actuaciones administrativas conforme a lo dispuesto en el marco jurídico vigente, especialmente, en los artículos 2o y 209 de la Constitución Política; en el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, es la entidad encargada de administrar el Registro de Tierras Despojadas Abandonadas Forzosamente y de adelantar los trámites de inscripción de conformidad con el artículo 76 de la misma ley y los artículos 147 del Decreto Ley 4633 de 2011 y 120 del Decreto Ley 4635 de 2011.
Que el Decreto 2365 de 2015 ordenó la transferencia del sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la violencia (Rupta) por parte del Incoder hoy liquidado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para su administración.
Que el artículo 150 del Decreto Ley 4633 de 2011, establece la Ruta de Protección de Derechos Territoriales Étnicos como un mecanismo administrativo de carácter tutelar, que adelanta la UAEGRTD, con el fin de prevenir afectaciones territoriales o, una vez consumadas, facilitar la restitución y formalización, al constituirse como prueba sumaria.
Que el decreto 640 de 2020 en su artículo 1 adicionó el Título 6 a la Parte 15 del Decreto 1071 de 2015, disponiendo en el inciso 2 del artículo 2.15.6.1.2 lo siguiente: “Cuando se disponga la protección de predios a través de su inscripción en el Rupta y se identifique que el solicitante reúne los requisitos que exige la Ley 1448 de 2011 para reclamar la restitución de tierras, en aplicación de lo descrito en el artículo 76 de la mencionada normatividad, deberá iniciarse de oficio el procedimiento de restitución de tierras dentro del término de vigencia de la mencionada ley.”
Que el artículo 2.15.1.7.1. del Decreto 1071 de 2015, establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispondrá los mecanismos necesarios para que tanto física como tecnológicamente se preserve de manera íntegra y segura la información contenida en los expedientes relacionados con el trámite de inscripción en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de acuerdo con las normas existentes para el efecto.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas expidió la Resolución 789 de 2016, “por la cual se unifican las actividades relacionadas a la conformación, actualización, custodia y archivo del expediente de restitución de tierras” a fin de articular las actividades misionales y administrativas, de los profesionales jurídicos, catastrales, sociales, étnicos y del equipo de gestión documental de la Unidad, con respecto a la correcta conformación, actualización, archivo y custodia del expediente de restitución de tierras; y la actualización del Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, luego de implementar la versión 2 del Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (SRTDAF), la cual facilita el cargue de documentos al sistema, expidió la Resolución 355 del 17 de mayo de 2017, “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 789 de 2016 mediante la cual se unifican las actividades relacionadas con la conformación, actualización, custodia y archivo del expediente de restitución de tierras”, estableciendo en su artículo 6o la adición de un artículo 10 a la Resolución 789 de 2016, con el siguiente texto: “Artículo 10. Responsabilidades de Gestión Documental territorial en cuanto al Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. El equipo de Gestión Documental Territorial únicamente realizará el cargue de documentos al SRTDAF de la etapa administrativa; la etapa judicial estará a cargo del profesional jurídico”. (Negrilla original).
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, expidió la Resolución 306 de 2017 “Por la cual se establece un mecanismo de articulación de las rutas de protección de predios, vía inscripción en el RUPTA con la política de restitución de tierras conforme a lo dispuesto en la orden séptima del auto 373 de 2016, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2365 de 2015, con el fin de regular y precisar el procedimiento para la adecuada administración del Sistema de Información RUPTA en los términos señalados por el parágrafo 1 del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015”.
Que mediante Decreto 417 del 17 marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Que mediante Decretos 457 de 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689 del 22 de mayo, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, el Gobierno Nacional ordenó la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan la República de Colombia, del 25 de marzo hasta el 13 de abril, del 13 al 27 de abril, del 27 de abril al 11 de mayo, del 11 al 25 de mayo, del 25 al 31 de mayo, del 1 de junio al 1 de julio, del 1 julio al 15 de julio, del 16 julio al 1 de agosto y del 1 de agosto al 1 de septiembre de 2020 respectivamente, en razón de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus Covid 19.
Que en virtud de los anteriores decretos, en el territorio nacional rige la medida de aislamiento preventivo y obligatorio sin solución de continuidad desde el 25 de marzo, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, que rige entre el 1 de septiembre y el 1 de octubre de 2020, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus Covid 19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus denominado “Covid-19”, entre ellas, la de “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid-19 -para lo cual deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante resolución 1462 del 24 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante la Resolución 307 del 27 de marzo de 2020 resolvió suspender los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, por el tiempo de duración de la medida de aislamiento preventivo y obligatorio ordenada por el Gobierno nacional.
Que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Resolución 418 del 11 de junio de 2020, mantuvo la suspensión de términos en las actuaciones administrativas de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así como de los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas, ordenada mediante la Resolución 307 del 27 de marzo de 2020 y estableció unas excepciones.
