RESOLUCIÓN RT 1873 DE 2021
(septiembre 6)
Diario Oficial No. 51.795 de 12 de septiembre de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Territorial Meta
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
LA DIRECTORA TERRITORIAL,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.
Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la macrofocalización para la implementación del RTDAF será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.
Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras – CI2RT.
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.
Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos número 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macro focalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento del Meta.
Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.
Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional, esto es, la Unidad para las Víctimas, la Alcaldía y la Personería Municipal, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.
Que, atendiendo a que la Unidad de Restitución ha realizado la intervención de las áreas que cuentan con mayor despojo y por lo tanto es indispensable atender las demás solicitudes de inscripción en el RTDAF con el fin de culminar la intervención de la Unidad de Restitución en las mismas, la Dirección Territorial Meta de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar las veredas Aguas Claras, Bocana Caño Gringo, Caño Mono, El Condor, El Oriente, La Cabaña N° 2, La Florida, La Machaca, La Sierra, Las Delicias, Laureles Alto, Los Alpes, Los Pinos, San Juan De Lozada, Selva Bajo Lozada, Unión Macarena, Villa del Rio, Villa Rodas del municipio de La Macarena, departamento del Meta, conforme lo representado en el mapa N° UT_MT_50350_MF004, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Que el 11 de marzo de 2021, se realizó reunión de seguimiento con la fuerza pública al proceso de desminado humanitario adelantado en el municipio de La Macarena en el departamento del Meta.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución -CI2RT-, rindió el respectivo informe técnico de inteligencia, mediante Oficio número 027407 SIPOL DEMET Diagnóstico de seguridad del día 30 de abril del 2021 emitido por la SIPOL DEMET2, en el que describió la situación general de seguridad en el municipio de La Macarena (Meta).
Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).
Que en sesión del 7 de mayo de 2021 el Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y, (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA), respecto de la zona a intervenir. Lo anterior, se consignó en el Acta número 001-2021 suscrita el 7 de mayo de 2021.
Que se consultó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con el fin de conocer el estado del desminado militar en operaciones y los accidentes con minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE), y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI), en la zona respecto de la cual se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF.
Que mediante oficio número OFI21-00116832 / IDM 13020001 de fecha 17 de agosto de 2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indicó la existencia de eventos con minas antipersonal y municiones sin explosionar, adjuntando el shapefile en donde constan las acciones de desminado militar en operaciones con corte a 31 de julio de 2021.
Que a partir de la respuesta emitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se procedió a consultar con el Grupo de Gestión en Prevención, Protección y Seguridad de la Unidad de Restitución de Tierras, a través del Profesional en Prevención y Seguridad de la Dirección Territorial Meta, con el fin de que se verificaran los eventos reportados sobre minas antipersonal y municiones sin explosionar, así como su incidencia en el proceso de microfococalización con miras hacía la restitución de tierras en condiciones de seguridad para funcionarios, colaboradores y solicitantes durante las diligencias en terreno, así como garantizar el retorno efectivo a los predios restituidos.
Que realizada la consulta al Grupo de Gestión en Prevención, Protección y Seguridad de la Unidad de Restitución de Tierras, el Profesional en Prevención y Seguridad de la Dirección Territorial Meta, informó que verificados los eventos reportados sobre minas antipersonal y municiones sin explosionar, en el marco del proceso de la micro focalización de San Juan de Lozada, estos no tienen incidencia, ya que corresponden a una temporalidad que ya no afectan el proceso de restitución de tierras; agregando que el análisis de las condiciones de seguridad debe ser del año 2018 a la fecha y los reportados están en años anteriores a nuestra afectación, por tal motivo, es viable continuar el proceso de microfocalización.
Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las correspondientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona, tales como la difusión en la cartelera digital de la Unidad de Restitución de Tierras, la página web de la Unidad de Restitución de Tierras3 y medios de comunicación nacionales y regionales (radio, televisión, prensa e internet)4.
Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
En razón de todo lo expuesto,
RESUELVE:
Primero. Microfocalizar las veredas Aguas Claras, Bocana Caño Gringo, Caño Mono, El Condor, El Oriente, La Cabaña N° 2, La Florida, La Machaca, La Sierra, Las Delicias, Laureles Alto, Los Alpes, Los Pinos, San Juan De Lozada, Selva Bajo Lozada, Unión Macarena, Villa del Río, Villa Rodas del municipio de La Macarena, departamento del Meta, conforme lo representado en el mapa N° UT_MT_50350_MF004, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS5) relacionados en la parte considerativa.
Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Meta, a la Alcaldía Municipal de La Macarena, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.
Quinto. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Villavicencio, a 6 de septiembre de 2021.
La Directora Territorial Meta,
Jenny Andrea Capote Avendaño
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Anexo. Mapa Nº. UT_MT_50350_MF004

NOTAS AL FINAL:
1. MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2. Monitoreo condiciones de seguridad (carácter reservado).
3 Boletín de fecha 9 de mayo de 2021.
4 Fuerza Pública garantiza seguridad para llevar la restitución de tierras a la zona rural de La Macarena, Meta, 10 de mayo de 2021. Página web URT. https://www.restituciondetierras.gov.co/-/ fuerzap%C3%BAblica-garantizaseguridad-para-llevar-larestituci%C3%B3n-de-tierrasa-la-zona-rural-de-lamacarenameta?redirect=%2Fmayo1
Fuerza Pública garantiza seguridad para llevar la restitución de tierras a la zona rural de La Macarena, Meta, 10 de mayo de 2021. Diario del Llano. https://eldiariodelllano.com/fuerza-publica-garantizaseguridad-para-llevar-larestitucion-de-tierras-alamacarena/#:~:text=La%20restituci%C3%B3n%20de%20 tierras%20contin%C3%BAa,podido%20llegar%20por%20falta%20 de
Fuerza Pública garantiza seguridad para llevar la restitución de tierras a la zona rural de La Macarena, Meta, 10 de mayo de 2021. Decibeles. https://www.decibeles.com.c o/fuerza-publica-garantizaseguridad-para-llevar-larestitucion-de-tierras-a-lazona-rural-de-la-macarena/
Fuerza Pública garantiza seguridad para llevar la restitución de tierras a la zona rural de La Macarena, Meta, 10 de mayo de 2021. Noticiero del Llano. https://www.google.com/search?q=noticiero+del+l lano&oq=noticiero+del+llano&aqs=chrome.0.69i59j69i64j69i59j69i60j69i61j69i60.4389j0j7&sourc eid=chrome&ie=UTF-8
Fuerza Pública garantiza seguridad para llevar la restitución de tierras a la zona rural de La Macarena, Meta, 10 de mayo de 2021. Garay Noticias. https://garaynoticias.com/2021/05/10/fuerza-publicagarantiza-seguridad-parallevar-la-restitucion-de-tierrasa-la-zona-rural-de-la-macarena-meta/
Fuerza Pública garantiza seguridad para llevar la restitución de tierras a la zona rural de La Macarena, Meta, 10 de mayo de 2021. Las Chivas del Llano. https://laschivasdelllano.com/fuerza-publica-garantizaseguridad-para-llevar-larestitucion-de-tierras-a-lazona-rural-de-la-macarena/
Fuerza Pública garantiza seguridad para llevar la restitución de tierras a la zona rural de La Macarena, Meta, 10 de mayo de 2021. Stereonoticias.https://www.stereonoticiasvillavicencio.com/index.php/ mas-noticias/item/3632-fuerzapublica-garantiza-seguridadpara-llevar-la-restitucion-detierras-a-la-zona-rural-de-lamacarena-meta.html
Fuerza Pública garantiza seguridad para llevar la restitución de tierras a la zona rural de La Macarena, Meta, 10 de mayo de 2021. Extrallano. Edición impresa 10 de mayo de 2021.
5 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.