RESOLUCIÓN RQ 01040 DE 2021
(junio 8)
Diario Oficial No. 51.708 de 17 de junio de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Territorial Caquetá
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
EL DIRECTOR TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.
Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras - CI2RT.
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), objeto de intervención.
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento del Caquetá.
Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.
Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional del municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.
Que atendiendo que la Unidad de Restitución ha realizado la intervención de las áreas que cuentan con mayor despojo y, por lo tanto, es indispensable atender las demás solicitudes de inscripción en el RTDAF, con el fin de culminar la intervención de la Unidad de Restitución en las mismas, la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar el área restante del municipio de Cartagena del Chairá, departamento de Caquetá, correspondiente a las veredas el 12 de Octubre, Agua Linda, Aguas Claras, Alto Cristales, Alto Sardinata, Andaki, Ángeles Altos, Ánimas Altas, Ánimas Bajas, Arenoso, Bajo Palermo, Banderas, Barcelona, Bellavista, Berlín, Billar, Bocana Camicaya, Brasilia Bajo Caguán, Buena Vista, Camicaya, Camicaya Alto, Camicaya Medio, Caño Negro, Caño Perdido, Caño Santo Domingo, Caño Sucio, Caserío Arenoso, Comuneros, Cristales, Cuba, Cumarales, Dos Quebradas, El Águila, El Barro, El Bolívar, El Brillante, El Café, El Cairo, El Caracol, El Castillo, El Convenio, El Danubio, El Edén, El Guamo, El Jardín, El Jordán, El Manantial, El Paraíso, El Peneya, El Prado, El Recreo, El Remanso, El Retiro, El Triunfo, El Venado, El Vergel, Espejos, Flandes, Fundación, Holanda, Isla Redonda, Jardín Camelias, La Argentina, La Ceiba, La Cristalina, La Esmeralda, La Estrella, La Expensa, La Florida 1, La Granja, La Guadalosa, La Independencia, La Laguna del Chaira, La Libertad, La Magdalena, La Miranda, La Nueva Esperanza, La Nueva Floresta, La Nueva Ilusión, La Orquídea, La Paz 1, La Paz 2, La Paz 3, La Playa, La Primavera, La Reforma, La Sardinata Baja, La Tebaida, La Tigrera, La Tigrera Baja, La Uribe, Laguna de Cartagena, Laguna Verde, Las Delicias, Las Marimbas, Las Palmas, Las Palmeras del Suncillas, Las Quillas, Llanitos, Los Ángeles, Los Cauchos, Los Paujiles, Macarena, Miraflores de Suncilla, Monserrate, Monte Adentro, Monterrey, Naranjales, Nueva Loma Larga, Nuevo Horizonte, Nupias, Palmichales, Panamá 1, Panamá 2, Patio Bonito, Peñas Blancas, Peñas Coloradas, Pilones, Playa Verde, Pores, Porvenir 1, Primavera Bajo Caguán, Puerto Camelia, Puerto Nápoles, Recreo Alto, Remolinos del Caguán, Renacer de Armero, Río Claro, Robles, Sabaleta Alta, San Isidro, Santa Elena, Santo Domingo, Sin Información, Sunciya Medio, Teusaquillo, Tokio, Triunfo Alto, Villa Colombia, Villa Luz, Villa Nidia, Villa Nueva, Villa Zelanda, Yaicoge Bajo, Zabaleta y Zabaleta Alta; Centros poblados (Cabeceras) denominadas Santa Fe del Caguán, Los Cristales, Peñas Coloradas, Puerto Camelia, Remolino del Caguán, Monserrate, Santo Domingo y El Guamo, municipio de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá, conforme lo representado en el mapa número UT_CQ_18150_ MF 002, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1), puntos extremos del área seleccionada, así:

Que el área catastral consultó el 7 de abril de 2021, la información suministrada por el DAICMA, Map_Muse_2021_03_16.shp, encontrando que el área a micro focalizar presenta sobre posición directa por eventos de Minas Anti Persona o Municiones sin explosionar, así: (i) Eventos por accidente por MAP: 17 y (ii) Eventos de desminado militar en operaciones:232.
Que para tal efecto, esta Dirección Territorial consultó a la oficina del Alto Comisionado para la Paz – Descontamina Colombia-, a fin de establecer si la zona respecto de la cual se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, cuenta o no, con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).
Que mediante Oficio número EXT21-00052570 del 26 de abril de 2021 (Radicado interno DTCF1-202100848), Descontamina Colombia respondió el oficio DTCF2- 202101107, en el que indicó que en la zona cuya micro focalización se pretende, tiene la misma información que se encuentra disponible en la GDB Corporativa Nacional de la Dirección Catastral y de Análisis Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras, a la cual tienen acceso los profesionales catastrales de territorio, como quiera que la información es actualizada y compartida a la Dirección Catastral periódicamente por el Grupo de Gestión en Prevención, Protección y Seguridad GPPS. Así las cosas, la información descrita en anteriormente, la cual reposa en el Informe Técnico de Microfocalización es coincidente con la que reposa en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, especialmente en materia de Acción Integral contra las Minas Antipersonal.
Por otra parte, indicó que la clasificación por tipologías para el municipio de Cartagena del Chaira, es Alta Afectación – Tipología I, debido a que presenta accidentes con mina antipersonal con posterioridad al año 2010, con un total de 64 víctimas discriminadas así:

