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RESOLUCIÓN RA 00750 DE 2021

(abril 14)

Diario Oficial No. 51.645 de 14 de abril de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Territorial Antioquia

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL (E),

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 00203 del 17 de marzo de 2021, se concedieron quince (15) días hábiles de vacaciones a la funcionaria Eliana Marcela Jaramillo Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía número 43.685.348; quien actualmente se desempeña en el empleo denominado Director Territorial, código 0042, grado 19 de la planta de personal de la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAGRTD), ubicado en la Dirección Territorial Antioquia, a partir del cinco (5) de abril de 2021 y hasta el veintitrés (23) de abril de 2021, inclusive.

Que mediante la Resolución número 00209 del 23 de marzo de 2021, se encargó al funcionario Juan Pablo Díaz Lascar, identificado con cédula de ciudadanía número 79.985.518, quien actualmente se desempeña como Director Técnico, código 0100, grado 22, ubicado en la Dirección Técnica Catastral y Análisis Territorial, del empleo Director Territorial, código 42, grado 19, ubicado en la Dirección Territorial Antioquia a partir del cinco (5) de abril de 2021 y hasta el viernes veintitrés (23) de abril de 2021, inclusive, sin separar se de las funciones propias de su cargo.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse primero en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados, para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.

Que, de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015 dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016 se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el Departamento de Antioquia.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional de los municipios de Barbosa, Copacabana y Girardot a, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.

Que atendiendo a que la UAEGRTD ha realizado una intervención de las áreas que cuentan con mayores índices de despojo y abandono forzado de tierras, es indispensable avanzar en la implementación del RTDAF en el departamento de Antioquia, y atender las demás solicitudes de inscripción en dicho registro, con el fin de culminar la intervención de la UAEGRTD en el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Que por medio de la Resolución número 00547 de 2019 el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras nombró con carácter ordinario a la señora Eliana Marcela Jaramillo Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía 43.685.348, en el cargo de Directora Territorial Antioquia Oriente, código 0042, Grado 19, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Que mediante la Resolución número 01194 del 30 de diciembre 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió fusionar las Direcciones Territoriales Antioquia Oriente y Noroccidente en la Dirección Territorial Antioquia.

Que la Dirección Territorial Antioquia de la UAEGRTD pro puso microfocalizar la totalidad del territorio de los municipios de Barbosa (zona urbana y rural) y Copacabana (zona urbana y rural); y el área restante sin microfocalizar del municipio de Girardota (resto del municipio, zona urbana y rural), en el departamento de Antioquia, conforme lo representado en el MAPA_M ICRO_UT_AT_05999_MF01 4, elaborado por la Dirección Territorial Antioquia, mapa que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS21) puntos extremos del área seleccionada, así:

Que para tal efecto se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que la(s) zona(s) respecto de la(s) cual(es) se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, no cuenta(n) con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).

Que mediante Oficio OFI21-00046826/IDM 13020001 del 8 de abril de 2021, se informó lo siguiente:

Municipio Barbosa: “Está clasificado como de baja afectación debido a que no presenta accidentes con mina antipersonal. (...) el día 08 de julio de 2016, se declaró el municipio como Libre de reporte de sospecha de minas antipersonal”.

Municipio Copacabana: “El municipio de Copacabana está clasificado como sin afectación, debido a que en el histórico no se ha reportado eventos con minas antipersonal, ni munición sin explosionar en su jurisdicción”.

Municipio de Girardota: “El municipio de Girardota está clasificado como sin afectación, debido a que en el histórico no se ha reportado eventos con minas antipersonal, ni munición sin explosionar en su jurisdicción.”

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, el 11 de diciembre del 2020, en el que describió la situación general de seguridad de los municipios de Barbosa, Copacabana y Girardot a, del departamento de Antioquia.

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).

Que en sesión del 15 de diciembre del 2020, el Comité Operativo Local de Restitución evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Cent ro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT); (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización; (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité; (iv) el ambiente operacional y, (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICM A), respecto de las zonas a intervenir. Lo anterior se consignó en el acta número 007 suscrita el 15 de diciembre del 2020.

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4º del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una micro zona, esta Dirección Territorial convocó a las autoridades, a los delegados de la Procuraduría General de la Nación, y la Fuerza Pública con jurisdicción en la zona a intervenir, para que participaran en el COLR llevado a cabo desde la ciudad de Medellín, mediante videoconferencia el día 15 de diciembre del 2020.

Que en consecuencia, se estimó que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar, la totalidad del territorio de los municipios de Barbosa (zona urbana y rural), Copacabana (zona urbana y rural); y el área restante que estaba sin microfocalizar del municipio de Girardota (resto del municipio, zona urbana y rural), en el departamento de Antioquia; lo anterior conforme lo representado en el mapa MAPA_MICRO_UT_AT_05999_MF014, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS2) relacionados en la parte considerativa.

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Antioquia, a las Alcaldías y Personerías Municipales de Barbosa, Girardota y Copacabana, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional y a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase

El Director Territorial Antioquia (e),

Juan Pablo Díaz Lascar.

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

NOTAS AL FINAL:

2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia - Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos. Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio. Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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