RESOLUCIÓN RO 00957 DE 2020
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 51.596 de 22 de febrero de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE BOGOTÁ-CHOCÓ,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012 y
CONSIDERANDO:
A través de la Resolución número 00235 de 2020 por medio de la cual se decidió crear Sede Quibdó, adscrita a la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
A través de los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, se establecen como funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –en adelante la Unidad– el diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –en adelante RTDAF–, en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y, además certificar dicha inclusión.
En el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se señala que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Atendiendo lo ya expuesto, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono forzado de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Dando aplicación a los principios señalados en los apartes anteriores, en el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015 se establece, que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
De conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados; para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad o su delegado.
Además debe tenerse en cuenta que, en la norma ya mencionada, se señala que para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).
Aunado a lo anterior, debe precisarse que el 26 de abril de 2016, durante el desarrollo de una reunión de carácter nacional, del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), en la cual participaron Aníbal Fernández de Soto Camacho, Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, actuando como delegado del Ministro de Defensa Nacional, según Resolución 3274 del 25 de abril de 2016, Juan Pablo Díaz Granados Pinedo, actuando como delegado del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, por virtud de la Resolución 000090 del 25 de abril de 2016, y Ricardo Sabogal Urrego, quien fue Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, decidieron: “…Ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 440 de 2016”.
En el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, se prescribe que la Unidad, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) en donde es posible implementar el RTDAF.
De acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la Unidad, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad existentes en una determinada zona geográfica.
La Dirección Territorial Bogotá-Chocó de la Unidad, se ha propuesto microfocalizar un área geográfica del municipio de Carmen de Atrato, que hace parte del departamento de Chocó, cuya ubicación se encuentra representada en el mapa al que correspondió el número UT-TB-27245_MF001, el cual fue elaborado por el área catastral de la mencionada Dirección Territorial, forma parte de este acto administrativo, y cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

| Coordenadas Geográficas | Coordenadas Planas | |||
| Punto | Latitud (N) G ° M' S” | Longitud (E) G ° M' S” | Norte (Y) | Este (X) |
| 1 | 5° 49'48,317” N | 76° 5'55,368” W | 1136848,86 | 776110,72 |
| 2 | 5° 51'54,136” N | 76° 5'17,231” W | 1140711,95 | 777298,5 |
| 3 | 5° 53'10,839” N | 76° 3'37,765” W | 1143058,62 | 780368,39 |
| 4 | 5° 55'24,629” N | 76° 3'39,774” W | 1147171,07 | 780321,21 |
| 5 | 5° 57'2,996” N | 76° 3'3,614” W | 1150190,55 | 781444,84 |
| 6 | 5° 59'2,880” N | 76° 4'15,598” W | 1153883,36 | 779242,88 |
| 7 | 6° 1'15,844” N | 76° 6'52,289” W | 1157988,04 | 774436,16 |
| 8 | 5° 59'59,285” N | 76° 7'54,676” W | 1155641,94 | 772507,57 |
| 9 | 6° 0'14,909” N | 76° 9'36,681” W | 1156134,07 | 769370,33 |
| 10 | 5° 58'16,522” N | 76° 10'26,486” W | 1152500,86 | 767823,75 |
| 11 | 5° 57'0,895” N | 76° 10'39,304” W | 1150177,69 | 767420,43 |
| 12 | 5° 55'41,462” N | 76° 10'48,207” W | 1147737,05 | 767137,13 |
| 13 | 5° 52'1,489” N | 76° 10'36,243” W | 1140973,99 | 767479,9 |
| 14 | 5° 50'14,819” N | 76° 9'52,547” W | 1137690,09 | 768812,74 |
| 15 | 5° 49'5,049” N | 76° 8'44,824” W | 1135537,81 | 770889,58 |
Lo anterior teniendo en cuenta que, la densidad histórica del despojo existente en la mencionada zona geográfica, la cual se evidencia en la cantidad de solicitudes de inclusión en el RTDAF relativas a predios ubicados en la misma, es alta2; además con el fin de garantizar que se puedan llevar a cabo las actividades que requiere el procedimiento administrativo especial al que se alude en el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de aquellas peticiones a las que se refiere el artículo 76 de esta última, que sean presentadas con posterioridad a la emisión de este acto administrativo, y que tengan como objeto bienes relacionados con la zona geográfica a la que se refiere este escrito.
Además, el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT), por virtud de la solicitud presentada por la Unidad, generó informe técnico de inteligencia elaborado el 22 de septiembre de 2020 en los que se describe la situación general de seguridad existente en el municipio de Carmen de Atrato, departamento del Chocó.
Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, el 16 de octubre de 2020 se efectuó reunión del Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR), durante la cual se analizaron, entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad elaborado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional, y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonas (DAICMA), respecto de las zonas geográficas a las que se refiere este acto administrativo.
Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, en la reunión del Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR) del 16 de octubre de 2020, a la que asistieron el doctor Rossvan Johan Blanco Castelblanco, Director Territorial URT DT Bogotá-Chocó, Cr. José Ferney Camero, Comandante de la Brigada 15 del Ejército, My. John Escaño, Oficial de Operaciones Brigada 15 del Ejército, Teniente Coronel Diego Fernando Pinzón Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la Policía departamento de Chocó, doctora Mónica Isabel Puerta, Procuradora 18 Delegada para Restitución de Tierras, doctora Paula Sarasty Procuradora 38 Delegada Judicial de Restitución de Tierras. Doctor Harvey Quintero, Procurador Judicial para Asuntos de Restitución de Tierras y Ana María Garzón, líder oficina Chocó Unidad de Restitución de Tierras; durante la cual se concluyó que indica que: Referente al municipio de Carmen de Atrato, se recomienda que se puede iniciar con lo que se encuentra al costado norte del municipio iniciando desde el ID número 106008 hacia el norte del municipio sin incluir el ID 134875, (…). En este orden de ideas se da viabilidad para el sector del rededor del casco urbano como tal y en dirección al eje vial que va en dirección al departamento de Antioquia. (…) Se estaría iniciando desde el ID 106008 hacia el norte del municipio sin incluir el ID 134875 y donde se da la viabilidad de seguridad a este municipio para la microfocalización”.
En el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, el cual fue adicionado a este último por el artículo 4° del Decreto 440 de 20163, se señala que para la apertura y cierre de cada microzona se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones, las cuales efectivamente se realizaron a través de:
- El envío al Alcalde Municipal de Carmen de Atrato, del documento al que correspondió el Radicado OABCQ2-202000124 del 17 de noviembre de 2020, a través del cual la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, le informó a tal entidad, que se encontraba desarrollando las actividades necesarias que permitan emitir el acto administrativo a través del cual microfocalice un área del municipio de Carmen de Atrato, que hace parte del departamento del Chocó.
- El envío a la Personería Municipal de Carmen de Atrato, del documento al que correspondió el Radicado OABCQ-202000126 de 17 de noviembre a través del cual la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, le informó a tal entidad, que se encontraba desarrollando las actividades necesarias que le permitan emitir el acto administrativo a través del cual efectué la microfocalización de un área geográfica del municipio de Carmen de Atrato, que hace parte del departamento del Chocó.
- La publicación del mensaje disponible en el enlace https://www.restituciondetierras.gov.co/-/la-restituci%C3%B3n-de-tierras-con-aval- de-seguridad-de-ej%C3%A9rcito-y-polic%C3%ADa-nacional-llegar%C3%A1-a-9-municipios-m%C3%A1s-en-el-choc%C3%B3?inheritRedirect=true&redirect=%2Fsearch%3Fp_p_lifecycle%3D0%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_portal_search_web_search_results_portlet_SearchResultsPortlet_mvcPath%3D%252Fview_content.jsp%26_com_liferay_portal_search_web_search_results_portlet_SearchResultsPortlet_redirect%3D%252Fsearch%253Fp_p_auth%253DDPDOTsz0%2526 controlPanelCategory%253Dcurrent_site.content%2526q%253Dpisba%26_ com_liferay_portal_search_web_search_results_portlet_SearchResultsPortlet_assetEntryId%3D313662%26_com_liferay_portal_search_web_search_results_portlet_SearchResultsPortlet_type%3Dcontent%26inheritRedirect%3Dtrue%26q%3Ditsmina, desde el 20 de octubre de 2020, según consta en la certificación emitida por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el mencionado día, mes y año.
En consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, a los que se hace alusión en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, necesarias para emitir los actos administrativos relativos a las solicitudes de inscripción en el RTDAF que se refieran a bienes ubicados en el área geográfica objeto de la presente resolución; por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos administrativos especiales correspondientes.
