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RESOLUCIÓN RA 00997 DE 2021

(mayo 7)

Diario Oficial No. 51.678 de 18 de mayo de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Territorial Antioquia

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

LA DIRECTORA TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011 establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción;

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva, atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno;

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse primero en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y, así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución;

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas;

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados, para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado;

Que de acuerdo con la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT);

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015 dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención;

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1071 de 2015 y 440 de 2016 se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Antioquia;

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad;

Que, a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno, se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional del municipio de Granada, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno;

Que atendiendo a que la UAEGRTD ha realizado una intervención de las áreas que cuentan con mayores índices de despojo y abandono forzado de tierras, es indispensable avanzar en la implementación del RTDAF en el departamento de Antioquia, y atender las demás solicitudes de inscripción en dicho registro, con el fin de culminar la intervención de la UAEGRTD en el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011;

Que, mediante la Resolución 00945 del 18 de diciembre de 2017, el Director General de la UAEGRTD creó la Dirección Territorial Noroccidente y mediante la Resolución 0579 de 2019 decidió encargar a partir del 26 de junio de 2019, inclusive, de las funciones de Directora Territorial de la Dirección Territorial Noroccidente a la servidor público Eliana Marcela Jaramillo Espinosa, identificada con cédula de ciudadanía 43685348, quien ocupa el cargo de Directora Territorial Antioquia Oriente, Código 0042, Grado 19, sin desvincularse de las funciones propias de su cargo;

Que, mediante la Resolución número 01194 del 30 de diciembre 2019, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió fusionar las Direcciones Territoriales Antioquia Oriente y Noroccidente en la Dirección Territorial Antioquia;

Que la Dirección Territorial Antioquia de la UAEGRTD propuso microfocalizar los municipios de Caldas (área rural exceptuando la Vereda La Miel), Sabaneta (área urbana y rural) y Envigado (área rural), del departamento de Antioquia, específicamente las veredas que a continuación se relacionan:

Polígono: Perico, Pantanillo, Las Palmas, El Vallano, Santa Catalina, Escobero, Vereda San José, Vereda Pan de Azúcar, Vereda María Auxiliadora, Z.E. Cañaveralejo, Vereda La Doctora, Vereda San José, Vereda Las Lomitas, Zona de Expansión 311, Centro Poblado 003, Potrerillo, La Valeria, Zona de Expansión 309, Centro Poblado 002, Centro Poblado 001, Centro Poblado 005, Zona de Expansión 305, Zona de Expansión 301, Centro Poblado 007, La Aguacatala, Centro Poblado 009, Salada Parte Baja, Zona de Expansión 308, La Primavera, El Raizal, Zona de Expansión 307, La Chuscala, Zona de Expansión 304, Mani del Cardal, Salinas, Sinifana, La Quiebra, 60, Cardalito, La Salada Parte Alta, La Clara, Zona de Expansión 303, Zona de Expansión 310, Zona de Expansión 306, La Corrala, La Raya, Corredor Férreo, Centro Poblado 008, El Cano, ubicadas en los municipios de Sabaneta, Envigado y Caldas del departamento de Antioquia conforme lo representado en el Mapa número UT_AT_05999_MF_015 elaborado por la Dirección Territorial Antioquia, mapa que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Que para tal efecto se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que la(s) zona(s) respecto de la(s) cual(es) se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF no cuenta(n) con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI);

Que, mediante Acta MURPIRTEM 0035 de fecha 11 de diciembre de 2020, el DAICMA indicó que el municipio de Envigado no registra presencia, accidente o actividades de desminado de minas antipersonal desde la vigencia de la Ley 1448 de 2011;

Que, mediante Acta MURPIRTEM 0037 de fecha 11 de diciembre de 2020, el DAICMA indicó que el municipio de Sabaneta no registra presencia, accidente o actividades de desminado de minas antipersonal desde la vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Que, mediante Acta MURPIRTEM 0039 de fecha 11 de diciembre de 2020, el DAICMA indicó que el municipio de Caldas no registra presencia, accidente o actividades de desminado de minas antipersonal desde la vigencia de la Ley 1448 de 2011;

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió los respectivos informes técnicos de inteligencia, mediante oficios fechados el once (11) de diciembre de 2020, en el que describió la situación general de seguridad de los municipios de Envigado, Sabaneta y Caldas, del departamento de Antioquia;

Que, así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR);

Que en sesión del 15 de diciembre de 2020 el Comité Operativo Local de Restitución evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT); (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización; (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité; (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de las zonas por intervenir. Lo anterior se consignó en el Acta número 007 suscrita el 15 de diciembre de 2020;

Que una vez precisada la zona por intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones, a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona. Esta Dirección Territorial convocó a las autoridades municipales, a los delegados de la Procuraduría General de la Nación y a la Fuerza Pública con jurisdicción en la zona por intervenir, para que participaran en el COLR llevado a cabo a través de video conferencia el día 15 de diciembre de 2020;

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución; por tanto, se tomarán, en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar las Veredas Perico, Pantanillo, Las Palmas, El Vallano, Santa Catalina, Escobero, Vereda San José, Vereda Pan de Azúcar, Vereda María Auxiliadora, Z.E. Cañaveralejo, Vereda La Doctora, Vereda San José, Vereda Las Lomitas, Zona de Expansión 311, Centro Poblado 003, Potrerillo, La Valeria, Zona de Expansión 309, Centro Poblado 002, Centro Poblado 001, Centro Poblado 005, Zona de Expansión 305, Zona de Expansión 301, Centro Poblado 007, La Aguacatala, Centro Poblado 009, Salada Parte Baja, Zona de Expansión 308, La Primavera, El Raizal, Zona de Expansión 307, La Chuscala, Zona de Expansión 304, Mani del Cardal, Salinas, Sinifana, La Quiebra, 60, Cardalito, La Salada Parte Alta, La Clara, Zona de Expansión 303, Zona de Expansión 310, Zona de Expansión 306, La Corrala, La Raya, Corredor Férreo, Centro Poblado 008, El Cano, ubicadas en los municipios de Sabaneta, Envigado y Caldas del departamento de Antioquia, conforme lo representado en el Mapa número UT_AT_05999_MF_015, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS2) relacionados en la parte considerativa.

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR) realizar el seguimiento respectivo, a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Antioquia, a la Alcaldía Municipal de Argelia, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas Regional y a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Medellín, a 7 de mayo de 2021.

La Directora Territorial Antioquia, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

Eliana Marcela Jaramillo Espinoza.

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto, definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: Es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto, definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: Ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: Es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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