RESOLUCIÓN RÑ 01189 DE 2021
(junio 23)
Diario Oficial No. 51.728 de 7 de julio de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Territorial Nariño
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
LA DIRECTORA TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF, será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.
Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macro focalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Nariño.
Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.
Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional Plan de Desarrollo Municipal y Plan de Acción Territorial del municipio de Francisco Pizarro y se evidencio que en el presente caso están presenten las instituciones con competencia para implementar acciones que favorezcan un retorno efectivo como el Departamento de la Prosperidad Social (DPS), Instituto departamental de Salud, Emsanar, Centro de Salud, Instituciones Educativas, Empresas de Servicios Públicos, Agencia Nacional para la Superación dela Pobreza Extrema (ANSPE), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Policía Nacional, Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas a través del Enlace Municipal de Víctimas, Corporación Autónoma Regional de Nariño, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Que de conformidad con el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, el Comité de Justicia Transicional del municipio de Francisco Pizarro, es el encargado de “elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración” por lo que existe espacios para adoptar la oferta institucional especifica que se requiera para la atención de las víctimas y su retorno.
Que en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF, respecto de predios ubicados en la zona, la Dirección Territorial Nariño de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso ampliar el área microfocalizada en el municipio de Francisco Pizarro, departamento de Nariño, extendiéndola en un buffer de máximo 4 kilómetros contados a partir de los límites de su cabecera municipal, conforme lo representado en el mapa N° UT NR 52520 MF002, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS[1]) puntos extremos del área seleccionada, así:
| punto | Coordenadas Geográficas | Coordenadas Planas | ||
| Latitud (N) G º M' s.. | Longitud (E) G º M' s.. | Norte (Y) | Este(X) | |
| Punto 1 | 2° 2' 40,843" N | 78° 39' 28,636" w | 718586,03 | 489883,58 |
| Punto 2 | 2° 2' 38,430" N | 78° 39' 23,563" w | 718511,24 | 490040,63 |
| Punto 3 | 2° 2' 37,576" N | 78° 39' 20,987" w | 718484,70 | 490120,41 |
| Punto 4 | 2° 2' 29,406" N | 78° 39' 25,943" w | 718233,39 | 489966,05 |
| Punto 5 | 2° 2' 24,926" N | 78° 39' 24,219" w | 718095,18 | 490019,12 |
| Punto 6 | 2° 2' 18,104" N | 78° 39' 26,114" w | 717885,14 | 489959,75 |
| Punto 7 | 2° 2' 16,865" N | 78° 39' 24,663" w | 717846,83 | 490004,62 |
| Punto 8 | 2° 2' 16,493" N | 78° 39' 22,228" w | 717835,14 | 490080,10 |
| Punto 9 | 2° 2' 13,020" N | 78° 39'20,508" w | 717727,99 | 490133,10 |
| Punto 10 | 2°2'13,090" N | 78°39' 24,429"w | 717730,47 | 490011,54 |
| Punto 11 | 2°2'14,365" N | 78°39' 25,868"w | 717769,89 | 489967,07 |
| Punto 12 | 2°2'13,863" N | 78°39' 26,742"W | 717754,49 | 489939,91 |
| Punto 13 | 2°2'12,957" N | 78°39' 28,628"w | 717726,76 | 489881,36 |
| Punto 14 | 2°2'8,754" N | 78°39' 29,263"w | 717597,30 | 489861,32 |
| Punto 15 | 2°2'9,792" N | 78°39' 30,408" w | 717629,38 | 489825,91 |
| Punto 16 | 2°2'12,498" N | 78°39' 32,819"w | 717712,98 | 489751,41 |
| Punto 17 | 2°2'15,637" N | 78°39' 33,502" w | 717809,76 | 489730,51 |
| Punto 18 | 2°2'18,132" N | 78°39' 32,022" w | 717886,52 | 489776,60 |
| Punto 19 | 2°2'18,576" N | 78°39' 33,908"w | 717900,37 | 489718,17 |
| Punto 20 | 2°2'21,289" N | 78°39' 33,661"w | 717983,95 | 489726,08 |
| Punto 21 | 2°2'24,842" N | 78°39' 36,301"w | 718093,65 | 489644,55 |
| Punto 22 | 2°2'26,836" N | 78°39' 39,853"w | 718155,42 | 489534,58 |
| Punto 23 | 2°2'28,289" N | 78°39' 39,337"w | 718200,16 | 489550,71 |
| Punto 24 | 2°2'27,622" N | 78°39' 36,091"w | 718179,31 | 489651,28 |
| Punto 25 | 2°2'30,573" N | 78°39' 34,744"W | 718270,11 | 489693,29 |
| Punto 26 | 2°2'31,875" N | 78°39' 31,603"w | 718309,97 | 489790,79 |
| Punto 27 | 2°2'29,484" N | 78°39'31,446"w | 718236,27 | 489795,46 |
| Punto 28 | 2°2'9,975" N | 78°39' 31,850"w | 717635,14 | 489781,22 |
| Punto 29 | 2°2'14,672" N | 78°39' 33,612"w | 717780,04 | 489727,00 |
| Punto 30 | 2°2'23,933" N | 78°39' 33,105"w | 718065,37 | 489743,53 |
| Punto 31 | 2°3'54.703" N | 78°38' 35.035"w | 1787343,049 | 4371703,548 |
| Punto 32 | 2°3'47.479" N | 78°38' 29.906"w | 1787119,682 | 4371861,925 |
| Punto 33 | 2°3'43.555" N | 78°38' 15.924"w | 1786997,147 | 4372295,314 |
| Punto 34 | 2°3'41.735" N | 78°38' 2.730"w | 1786939,536 | 4372704,493 |
| Punto 35 | 2°3'44.476" N | 78°37'49.101"W | 1787022,583 | 4373127,678 |
| Punto 36 | 2°3'47.531" N | 78°37' 37.729"W | 1787115,545 | 4373480,872 |
| Punto 37 | 2°3'45.176" N | 78°37' 29.837"w | 1787042,037 | 4373725,483 |
| Punto 38 | 2°3'35.323" N | 78°37' 25.430"w | 1786737,707 | 4373861,147 |
| Punto 39 | 2°3'14.071" N | 78°37' 17.226"w | 1786081,397 | 4374113,378 |
| Punto40 | 2°2'49.703" N | 78°37' 12.590"w | 1785329,365 | 4374254,564 |
| Punto41 | 2°2'29.454" N | 78°37' 12.213"w | 1784704,875 | 4374264,069 |
| Punto42 | 2°2'13.389" N | 78°37' 11.482"w | 1784209,329 | 4374285,014 |
| Punto43 | 2°1'39.777 N | 78°37' 15.785"W | 1783173,232 | 4374147,901 |
| Punto 44 | 2°1'8.432" N | 78° 37' 28.587" w | 1782207,924 | 4373747,3 |
| Punto 45 | 2°0'42.751" N | 78° 37' 48.245"w | 1781418,031 | 4373134,615 |
| Punto 46 | 2°0'25.290" N | 78° 38' 8.524" w | 1780881,701 | 4372503,497 |
| Punto 47 | 2°0'14.141" N | 78° 38' 28.684" w | 1780540,032 | 4371876,765 |
| Punto 48 | 2°0' 8.274" N | 78° 38' 41.362" w | 1780360,44 | 4371482,737 |
| Punto 49 | 2°0'3.462" N | 78° 38' 55.518"w | 1780213,56 | 4371042,971 |
| Punto 50 | 2°0'0.103" N | 78° 39' 12.061"w | 1780111,733 | 4370529,274 |
| Punto 51 | 1°59'58.945" N | 78° 39' 28.899"w | 1780077,827 | 4370006,68 |
| Punto 52 | 2°0'0.650" N | 78° 39' 50.016"w | 1780132,684 | 4369351,581 |
| Punto 53 | 2°0'3.726" N | 78° 40' 4.447" w | 1780229,09 | 4368904,097 |
| Punto 54 | 2°0'21.142" N | 78° 40'4.530"W | 1780766,261 | 4368903,385 |
| Punto 55 | 2°0'42.712" N | 78° 40' 5.048"w | 1781431,587 | 4368889,631 |
| Punto 56 | 2°0'54.421" N | 78° 39' 55.689"w | 1781791,694 | 4369181,307 |
| Punto 57 | 2°1'1.855" N | 78° 40' 5.032" w | 1782021,988 | 4368892,192 |
| Punto 58 | 2°1'22.322" N | 78° 40' 9.607" w | 1782653,726 | 4368752,428 |
| Punto 59 | 2°1'47.904" N | 78° 40' 13.341"w | 1783443,16 | 4368639,328 |
| Punto 60 | 2°2'7.049" N | 78° 40' 16.950"w | 1784034,031 | 4368529,423 |
| Punto 61 | 2°2'24.050" N | 78° 40' 21.200"w | 1784558,852 | 4368399,392 |
| Punto 62 | 2°2'41.710" n | 78° 40' 23.810"W | 1785103,808 | 4368320,352 |
| Punto 63 | 2°2' 57.217" N | 78° 40' 18.055"W | 1785581,455 | 4368500,602 |
| Punto 64 | 2°2' 52.589" N | 78° 40'9.202"W | 1785437,73 | 4368774,816 |
| Punto 65 | 2°2' 58.181" N | 78° 39'47.710"W | 1785607,835 | 4369442,322 |
| Punto 66 | 2°2' 56.679" N | 78° 39' 29.341"W | 1785559,513 | 4370012,152 |
| Punto 67 | 2°3' 1.152" N | 78° 39' 13.651"W | 1785695,734 | 4370499,484 |
| Punto 68 | 2°3' 5.927" N | 78° 39' 15.875"W | 1785843,228 | 4370430,999 |
| Punto 69 | 2°3' 17.399" N | 78° 39'0.479"W | 1786195,367 | 4370909,962 |
| Punto 70 | 2°3' 23.144" N | 78° 38' 46.317"W | 1786370,972 | 4371350,022 |
| Punto 71 | 2°3' 34.429" N | 78° 38'40.751"W | 1786718,417 | 4371523,968 |
| Punto 72 | 2°3' 39.329" N | 78° 38' 37.360" W | 1786869,166 | 4371629,733 |
| Punto 73 | 2°3' 50.679" N | 78° 38' 41.348"W | 1787219,654 | 4371507,222 |
Que para tal efecto se consultó la base de datos de incidentes y accidentes, mediante la GeoData Base Corporativa en la cual está la última versión de información de la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que la zona respecto de la cual se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, cuenta con operaciones militares de limpieza de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (Muse) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución (CI2RT), rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante correo electrónico cifrado dirigido a la Directora de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Nariño el 23 de octubre de 2020, en el que describió la situación general de seguridad en el municipio de Francisco Pizarro. Que el concepto de seguridad antes mencionado fue ratificado y se otorgó el aval para la microfocalización del área indicada en sesión de Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR), 002 de 2020, de fecha 27 de octubre de 2020, en el que estuvieron presentes Oficiales con capacidad de decisión de las Fuerzas Militares (Fuerza de Tarea Conjunta Hércules, Brigada de Infantería de Marina número 40 y Batallón de Infantería número 15 de la Armada Nacional, Comando Pegaso y Fuerza de Despliegue Rápido número 2 del Ejército Nacional) y de la Policía Nacional (Comando Policía Denar, Comando de Policía de Tumaco), así como representantes de la Procuraduría General de la Nación.
Que en dicha sesión de 27 de octubre de 2020, el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional. Lo anterior, se consignó en el acta número 002 suscrita el 27 de octubre de 2020, donde es posible constatar que se avala para la intervención, por parte de la Fuerza Pública a la zona propuesta por la Territorial Nariño, así: un buffer un área de máximo 4 kilómetros contados a partir de los límites de la cabecera municipal del municipio de Francisco Pizarro, departamento de Nariño.
Que como se mencionó con anterioridad, el aval para la intervención de la zona antes descrita, fue ratificado en el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR), celebrado el 27 de octubre de 2020.
Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:
Que el día 4 de febrero de 2020 siendo las 2:30 p. m., y previa convocatoria se llevó a cabo en el casco urbano del municipio de Francisco Pizarro la reunión comunitaria de socialización del proceso de Restitución de tierras en articulación con las áreas Jurídica y Catastral de la Territorial Nariño, entre las 2:30 p. m., y las 5:00 p. m.
En dicha reunión se trataron los siguientes aspectos:
- Generalidades de las medidas de reparación contempladas en la Ley 1448
- Etapas del proceso de Restitución de Tierras - Ruta Individual
- Socialización de las generalidades del proceso de restitución de Derechos Étnicos territoriales
- Sesión se preguntas.
La reunión contó con la participación de 25 personas, correspondiente a 16 mujeres y 9 hombres
Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF, ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
En razón de todo lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Microfocalizar un área o buffer de máximo 4 kilómetros contados a partir de los límites de la cabecera municipal del municipio de Francisco Pizarro, departamento de Nariño, conforme lo representado en el mapa N° UT NR 52520 MF002, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS[2]), relacionados en la parte considerativa, la cual se puede describir de la siguiente manera:
| Departamento | Nariño |
| Municipio | Francisco Pizarro |
| Corregimiento | No aplica |
| Veredas | Primavera |
SEGUNDO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
TERCERO. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Nariño, a la Alcaldía Municipal de Francisco Pizarro, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión, según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.
QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en San Juan de Pasto, a 23 de junio de 2021.
La Directora Territorial Nariño,
María Catalina Delgado Santacruz.
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano