RESOLUCIÓN RZE 606 DE 2021
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 51.862 de 18 de noviembre de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por medio de la cual se decide sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del proceso de restitución de derechos territoriales con ID 1048261, 1048651 y 1048462 del territorio colectivo de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre, del pueblo indígena Awá, ubicados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño.
LA DIRECTORA TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto Ley 4633 de 2011, los Decretos reglamentarios 4801 de 2011 y 1071 de 2015 y por las Resoluciones 131 y 227 de 2012 de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
CONSIDERANDO:
Que se encuentran surtidas las diligencias y etapas del procedimiento administrativo de restitución de derechos territoriales necesarias para que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante (UAEGRTD), decida sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente del territorio colectivo de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre, del pueblo indígena Awá
1. Fundamentos Jurídicos de la Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Las normas del Derecho Internacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario1, integrantes del bloque de constitucionalidad2, y aplicables por las autoridades administrativas en ejercicio del control de convencionalidad3, convergen4 en contextos de transición, con el fin de proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales y el patrimonio de las víctimas de abandono, confinamiento y despojo, como sujetos de especial protección internacional y constitucional.
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, sobre pueblos indígenas y tribales, la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, la Declaración Americana sobre Pueblos Indígenas de 2016, reconocen y amparan el derecho de los pueblos indígenas a la integridad física y cultural, en concordancia con sus usos costumbres, así como el derecho que tienen sobre sus territorios ancestrales.
Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 7° que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, garantizando un estatus especial de protección para los pueblos indígenas existentes en Colombia, el cual, tal como lo ha manifestado la Honorable Corte Constitucional, redunda en beneficio de la existencia e integridad de las distintas culturas de la Nación.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-025 de 2004, reconoce la existencia de un estado de cosas inconstitucional causado por el conflicto armado interno, el cual tiene un impacto en términos de desplazamiento forzado sobre los pueblos indígenas y ordena al Gobierno nacional, a través del Auto 004 de 2009, la protección especial de 34 pueblos indígenas en riesgo de exterminio físico y cultural, entre los que se encuentra el pueblo Awá.
Que los artículos 3° y 143 del Decreto Ley 4633 de 2011, precisan quiénes se consideran víctimas y titulares del derecho a la restitución, en su orden.
Que, en relación con la presentación de la solicitud de restitución, el artículo 147 del Decreto Ley 4633 de 2011, dispone que las solicitudes de restitución de derechos territoriales “se presentarán de manera verbal o escrita ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En aquellos casos en los cuales las oficinas de la Defensoría del Pueblo y los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas identifiquen despojo y/o abandono de territorios indígenas, remitirán los casos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”.
Que la jurisprudencia constitucional ha definido el derecho a la restitución como uno de carácter fundamental5, ha establecido el principio de favorabilidad en la valoración de la condición de víctima (C-781 de 2012), ha entendido que la expresión “con ocasión del conflicto armado,” alude a “una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado”(Corte Constitucional, C- 253A de 2012) y ha definido que el límite temporal del 1 de enero de 1991 del artículo 75 de la Ley 1448 y del artículo 142 del Decreto Ley 4633 de 2011 tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada.
Que es competencia de la UAEGRTD adelantar el trámite de la solicitud de restitución de derechos territoriales de las comunidades indígenas, conforme al artículo 149 del Decreto Ley 4633 de 2011, con el ánimo de concluir la existencia de daños y afectaciones territoriales ocasionados en el marco del conflicto armado.
Que de conformidad con los artículos 153 y 154 del Decreto Ley 4633 de 2011, la UAEGRTD realizará la caracterización de afectaciones territoriales, la cual deberá dar cuenta del área del territorio objeto de restitución y de las afectaciones ocurridas con posterioridad al 1 de enero de 1991 relacionadas con el conflicto armado, factores subyacentes y vinculados a él. Conforme a esto, la UAEGRTD debe elaborar un informe de caracterización con la participación de las autoridades y los miembros de la comunidad indígena afectada en el territorio objeto del proceso de restitución.
Que conforme a lo establecido en los artículos 156 y 157 del Decreto Ley 4633 de 2011, en los casos en los que en el informe de caracterización se concluya la existencia de daños y afectaciones territoriales, la UAEGRTD inscribirá el respectivo territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución de la que se refiere este capítulo. De lo contrario, el acto administrativo que niega la inscripción en el Registro podrá ser demandado por el solicitante o la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Contencioso Administrativo con jurisdicción en el territorio objeto de controversia, que resolverá el asunto en única instancia, en un plazo máximo de dos (2) meses, y las oposiciones a la inscripción del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente serán resueltas por el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras que conozca el proceso.
De esta manera y a partir de los parámetros expuestos anteriormente, a continúa ción, se procederá al análisis del caso.
2. Actuaciones Administrativas Adelantadas en el Caso Concreto
Que la UAEGRTD, atendiendo a los criterios de vulnerabilidad, afectación y seguridad a través de la Dirección Territorial Nariño focalizó para dar inicio a la caracterización de afectaciones territoriales, mediante las Resoluciones número RZE 595 del 21 de noviembre de 2017, RZE 594 del 21 de noviembre de 2020 y RZE 597 del 21 de noviembre de 2017, del territorio colectivo de los Resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre pertenecientes al pueblo indígena Awá, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, con el fin de establecer las afectaciones territoriales ocurridas con posterioridad al 1° de enero de 1991 relacionadas con el conflicto armado, y abordar los elementos establecidos en el artículo 154 del Decreto Ley 4633 de 2011.
Que el día 21 de noviembre de 2017, como consta en la respectiva acta, se realizó la asamblea de inicio de la caracterización de afectaciones territoriales con el territorio colectivo de los Resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre pertenecientes al pueblo indígena Awá, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, orientada a identificar las afectaciones territoriales, conforme los artículos 142, 153, y 154 del Decreto Ley 4633 de 20116.
Que como resultado de la caracterización de afectaciones territoriales del territorio colectivo de los Resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre pertenecientes al pueblo indígena Awá, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, se cuenta con un informe elaborado a partir de la triangulación de información recolectada con fuentes primarias y secundarias, que da cuenta de la existencia de las siguientes afectaciones: abandono, confinamiento, afectaciones a la seguridad alimentaria, al uso, goce y disfrute del territorio, a la integridad cultural y al medio ambiente sano entre otras, además una serie de procesos territoriales y socioeconómicos conexos al conflicto armado e intensificados por el mismo, que afectaron la cultura, la espiritualidad, el ambiente sano, el sistema organizativo, la autonomía y el derecho propio de la comunidad, las cuales se generaron con ocasión al conflicto armado interno y/o acciones vinculadas directa o indirectamente a este, posteriores al 1° de enero de 1991.
Que los hechos identificados en el informe de caracterización de afectaciones territoriales del territorio colectivo de los Resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre pertenecientes al pueblo indígena Awá, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, constituyen violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que están vinculados directa o indirecta con el conflicto armado interno en los términos del Decreto Ley 4635 de 2011, y a su vez han afectado el uso y goce de los derechos territoriales en cabeza de la comunidad étnica.
Que el informe de caracterización de afectaciones territoriales del territorio colectivo de los Resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre pertenecientes al pueblo indígena Awá, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, fue avalado por las autoridades y comunidad indígena del Resguardo el 27 de noviembre de 2020, como consta en el acta respectiva, y adoptado por la UAEGRTD, a través de la Dirección Territorial Nariño, mediante la Resolución No RZE-1876 del 2 de diciembre de 20207.
Que el informe de caracterización recomendó la inscripción del respectivo territorio en el componente étnico del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de acuerdo al artículo 156 del Decreto ley 4633 de 2011, lo cual se realizó mediante Resolución RZE 1972 del 17 de diciembre de 2020.
Que, durante el proceso de caracterización de afectaciones territoriales de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre, se identificaron predios de propiedad privada al interior de estos territorios, sin embargo, en estos territorios se han presentado constantes problemas de orden público por la presencia de grupos armados ilegales y cultivos de uso ilícito, tal como lo refieren la honorable Corte Constitucional8 y la Defensoría del Pueblo9. Debido a la situación de conflicto que se vive al interior de los resguardos, no fue posible para la Dirección Territorial Nariño hacer actividades en terreno para su ubicación y especialización.
Que, la Dirección Territorial Nariño en coordinación con la Dirección de Asuntos Étnicos determinó la necesidad de complementar la identificación de predios de propiedad privada ubicados al interior de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre con el propósito de cumplir a cabalidad lo establecido en el numeral 6º del artículo 154 del Decreto ley 4633 de 2011.
Que, entre los meses de junio y agosto de 2021 se realizó con las autoridades indígenas y comunidad talleres para la revisión de la información recaudada para proceder a la identificación y georreferenciación por métodos indirectos de los predios de propiedad privada que se encuentran ubicados al interior de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre.
Que, por lo anterior, fue necesario ajustar el informe de caracterización de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre con las actualizaciones mencionadas con el fin de continuar con el proceso de restitución en etapa judicial.
Que, los ajustes al informe de caracterización de afectaciones territoriales fueron socializados y avalados por las autoridades de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre en reunión celebrada el día 19 de octubre de 2021 en el municipio de Pasto, como consta en la respectiva acta, en donde además autorizaron la revocatoria de la Resolución RZE 1876 de 02 de diciembre de 2020 y Resolución RZE 1972 del 17 de diciembre de 2020.
Que, mediante Resolución RZE 586 del 9 de noviembre de 2021, la UAEGRTD revocó las resoluciones: RZE 1876 de 02 de diciembre de 2020 “Por medio de la cual se resuelve sobre la adopción del informe final de caracterización de afectaciones territoriales ocurridas en el territorio colectivo de los Resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre del pueblo indígena Awá, ubicados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño” y RZE 1972 del 17 de diciembre de 2020, “por medio de la cual se decide sobre la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del proceso de restitución de derechos territoriales con ID 1048261, 1048651 y 1048462 del territorio colectivo de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre, del pueblo indígena Awá, ubicados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño”.
Que, mediante la Resolución RZE 601 del 12 de diciembre de 2021, la UAEGRTD resolvió sobre la adopción del Informe final de caracterización de afectaciones territoriales ocurridas en los territorios colectivos de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre del pueblo indígena Awá, ubicados en jurisdicción del municipio de Tumaco, departamento de Nariño.
Que, en los casos en los que de la caracterización se concluya la existencia de afectaciones territoriales, la UAEGRTD debe inscribir el respectivo territorio en el Componente Étnico del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de acuerdo con el artículo 156 del Decreto Ley 4633 de 2011.
Que, toda vez que el informe de caracterización identificó afectaciones territoriales, el mismo recomienda la inscripción del territorio colectivo de los Resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre pertenecientes al pueblo indígena Awá, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Que la inscripción en el RTDAF es requisito de procedibilidad para iniciar el proceso de restitución en su etapa judicial.
En virtud de lo anterior, la Directora Territorial Nariño,
RESUELVE:
Primero. Inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente los territorios colectivos de los Resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre pertenecientes al pueblo indígena Awá, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, con una extensión total de siete mil novecientas tres hectáreas con cuatro mil quinientos diecinueve metros cuadrados (7903 ha + 4519 metros cuadrados)
Los territorios que se inscriben son los siguientes:
Resguardo Inda Zabaleta: FMI 252-19786 y código/cédula catastral 52-835-00-01- 00-00-0031-0209-0-00-00-0000 se ubica en los siguientes límites:

| Orientación | Descripción |
| Occidente: | Partiendo desde el punto No. 1 de coordenadas N 1718330,83 y E 4381165,50, ubicado sobre el Río Inda, se continúa en línea quebrada en dirección general Oeste, siguiendo el lindero con el Paraje Araki Rancho Grande, hasta encontrar el punto No. 2 de coordenadas N 1722429,11 y E 4376625,36, con el predio PARAJE ARAKI RANCHO GRANDE en una distancia de 12.176 metros. Del punto No. 2 de coordenadas N 1722429,11 y E 4376625,36, se continúa en línea quebrada en dirección general Este, siguiendo el lindero con el Resguardo Indígena Awá de El Cedro, Las Peñas, La Brava, Pilví y La Pintada, hasta encontrar el punto No. 3 de coordenadas N 1725682,47 y E 4384509,54, con el RESGUARDO INDÍGENA AWÁ DE EL CEDRO, LAS PEÑAS, LA BRAVA, PILVÍ Y LA PINTADA en una distancia de 9.733 metros. |
| Norte: | Del punto No. 3 de coordenadas N 1725682,47 y E 4384509,54, se continúa en línea quebrada en dirección general Este, siguiendo el lindero con el Consejo Comunitario Unión Río Rosario, hasta encontrar el punto No. 4 de coordenadas N 1727516,76 y E 4386124,78, con el CONSEJO COMUNITARIO UNIÓN RÍO ROSARIO en una distancia de 2.579 metros. Del punto No. 4 de coordenadas N 1727516,76 y E 4386124,78, se continúa en línea quebrada en dirección general Sureste, aguas arriba del río Chachajo, hasta encontrar el punto No. 5 de coordenadas N 1726179,37 y E 4389474,51, con BALDÍOS DE LA NACIÓN en una distancia de 5.116 metros. |
| Oriente: | Del punto No. 5 de coordenadas N 1726179,37 y E 4389474,51, se continúa en línea quebrada en dirección general Sur, siguiendo el lindero con el Resguardo Indígena Awá de Gran Rosario, hasta encontrar el punto No. 6 de coordenadas N 1721348,37 y E 4389848,54, con el RESGUARDO INDÍGENA AWÁ DE GRAN ROSARIO en una distancia de 5.543 metros. Del punto No. 6 de coordenadas N 1721348,37 y E 4389848,54, se continúa en línea recta en dirección Suroeste, siguiendo el lindero con el Resguardo Indígena Awá de Pulgande Campo Alegre, hasta encontrar el punto No. 7 de coordenadas N 1719152,93 y E 4387935,17, en una distancia de 2.912 metros. Del punto No. 7 de coordenadas N 1719152,93 y E 4387935,17, se continúa en línea quebrada en dirección Suroeste, siguiendo el lindero con el Resguardo Indígena Awá de Pulgande Campo Alegre, hasta encontrar el punto No. 8 de coordenadas N 1719144,00 y E 4387729,62, en una distancia de 249 metros. Con el RESGUARDO INDÍGENA AWÁ DE PULGANDE CAMPO ALEGRE en una distancia total de 3.161 metros. |
| Sur: | Del punto No. 8 de coordenadas N 1719144,00 y E 4387729,62, se continúa en línea quebrada en dirección general Oeste, hasta encontrar el punto No. 9 de coordenadas N 1719232,00 y E 4387618,00, con el predio La Brava de TOMÁS RODRÍGUEZ MACUACE, en una distancia de 157 metros. Del punto No. 9 de coordenadas N 1719232,00 y E 4387618,00, se continúa en línea quebrada en dirección general Oeste, hasta encontrar el punto No. 10 de coordenadas N 1719302,47 y E 4386341,05, con el predio San Juan de JOSÉ ROMELIO MARÍN - TERESA NASTACUAS, en una distancia de 1.493 metros. Del punto No. 10 de coordenadas N 1719302,47 y E 4386341,05, se continúa en línea recta en dirección Noroeste, hasta encontrar el punto No. 11 de coordenadas N 1719666,31 y E 4386037,32, en una distancia de 474 metros. Del punto No. 11 de coordenadas N 1719666,31 y E 4386037,32, se continúa en línea recta en dirección Suroeste, hasta encontrar el punto No. 12 de coordenadas N 1719576,70 y E 4385914,04, en una distancia de 152 metros. Del punto No. 12 de coordenadas N 1719576,70 y E 4385914,04, se continúa en línea quebrada en dirección general Sureste, hasta encontrar el punto No. 13 de coordenadas N 1719220,89 y E 4386107,75, en una distancia de 444 metros. Con el predio El Carmelo de SANTIAGO PASCAL, en una distancia total de 1.070 metros. Del punto No. 13 de coordenadas N 1719220,89 y E 4386107,75 se continúa en línea recta en dirección Suroeste, hasta encontrar el punto No. 14 de coordenadas N 1718903,96 y E 4386242,44, nuevamente con el predio San Juan de JOSÉ ROMELIO MARÍN - TERESA NASTACUAS, en una distancia de 344 metros. |
| Del punto No. 14 de coordenadas N 1718903,96 y E 4386242,44, se continúa en línea quebrada en dirección general Oeste, hasta encontrar el punto No. 15 de coordenadas N 1718833,95 y E 4385750,91, en una distancia de 525 metros. Del punto No. 15 de coordenadas N 1718833,95 y E 4385750,91, se continúa en línea quebrada en dirección general Sur, hasta encontrar el punto No. 16 de coordenadas N 1718596,47 y E 4385620,83, en una distancia de 317 metros. Del punto No. 16 de coordenadas N 1718596,47 y E 4385620,83, se continúa en línea recta en dirección Este, hasta encontrar el punto No. 17 de coordenadas N 1718549,82 y E 4385825,01, en una distancia de 209 metros. Con el predio El Platanal de JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ, en una distancia total de 1.051 metros. Del punto No. 17 de coordenadas N 1718549,82 y E 4385825,01, se continúa en línea quebrada en dirección general Sur, hasta encontrar el punto No. 18 de coordenadas N 1718508,08 y E 4385808,83, con el predio El Progreso de FLORIBERTO SOLARTE, en una distancia de 45 metros. Del punto No. 18 de coordenadas N 1718508,08 y E 4385808,83, se continúa en línea quebrada en dirección general Oeste, hasta encontrar el punto No. 19 de coordenadas N 1718491,54 y E 4385486,27, con el predio El Limón de SEGUNDO MARÍN, en una distancia de 424 metros. Del punto No. 19 de coordenadas N 1718491,54 y E 4385486,27, se continúa en línea quebrada en dirección general Noroeste, hasta encontrar el punto No. 20 de coordenadas N 1718548,99 y E 4385394,38, con el predio Villavicencio de JULIO GUANGA, en una distancia de 113 metros. Del punto No. 20 de coordenadas N 1718548,99 y E 4385394,38, se continúa en línea quebrada en dirección general Noroeste, hasta encontrar el punto No. 21 de coordenadas N 1719339,15 y E 4384956,82, con el predio El Consuelo de HERMENCIA ROJAS DE VEGA, en una distancia de 1.099 metros. Del punto No. 21 de coordenadas N 1719339,15 y E 4384956,82, se continúa en línea quebrada en dirección general Noreste, hasta encontrar el punto No. 22 de coordenadas N 1719585,83 y E 4385098,65, con el predio Victoria de LUIS QUELAL, en una distancia de 300 metros. Del punto No. 22 de coordenadas N 1719585,83 y E 4385098,65, se continúa en línea quebrada en dirección general Noreste, hasta encontrar el punto No. 23 de coordenadas N 1719775,03 y E 4385410,09, en una distancia de 458 metros. Del punto No. 23 de coordenadas N 1719775,03 y E 4385410,09, se continúa en línea quebrada en dirección general Noroeste, hasta encontrar el punto No. 24 de coordenadas N 1720275,09 y E 4384716,88, en una distancia de 987 metros. Del punto No. 24 de coordenadas N 1720275,09 y E 4384716,88, se continúa en línea quebrada en dirección general Suroeste, hasta encontrar el punto No. 25 de coordenadas N 1719855,36 y E 4384514,51, en una distancia de 470 metros. Con el predio El Consuelo de ALFONSO GUANGA, en una distancia total de 1.915 metros. Del punto No. 25 de coordenadas N 1719855,36 y E 4384514,51, se continúa en línea recta en dirección Sur, hasta encontrar el punto No. 26 de coordenadas N 1719695,23 y E 4384460,99, nuevamente con el predio Victoria de LUIS QUELAL, en una distancia de 169 metros. Del punto No. 26 de coordenadas N 1719695,23 y E 4384460,99, se continúa en línea recta en dirección general Oeste, hasta encontrar el punto No. 27 de coordenadas N 1719745,19 y E 4384264,95, en una distancia de 202 metros. Del punto No. 27 de coordenadas N 1719745,19 y E 4384264,95, se continúa en línea recta en dirección general Sur, hasta encontrar el punto No. 28 de coordenadas N 1719655,11 y E 4384201,31, en una distancia de 110 metros. Del punto No. 28 de coordenadas N 1719655,11 y E 4384201,31, se continúa en línea recta en dirección general Este, hasta encontrar el punto No. 29 de coordenadas N 1719526,42 y E 4384447,30, en una distancia de 276 metros. Con el predio Gaviota de ALFONSO PAI, en una distancia total de 588 metros. Del punto No. 29 de coordenadas N 1719526,42 y E 4384447,30, se continúa en línea quebrada en dirección general Sur, hasta encontrar el punto No. 30 de coordenadas N 1718781,00 y E 4384481,07, con la Vía Nacional y Caserío en una distancia de 919 metros. Del punto No. 30 de coordenadas N 1718781,00 y E 4384481,07, se continúa en línea quebrada en dirección general Oeste, hasta encontrar el punto No. 31 de coordenadas N 1718959,49 y E 4383520,71, con el predio San Luis de EUNICE ARÉVALO, en una distancia de 1.015 metros. Del punto No. 31 de coordenadas N 1718959,49 y E 4383520,71, se continúa en línea quebrada en dirección general Norte, hasta encontrar el punto No. 32 de coordenadas N 1719285,42 y E 4383648,77, en una distancia de 408 metros. Del punto No. 32 de coordenadas N 1719285,42 y E 4383648,77, se continúa en línea quebrada en dirección general Oeste, hasta encontrar el punto No. 33 de coordenadas N 1719586,15 y E 4383035,33, en una distancia de 692 metros. Con el predio La Pintada de ENRIQUE GUANGA, en una distancia total de 1.100 metros. Del punto No. 33 de coordenadas N 1719586,15 y E 4383035,33, se continúa en línea quebrada en dirección general Noreste, hasta encontrar el punto No. 34 de coordenadas N 1719954,21 y E 4383517,23, en una distancia de 770 metros. Del punto No. 34 de coordenadas N 1719954,21 y E 4383517,23, se continúa en línea quebrada en dirección general Noroeste, hasta encontrar el punto No. 35 de coordenadas N 1720294,73 y E 4382829,37, en una distancia de 987 metros. Del punto No. 35 de coordenadas N 1720294,73 y E 4382829,37, se continúa en línea quebrada en dirección general Sur, hasta encontrar el punto No. 36 de coordenadas N 1719741,77 y E 4382594,63, en una distancia de 615 metros. Con el predio San Isidro de LUIS PAI BENÍTEZ, en una distancia total de 2.372 metros. Del punto No. 36 de coordenadas N 1719741,77 y E 4382594,63, se continúa en línea quebrada en dirección general Sur, hasta encontrar el punto No. 37 de coordenadas N 1719167,38 y E 4382389,44, nuevamente con el predio La Pintada de ENRIQUE GUANGA, en una distancia de 640 metros | |
| Del punto No. 37 de coordenadas N 1719167,38 y E 4382389,44, se continúa en línea quebrada en dirección general Oeste, hasta encontrar el punto No. 38 de coordenadas N 1719301,09 y E 4381950,24, en una distancia de 491 metros. Del punto No. 38 de coordenadas N 1719301,09 y E 4381950,24, se continúa en línea quebrada en dirección general Sur, hasta encontrar el punto No. 39 de coordenadas N 1718368,83 y E 4381721,93, en una distancia de 987 metros. Del punto No. 39 de coordenadas N 1718368,83 y E 4381721,93, se continúa en línea quebrada en dirección general Este, hasta encontrar el punto No. 40 de coordenadas N 1718686,17 y E 4382438,87, en una distancia de 1.053 metros. Con el predio Santa Rosa de LUZ ANGÉLICA TAICUS, en una distancia total de 2.531 metros. Del punto No. 40 de coordenadas N 1718686,17 y E 4382438,87, se continúa en línea quebrada en dirección general Este, hasta encontrar el punto No. 41 de coordenadas N 1718527,58 y E 4382546,11, con el predio La Maravilla de NURY PATRICIA NAVARRO, en una distancia de 249 metros. Del punto No. 41 de coordenadas N 1718527,58 y E 4382546,11, se continúa en línea quebrada en dirección general Sureste, hasta encontrar el punto No. 42 de coordenadas N 1718404,69 y E 4382749,80, con el predio El Recuerdo de HERNANDO JEREMÍAS ARÉVALO, en una distancia de 241 metros. Del punto No. 42 de coordenadas N 1718404,69 y E 4382749,80, se continúa en línea recta en dirección Sureste, hasta encontrar el punto No. 43 de coordenadas N 1718391,35 y E 4382783,57, con el predio El Cenegal de HERNANDO JEREMÍAS ARÉVALO, en una distancia de 36 metros. Del punto No. 43 de coordenadas N 1718391,35 y E 4382783,57, se continúa en línea quebrada en dirección general Suroeste, hasta encontrar el punto No. 44 de coordenadas N 1718191,72 y E 4382704,05, con el predio La Esmeralda de RAIMUNDO RUALES, en una distancia de 215 metros. Del punto No. 44 de coordenadas N 1718191,72 y E 4382704,05, se continúa en línea quebrada en dirección general Oeste, aguas abajo del Río Inda, hasta encontrar el punto No. 1 de coordenadas N 1718330,83 y E 4381165,50, punto de partida y cierra. Con el RÍO INDA en una distancia de 2.308 metros. | |
Coordenadas del territorio caracterizado del Resguardo Inda Zabaleta


