RESOLUCIÓN RA 1872 DE 2021
(julio 30)
Diario Oficial No. 51.762 de 10 de agosto de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Territorial Antioquia
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
LA DIRECTORA TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos 4801 de 2011, 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones 131, 141 y 227 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, deberá diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en el que incluirá los predios y las personas afectadas por estos hechos, además de certificar su inscripción en el mismo.
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con las actuaciones administrativas del procedimiento de restitución tendiente a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en lo no previsto por la Ley 1448 de 2011, se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo, o la norma que lo sustituya (Ley 1437 de 2011), que guarden relación con la materia.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, faculta a la Administración para corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos que expide, norma que para el efecto ordena:
“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” (Subrayado fuera del texto original).
Que mediante la Resolución número RA 00198 del 17 de febrero de 2021, la Dirección Territorial Antioquia resolvió microfocalizar el casco urbano del municipio de San Luis y las veredas catastralmente denominadas como: San Pablo, El Popal, El Pescado, Montenegro, San Francisco, El Socorro, La Gaviota, El Trique, El Cruce, El Olivo, Cuba, La Loma, La Habana, El Jordán, La Mesa y La Palestina, ubicados en el municipio de San Luis en el departamento de Antioquia; para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente:
| RESOLUCIÓN | FECHA | ÁREA GEOGRÁFICA | ID MICRO |
| RA 00198 | 17/02/2021 | Casco urbano del municipio de San Luis Veredas: San Pablo, El Popal, El Pescado, Montenegro, San Francisco, El Socorro, La Gaviota, El Trique, El Cruce, El Olivo, Cuba, La Loma, La Habana, El Jordán, La Mesa y La Palestina del municipio de San Luis en el departamento de Antioquia. | 1374 |
Que la Dirección Territorial Antioquia advirtió que en el texto del Informe Técnico de Microfocalización inicialmente presentado por el área catastral se omitió relacionar la vereda Santa Bárbara del municipio de San Luis, la cual se encontraba inmersa dentro del área objeto de microfocalización representada en el Mapa N° UT_AT_05660_MF_012; por lo tanto en la parte resolutiva de la resolución de microfocalización antes relacionada se incurrió en un yerro consistente en la omisión de la vereda Santa Bárbara dentro de la zona a microfocalizar.
Es por ello que el área catastral de esta Dirección Territorial procedió con la actualización del Informe Técnico de Microfocalización, incluyendo en todos sus apartes la vereda Santa Bárbara del municipio de San Luis.
En tal virtud la UAEGRTD procederá a corregir el acto administrativo RA 00198 del 17 de febrero de 2021, en el sentido de incluir la vereda Santa Bárbara dentro de la zona microfocalizada, de acuerdo al plano Mapa N° UT_AT_05660_MF_012.

Que por tratarse la situación antes descrita de un error meramente formal y por lo tanto que la corrección del mismo en nada afecta materialmente la decisión objeto de enmienda, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es procedente realizar la corrección pertinente.
En mérito de lo expuesto anteriormente, la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas;
RESUELVE:
PRIMERO. Corríjase el numeral primero de la Resolución número RA 00198 del 17 de febrero de 2021, “por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, en el sentido de incluir la vereda Santa Bárbara dentro de la zona microfocalizada, de acuerdo a la parte motiva del presente acto administrativo.
En consecuencia, el tenor del mentado artículo quedará así:
“Primero. Microfocalizar el Casco urbano del municipio de San Luis en el departamento de Antioquia y sus veredas denominadas catastralmente como: Santa Bárbara, San Pablo, El Popal, El Pescado, Montenegro, San Francisco, El Socorro, La Gaviota, El Trique, El Cruce, El Olivo, Cuba, La Loma, La Habana, El Jordán, La Mesa y La Palestina; conforme lo representado en el mapa N° UT_AT_05660_MF_012, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS) relacionados en la parte considerativa.”
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior actualizar la información en el Sistema de Registro, conforme a lo ordenado en el acto administrativo.
TERCERO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.
CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
Dada en la ciudad de Medellín, a 30 de julio de 2021.
La Directora Territorial, Antioquia
Eliana Marcela Jaramillo Espinosa.
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas