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RESOLUCIÓN RQ 01678 DE 2020

(octubre 14)

Diario Oficial No. 51.708 de 17 de junio de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL (E),

 en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, 00605 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio, o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3, establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF, será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o sus delegados.

Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución, o su delegado.

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras - CI2RT.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), objeto de intervención.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macro focalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Caquetá.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional del municipio de Milán, Caquetá, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.

Que atendiendo que la Unidad de Restitución ha realizado la intervención de las áreas que cuentan con mayor despojo y por lo tanto es indispensable atender las demás solicitudes de inscripción en el RTDAF con el fin de culminar la intervención de la Unidad de Restitución en las mismas, la Dirección Territorial Caquetá de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar las veredas Yare, Agua Blanca, Margaritas Bajas, Marquetalia, Bello Horizonte, El Cóndor, Buenos Aires, San Luis, San Rafael, El Tigre, La Sirena, Los Rosales, Alto Sevilla, La Libertad, Las Gaviotas, Guayaquil, El Remolino, La Floresta, Maticurusito, La Ilusión, Sábalo Alto, Entre Ríos, Las Delicias, Las Malvinas, Jacome, La Yare, La Dorada, Maticuru Medio, Primavera, La Unión Agua Negra, El Jardín, Los Alpes, Buena Vista, Berlín, El Carmen, los centros poblados de La Rastra, Remolino Bajo Orteguaza, Maticurú- Granario, del municipio de Milán, departamento de Caquetá, conforme lo representado en el mapa número UT_CQ_18460_MF 002, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS61) puntos extremos del área seleccionada, así:

Que el área catastral consultó el 30 de septiembre de 2019, la información suministrada por el DAICMA, Map_Muse_2019_30_31.shp, encontrando que el área a micro focalizar presenta sobre posición directa por eventos de Minas Anti Persona o Municiones sin explosionar, así: (i) Eventos por accidente por MAP: 4 y (ii) Eventos de desminado militar en operaciones:35.

Que para tal efecto se consultó a la oficina del Alto Comisionado para la Paz – Descontamina Colombia-, a fin de establecer si la zona respecto de la cual se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, cuenta con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).

Que mediante Oficio número OFI20-00211127 / IDM 13020000 de fecha 28 de septiembre de 2020, La Oficina del alto Comisionado para la Paz, fuente oficial de información en Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA), indicó que municipio de Milán, donde se ubica la zona cuya micro focalización se pretende, está clasificado como de Alta Afectación (Tipología I) al presentar reporte de accidentes ocurridos con posterioridad al año 2010. Así mismo, informó que el municipio fue asignado por la Instancia Interinstitucional de Desminado humanitario, a la organización Civil Ayuda Popular Noruega, la cual adelantó las operaciones y en el año 2020, el municipio se reasignó a la organización civil de desminado humanitario Danish Demining Group (DDG), de acuerdo con decisión de la Instancia Interinstitucional tomada en sesión del 16 de septiembre de 2020.

Que una vez el Componente de Gestión de Información de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, realizó el cruce espacial de los Shapefile correspondientes a los polígonos enviados por esta Unidad y el Shapefile de eventos georreferenciados que están registrados en la base de datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con corte 31 de agosto de 2020, encontró que una parte de territorio se encuentra en estado de operación de desminado humanitario sin finalizar y otra no iniciada, con 9 eventos presentados entre los años 2009 y 2015. Conforme a lo anterior, indicó que existen unas áreas peligrosas y áreas peligrosas confirmadas, evidenciadas, así:

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución -CI2RT-, rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante informe número CQPIRTEM0030 del 24 de octubre de 2019, en el que describió que en la zona del municipio de Milán a microfocalizar, hace presencia Grupos Armados Organizados Residuales, no obstante, se desconocen elementos de información que indiquen posibles hechos de afectación a la Fuerza Pública que acompaña el proceso de restitución de tierras, ni contra la población civil; entendiéndose la situación general de seguridad como viable.

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).

Que en sesión del 8 de noviembre de 2019 el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y, (v) el compromiso con PDET, dado que el Caquetá tiene los 16 municipios priorizados en este programa. Lo anterior, se consignó en el acta número 4 de la fecha ante descritas.

Que para la microfocalización de esta zona del municipio de Milán, Caquetá, se hizo necesario corregir la microzona correspondiente al municipio de Valparaíso, identificada con ID 888, Resolución RQ 00350 de 21 de junio de 2017, toda vez que el límite municipal fue actualizado por la autoridad catastral, IGAC. En ese orden, mediante resolución RQ 01581 de 28 de septiembre de 2020, esta Dirección Territorial, ajustó las coordenadas geográficas magna sirgas y planas a la definición cartográfica vigente corrigiéndose la microzona de Valparaíso.

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:

- Publicación en la página web de la Unidad de Restitución de Tierras72 el día 16 de octubre de 2019.

- Socialización en el Subcomité de Restitución de Tierras en el marco del Comité de Justicia Transicional Departamental Caquetá. Sesión Ordinaria del día 12 de diciembre de 2019.

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo, y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto, el Director Territorial Caquetá, encargado,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar las veredas Yare, Agua Blanca, Margaritas Bajas, Marquetalia, Bello Horizonte, El Cóndor, Buenos Aires, San Luis, San Rafael, El Tigre, La Sirena, Los Rosales, Alto Sevilla, La Libertad, Las Gaviotas, Guayaquil, El Remolino, La Floresta, Maticurusito, La Ilusión, Sábalo Alto, Entre Ríos, Las Delicias, Las Malvinas, Jacome, La Yare, La Dorada, Maticuru Medio, Primavera, La Unión Agua Negra, El Jardín, Los Alpes, Buena Vista, Berlín, El Carmen, los centros poblados de La Rastra, Remolino Bajo Orteguaza, Maticurú- Granario, del municipio de Milán, departamento de Caquetá, conforme lo representado en el mapa número UT_CQ_18460_MF 002, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS83) relacionados en la parte considerativa.

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Caquetá, a la Alcaldía Municipal de Milán, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Florencia, a 14 de octubre de 2020.

El Director Territorial Caquetá (e),

Sergio Fernando Ibarra Rivera,

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano

2 Consultado en https: https://www.restituciondetierras.gov.co/historico-de-noticias/-/noticias/1291213

3 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución

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