Resguardo Inda Guacaray: FMI 252-24070, 252-24092 y 252-22628 y código/ cédula catastral 52-835- 00-01-00-00-0035-0052-0-00-00-0000 se ubica en los siguientes límites:

DESCRIPCIÓN DE LINDEROS GENERALES
Linderos técnicos del Globo 1 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray





Coordenadas del Globo 1 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray



Linderos técnicos del Globo 2 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray

Coordenadas del Globo 2 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray

Linderos técnicos del Globo 3 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray

Coordenadas del Globo 3 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray

Linderos técnicos del Globo 4 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray

Coordenadas del Globo 4 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray

Linderos del Globo 5 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray

Coordenadas del Globo 5 del territorio caracterizado del Resguardo Inda Guacaray

Resguardo Pulgrande Campo Alegre: FMI 252-18051 y codigo/cedula catastral 52-835-00-01-00-00-0111-0214-0-00-00-0000 se ubica en los siguientes limites:


Coordenadas del Globo 1 del territorio caracterizado del Resguardo Pulgrande Campo Alegre:

Linderos técnicos del Globo 2 del territorio caracterizado del Resguardo Pulgrande Campo Alegre:

Segundo. Notificar la presente resolución a las autoridades propias del territorio colectivo de los resguardos Inda Zabaleta, Inda Guacaray y Pulgande Campo Alegre, pertenecientes al pueblo indígena Awá, ubicados en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, por el medio más expedito.
Tercero. Comunicar a los terceros que puedan tener interés en el presente proceso de restitución, para lo cual debe hacerse pública la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del territorio colectivo en la página electrónica de la UAEGRTD, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1437 de 2011.
Cuarto. Comunicar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo de Tumaco, la decisión tomada en este acto administrativo, a fin de que inscriba la correspondiente anotación de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes folios de matrícula: 252-19786, correspondiente al Resguardo Inda Zabaleta; 252-24070 y 252-22628, correspondientes al Resguardo Inda Guacaray; y 252-18051, que corresponde al Resguardo Pulgande Campo Alegre.
Quinto. Contra la presente resolución procede recurso de reposición. La comunidad solicitante o la Defensoría del Pueblo pueden demandar el presente acto administrativo ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, quien debe resolver en única instancia, en un plazo máximo de dos (2) meses, de conformidad con el artículo 121 del Decreto Ley 4635 de 2011.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Pasto, a 16 de noviembre de 2021.
La Directora Territorial de Nariño,
María Catalina Delgado Santacruz.
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
NOTAS AL FINAL:
1 Artículo 3º común a los Convenios de Ginebra y Protocolo 11 adicional.
2 Artículos 93 y 94 de la Constitución Política.
3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gelman Vs. Uruguay párrafo 193.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bamaca Velásquez Vs. Guatemala, párrafos 205- 207. En igual sentido, el voto razonado del Juez A. A. Cançado Trindade, en la misma causa, párrafo 27.
5 T- 821 de 2007, Auto 373 de 2016.
6 Acta de la asamblea de inicio llevada a cabo el 21 de noviembre de 2017