No obstante, frente a las operaciones de desminado humanitario indicó que Cartagena del Chairá, Caquetá, se priorizó para operaciones de desminado humanitario el 27 de junio de 2018, y posteriormente se asignó a la Organización Civil Ayuda Popular Noruega (APN), la cual debido a la fluctuación de las condiciones de seguridad, suspendió la intervención humanitaria. Ahora bien, pese a que a la fecha, las condiciones han vuelto a dar viabilidad para esta intervención, el inconveniente es que la Organización Civil APN, no se encuentra avalada para realizar actividades en Colombia; encontrándose actualmente el municipio disponible para que un operador de desminado humanitario presente una solicitud de asignación y volver a iniciar la implementación de plan de intervención con desminado humanitario. El reporte compartido del estado actual el es siguiente:

Conforme lo anterior, es importante mantener la coordinación y articulación interinstitucional sobre el asunto, en aras de evitar los riegos durante la intervención para la restitución, así como para la implementación de las medidas restitutivas, al respecto se generará la orden pertinente para el debido seguimiento a través del CI2RT, COLRT y Subcomité de Restitución de Tierras, escenarios que conforme a sus competencias en la región.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución -CI2RT-, rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante oficio número CQPIRTEM0002 del 2 de febrero de 2021, en el que describió la situación general de seguridad en Cartagena del Chairá, Caquetá.
Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).
Que en sesión del 24 de marzo de 2021, el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y, (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la zona a intervenir. Lo anterior, se consignó en el acta número 01, suscrita el 24 de marzo de 2021.
Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:
- Publicación en la página de Facebook de Lente Regional como “Autoridades microfocalizaron todas las veredas de Cartagena del Chairá”2.
- Publicación en la página web de la Unidad de Restitución de Tierras, “Unidad de Restitución de Tierras responderá al 100% de las solicitudes en Cartagena del Chairá, Caquetá”3.
- Publicaciones en medio regional EL NUEVO SIGLO: “Avanza restitución de tierras y otras breves noticias”4.
Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
En razón de todo lo expuesto,
RESUELVE:
Primero. Microfocalizar las veredas el 12 de Octubre, Agua Linda, Aguas Claras, Alto Cristales, Alto Sardinata, Andaki, Ángeles Altos, Ánimas Altas, Ánimas Bajas, Arenoso, Bajo Palermo, Banderas, Barcelona, Bellavista, Berlín, Billar, Bocana Camicaya, Brasilia Bajo Caguán, Buena Vista, Camicaya, Camicaya Alto, Camicaya Medio, Caño Negro, Caño Perdido, Caño Santo Domingo, Caño Sucio, Caserío Arenoso, Comuneros, Cristales, Cuba, Cumarales, Dos Quebradas, El Águila, El Barro, El Bolívar, El Brillante, El Café, El Cairo, El Caracol, El Castillo, El Convenio, El Danubio, El Edén, El Guamo, El Jardín, El Jordán, El Manantial, El Paraíso, El Peneya, El Prado, El Recreo, El Remanso, El Retiro, El Triunfo, El Venado, El Vergel, Espejos, Flandes, Fundación, Holanda, Isla Redonda, Jardín Camelias, La Argentina, La Ceiba, La Cristalina, La Esmeralda, La Estrella, La Expensa, La Florida 1, La Granja, La Guadalosa, La Independencia, La Laguna del Chaira, La Libertad, La Magdalena, La Miranda, La Nueva Esperanza, La Nueva Floresta, La Nueva Ilusión, La Orquídea, La Paz 1, La Paz 2, La Paz 3, La Playa, La Primavera, La Reforma, La Sardinata Baja, La Tebaida, La Tigrera, La Tigrera Baja, La Uribe, Laguna de Cartagena, Laguna Verde, Las Delicias, Las Marimbas, Las Palmas, Las Palmeras del Suncillas, Las Quillas, Llanitos, Los Ángeles, Los Cauchos, Los Paujiles, Macarena, Miraflores de Suncilla, Monserrate, Monte Adentro, Monterrey, Naranjales, Nueva Loma Larga, Nuevo Horizonte, Nupias, Palmichales, Panamá 1, Panamá 2, Patio Bonito, Peñas Blancas, Peñas Coloradas, Pilones, Playa Verde, Pores, Porvenir 1, Primavera Bajo Caguán, Puerto Camelia, Puerto Nápoles, Recreo Alto, Remolinos del Caguán, Renacer de Armero, Río Claro, Robles, Sabaleta Alta, San Isidro, Santa Elena, Santo Domingo, Sin Información, Sunciya Medio, Teusaquillo, Tokio, Triunfo Alto, Villa Colombia, Villa Luz, Villa Nidia, Villa Nueva, Villa Zelanda, Yaicoge Bajo, Zabaleta y Zabaleta Alta; Centros poblados (Cabeceras) denominadas Santa Fe del Caguán, Los Cristales, Peñas Coloradas, Puerto Camelia, Remolino del Caguán, Monserrate, Santo Domingo y El Guamo, municipio de Cartagena del Chairá, departamento del Caquetá, 002conforme lo representado en el mapa N° UT_CQ_18150_MF, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS5), relacionados en la parte considerativa.
Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad, con prioridad en el tema de la acción contra minas.
Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Caquetá, a la Alcaldía Municipal de Cartagena del Chairá, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.
Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Florencia, a 8 de junio de 2021.
El Director Territorial Caquetá,
Fernando Cuéllar Ramírez,
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
NOTAS AL FINAL:
1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2 Consultado en https://hi-in.facebook.com/lenteregional/videos/2850189998536393/ Medio de comunicación regional/virtual.
3 Consultado en https://www.restituciondetierras.gov.co/-/unidad-de-restituci%C3%B3n-de-tierras-responder%C3%A1-al-100-de-las-solicitudes-en-cartagena-del-chair%C3%A1-caquet%C3%A1
4 Consultado en https://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/03-29-2021-avanza-restitucion-de-tierras-y-otras-breves
5 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano