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RESOLUCIÓN RE 1418 DE 2021

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 51.876 de 2 de diciembre de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Territorial Cesar

Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

LA DIRECTORA TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.

Que, de acuerdo con la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macrofocalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento del Cesar.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional del municipio de Tamalameque, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.

Que atendiendo que la Unidad de Restitución ha realizado la intervención de las áreas que cuentan con mayor despojo y por lo tanto es indispensable atender las demás solicitudes de inscripción en el RTDAF con el fin de culminar la intervención de la Unidad de Restitución en las mismas, la Dirección Territorial Cesar Guajira de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar las veredas Bocachica, Las Palmas, Mata de Agua, El Totumo del municipio de Tamalameque, departamento del Cesar, conforme lo representado en el mapa N° UT_CG_20787_MF_03, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1 puntos extremos del área seleccionada, así:

Coordenadas Geográficas Coordenadas Planas
Punto Latitud (N) G ° M' S” Longitud (E) G ° M' S'' Norte (Y) Este(X)
Punto 1 8° 55' 2,012” N 73° 52' 9,562” W 1477869,32 1022896,83
Punto 2 8° 50' 47,350” N 73° 48' 58,075” W 1470049,1 1028752,48
Punto 3 8° 51' 53,341” N 73° 47' 29,800” W 1472078,52 1031448,35
Punto 4 8° 48' 29,775” N 73° 44' 52,378” W 1465828,37 1036263,98
Punto 5 8° 47' 50,227” N 73° 44' 33,530” W 1464613,85 1036841,06
Punto 6 8° 46' 40,444” N 73° 45' 28,344” W 1462468,47 1035167,73
Punto 7 8° 45' 18,108” N 73° 45' 1,135” W 1459939,59 1036001,51
Punto 8 8° 45' 27,760” N 73° 46' 49,250” W 1460233,39 1032696,77
Punto 9 8° 46' 26,274” N 73° 47' 46,549” W 1462029,75 1030944,14
Punto 10 8° 49' 17,273” N 73° 48' 17,063” W 1467282,59 1030007,69
Punto 11 8° 50' 29,015” N 73° 49' 28,113” W 1469485,17 1027835
Coordenadas Geográficas Coordenadas Planas
Punto Latitud (N) G ° M' S” Longitud (E) G ° M' S'' Norte (Y) Este(X)
Punto 12 8° 51' 57,671” N 73° 50' 45,897” W 1472207,36 1025456,42
Punto 13 8° 53' 6,683” N 73° 51' 54,450” W 1474326,34 1023360,58
Punto 14 8° 53' 48,756” N 73° 52' 13,648” W 1475618,63 1022773,27
Punto 15 8° 54' 42,099” N 73° 52' 18,405” W 1477257,36 1022627,04
MAGNA SIRGAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ

Que para tal efecto se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que las zonas respecto de las cuales se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, no cuentan con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).

Que mediante Oficio número OFI21-00149643/IDM 13020001 de fecha 9/11/2021, radicado internamente con consecutivo DTCG1-202101298 del 18/11/2021, el DAICMA indicó que en la zona cuya microfocalización se pretende no existen los factores del riesgo antes señalados.

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución -CI2RT-, rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante oficio del 19 de marzo de 2021, en el que describió la situación general de seguridad en Tamalameque.

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).

Que en sesión de 28/04/2021, el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, y (iv) el ambiente operacional, respecto de las zonas a intervenir. Lo anterior, se consignó en el acta Nro. 003 suscrita el mismo día.

Que, una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó varias actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona, a través de diferentes medios de comunicación de la región, entre los que se encuentran radiales, páginas web e impresos, tal como se detalla a continuación:

Título: En 4 veredas de Tamalameque, Cesar, la Unidad de Restitución iniciará el proceso de restitución

Medio: Mi Diario

Fecha: 9 de noviembre

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Link:https://www.midiario.co/la-paz-es-noticia/en-4-veredas-de-tamalameque-cesar-la-unidad-de-restitucion-iniciara-el-proceso-de-restitucion/

Título: En 4 veredas de Tamalameque, Cesar, la Unidad de Restitución iniciará el proceso de restitución

Medio: Expresión Naranja

Fecha: 9 de noviembre

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Link: http://www.expresionnaranja.com/en-4-veredas-de-tamalameque-cesar-la-unidad-de-restitucion-iniciara-el-proceso-de-restitucion/

Título: En 4 veredas de Tamalameque, Cesar, la Unidad de Restitución iniciará el proceso de restitución

Medio: Expresión Naranja

Fecha: 9 de noviembre

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Link:https://www.elpaisvallenato.com/2021/11/09/en-4-veredas-de-tamalameque-cesar-la-unidad-de-restitucion-iniciara-el-proceso-de-restitucion/

Título: En 4 veredas de Tamalameque, Cesar, la Unidad de Restitución iniciará el proceso de restitución

Medio: Atlinnovacion

Fecha: 9 de noviembre

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Link:https://atlinnovacion.com/2021/11/09/en-4-veredas-de-tamalameque-cesar-la-unidad-de-restitucion-iniciara-el-proceso-de-restitucion/

Título: En cuatro veredas de Tamalameque iniciarán procesos de restitución de tierras

Medio: Radio Guatapurí

Fecha: 9 de noviembre

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Link: https://radioguatapuri.com/noticias/7655

Título: En cuatro veredas del municipio de Tamalameque iniciarán proceso de restitución de tierras

Medio: Cacica Noticias

Fecha: 10 de noviembre

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Link: https://cacicastereo.com/noticias/7669

Título: En 4 veredas de Tamalameque, Cesar, la Unidad de Restitución iniciará el proceso de restitución

Medio: Maravilla Stereo

Fecha: 10 de noviembre de 2021

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Link: https://www.maravillastereo.com/en-4-veredas-de-tamalameque-cesar-la-unidad-de-restitucion-iniciara-el-proceso-de-restitucion/

Título: En cuatro veredas de Tamalameque iniciarán proceso de restitución de tierras

Medio: La Regional

Fecha: 10 de noviembre

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Link:https://www.laregional.net/en-cuatro-veredas-de-tamalameque-iniciaran-proceso-de-restitucion-de-tierras/

Título: Cuatro veredas de Tamalameque entrarán en el proceso de restitución de tierras

Medio: El Pilón

Fecha: 11 de noviembre

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Link: https://elpilon.com.co/cuatro-veredas-de-tamalameque-entraran-en-el-proceso-de-restitucion-de-tierras/

Título: Cuatro veredas de Tamalameque iniciarán proceso de restitución de tierras

Medio: La Libertad

Resumen: La URT, documentará nuevos casos de despojo, para continuar con el proceso de restitución y de esta manera avanzar en la atención de las solicitudes que existen en este departamento del Cesar.

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

Debido a todo lo expuesto,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar las veredas Bocachica, Las Palmas, Mata de Agua, El Totumo del municipio de Tamalameque, departamento del Cesar, conforme lo representado en el mapa N° UT_CG_20787_MF_03, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS2) relacionados en la parte considerativa.

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Cesar, a la Alcaldía Municipal de Valledupar, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Valledupar a 2 de diciembre de 2021.

La Directora Territorial Cesar Guajira;

Claudia Mireya Manotas Mejía,

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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