En razón de todo lo expuesto, la Dirección Territorial Bogotá- Chocó de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,
RESUELVE:
Primero. Microfocalizar un área geográfica del municipio de Carmen de Atrato, que hace parte del departamento del Chocó, y se encuentra representado en el Plano UT-TB-27245_MF001, el cual fue elaborado por la Dirección Territorial Bogotá- Chocó de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que es parte integral de este acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS4) que se mencionan a continuación:
| Coordenadas Geográficas | Coordenadas Planas | |||
| Punto | Latitud (N) G ° M' S” | Longitud (E) G ° M' S” | Norte (Y) | Este (X) |
| 1 | 5° 49' 48,317” N | 76° 5' 55,368” W | 1136848,86 | 776110,72 |
| 2 | 5° 51' 54,136” N | 76° 5' 17,231” W | 1140711,95 | 777298,5 |
| 3 | 5° 53' 10,839” N | 76° 3' 37,765” W | 1143058,62 | 780368,39 |
| 4 | 5° 55' 24,629” N | 76° 3' 39,774” W | 1147171,07 | 780321,21 |
| 5 | 5° 57' 2,996” N | 76° 3' 3,614” W | 1150190,55 | 781444,84 |
| 6 | 5° 59' 2,880” N | 76° 4' 15,598” W | 1153883,36 | 779242,88 |
| 7 | 6° 1' 15,844” N | 76° 6' 52,289” W | 1157988,04 | 774436,16 |
| 8 | 5° 59' 59,285” N | 76° 7' 54,676” W | 1155641,94 | 772507,57 |
| 9 | 6° 0' 14,909” N | 76° 9' 36,681” W | 1156134,07 | 769370,33 |
| 10 | 5° 58' 16,522” N | 76° 10' 26,486” W | 1152500,86 | 767823,75 |
| 11 | 5° 57' 0,895” N | 76° 10' 39,304” W | 1150177,69 | 767420,43 |
| 12 | 5° 55' 41,462” N | 76° 10' 48,207” W | 1147737,05 | 767137,13 |
| 13 | 5° 52' 1,489” N | 76° 10' 36,243” W | 1140973,99 | 767479,9 |
| 14 | 5° 50' 14,819” N | 76° 9' 52,547” W | 1137690,09 | 768812,74 |
| 15 | 5° 49' 5,049” N | 76° 8' 44,824” W | 1135537,81 | 770889,58 |

PARÁGRAFO 1°. Para efectos del acto administrativo de microfocalización, en todo caso se tendrá en cuenta el trámite administrativo, las solicitudes que se encuentren georreferenciadas al interior del polígono de la zona microfocalizada en esta resolución, cuyas coordenadas están relacionadas en la tabla del presente artículo junto con el plano.
Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Chocó, a la Alcaldía Municipal de Carmen de Atrato, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas y a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.
Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en el municipio de Quibdó, a 16 de diciembre de 2020.
El Director Territorial de Bogotá-Chocó Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,
Rossvan Johan Blanco Castelblanco
NOTAS AL FINAL:
1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2 Según el Informe Técnico de Área Microfocalizada, elaborado por el área catastral de la Dirección Territorial Bogotá de la Unidad, el cual fue objeto de aprobación en el mes de noviembre de 2020, y Tomando las indicaciones del instructivo RT-RG-IN-01 INSTRUCTIVO INFORME TÉCNICO ÁREA MICROFOCALIZADA, se tiene un total para el municipio de El Carmen de Atrato de 1383 predios rurales y 962 predios urbanos de acuerdo a la información IGAC: PAEE, Subdirección de Catastro Instituto Geográfico Agustín Codazzi; de los cuales en la base de datos geográfica de GDB 27.gdb disponible en Bases de datos Catastrales - Cobertura Departamental Información Geográfica y Alfanumérica Fecha de Corte: 2020-08 en el área a microfocalizar se encuentran un total de predios rurales 973 y predios urbanos 795, que pertenecen a la jurisdicción del municipio de El Carmen de Atrato- Chocó. En la información catastral disponible IGAC, no se encuentran identificadas geográficamente las veredas del municipio de El Carmen de Atrato, el área a microfocalizar se determinó en un radio de aproximadamente 5 km en relación con los accesos principales viables de infraestructura vial según la ANI y el IGAC, tomando los polígonos completos que existen de los datos catastrales y lo acordado en el Comité Operativo Local de Restitución de Tierras (COLR) realizado el 16 de octubre del 2020 con la fuerza pública y la procuraduría
3 Debe tenerse en cuenta que, el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 1167 de 2018; sin embargo, el 28 de noviembre de 2019, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, durante el desarrollo del proceso judicial al que corresponde el Radicado 11001-03-24-000-2018-00363-00, emitió la providencia en la que consta su decisión de:
...
Primero: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 1167 del 11 de julio de 2018, proferido por los Ministerios de Defensa Nacional y de Agricultura y Desarrollo Rural, “Por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas”, por las razones señaladas en la parte motiva.
4 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.