Que la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas resolvió mediante la Resolución 498 del 22 de julio de 2020, reanudar los términos de los procedimientos administrativos de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así como los trámites administrativos del Registro Único de Predios y Tierras Abandonadas, suspendidos mediante Resoluciones 307 del 27 de marzo y 418 del 11 de junio de 2020.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y de la Emergencia Sanitaria que dio lugar a su declaración, las cuales propenden por la prestación de servicios por medios tecnológicos, y, en caso de ser necesario, la prestación presencial o la suspensión del mismo por cuestiones sanitarias.
Que en este sentido, y en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.1.7.1. del Decreto 1071 de 2015, es necesario garantizar la seguridad y la integridad de los documentos que sean producidos mediante la modalidad de trabajo en casa.
Que el Archivo General de la Nación, mediante circular 001 de 2020 estableció en el numeral 2 y 3 del literal B, los lineamientos para el manejo de las comunicaciones oficiales generadas durante el aislamiento preventivo en razón del Covid-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior, expidieron conjuntamente la Circular Externa 00027 de fecha 24 de abril de 2020, a través de la cual se consideró ampliar la Circular 0015 de 2020, frente a las acciones específicas para la prevención, contención y mitigación del Coronavirus (Covid -19).
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020, adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19, en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, razón por la cual debe ser adoptado, adaptado e implementado, entre otros, por los empleadores del sector público.
Que la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Circular 0016 del 2 de julio de 2020, socializó el Protocolo General de Bioseguridad para la Prevención y Contención del Covid-19, el cual presenta las medidas requeridas de bioseguridad que aseguren el retorno gradual y progresivo de los funcionarios y contratistas a sus labores, tanto en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, como en campo, previniendo y mitigando los riesgos de contagio por COVID-19. Así mismo, estableció las responsabilidades, obligaciones y mecanismos de seguimiento para asegurar condiciones de bioseguridad y aseo; definió las reglas de acceso y permanencia en sedes, tanto para colaboradores como para usuarios, y recomendó la implementación de turnos y horarios flexibles, entre otros aspectos.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dispone de medios tecnológicos y de telecomunicaciones necesarios y suficientes para adelantar las actuaciones relacionadas con los trámites de registro a su cargo que puedan realizarse a través de dichos medios.
Que en consecuencia, es posible adelantar actuaciones del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así como del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, entendiendo que algunas actividades podrán realizarse mediante el uso de herramientas tecnológicas y otras de manera presencial, para lo cual, deberá tenerse en cuenta que las acciones de la entidad se llevarán a cabo en el marco de las excepciones previstas en el Decreto 1076 de 2020.
Que se hace necesario continuar con el cargue de la información en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (SRTDAF), bajo la modalidad de trabajo en casa, garantizando el registro de las actuaciones que vienen adelantando durante la contingencia generada por el coronavirus.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese un artículo transitorio a la Resolución número 789 de 2016, así:
“Artículo transitorio. Responsabilidades en cuanto al cargue en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (SRTDAF) durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por el COVID-19 El equipo de Gestión Documental Territorial realizará el cargue de documentos al SRTDAF de la etapa administrativa y del RUPTA; la etapa judicial estará a cargo del profesional misional (jurídico, social y catastral).
Excepcionalmente el Director Territorial podrá habilitar el cargue en el SRTDAF de la etapa administrativa y del RUPTA, por parte de los profesionales misionales (jurídico, social y catastral) de las Direcciones Territoriales o el profesional designado por los Directores Territoriales.
PARÁGRAFO 1o. Para tal efecto la Oficina de Tecnologías de la Información habilitará el cargue en el SRTDAF por parte de los profesionales misionales, de ser necesario.
PARÁGRAFO 2o. El cargue de documentos en el SRTDAF por parte de los profesionales misionales no los exonera de sus responsabilidades del traslado documental.
PARÁGRAFO 3o. El gestor documental deberá garantizar que una vez reciba los documentos trasladados, que fueron generados en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión del Covid-19, se incorporen en el expediente dando cumplimiento a la cuarentena para el manejo de documentos, establecida por el Archivo General de la Nación.
PARÁGRAFO 4o. Durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión del Covid-19, no se requiere hacer los traslados documentales. En el evento de realizar un traslado documental, se realizará como lo establece el Formato GD-FO-21 Traslado Documental, de conformidad con lo señalado en la Guía de Conformación y Organización del Expediente de Restitución de Tierras Ruta Individual GD-GU-01, garantizando la completitud física del expediente.
Una vez se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión al Covid-19 se deberán realizar los traslados documentales que quedaron pendientes.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en la página web de la entidad y en un lugar visible de cada una de las sedes de las Direcciones Territoriales.
ARTÍCULO 3o. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del Covid-19, y modifica de manera transitoria las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2020.
El Director General,
Andrés Castro Forero.