Seguimiento unificado a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 - [Resumen automatizado: Estos dos principios, definitorios de las relaciones que se tejen al interior de los establecimientos penitenciarios, llevan, desde la perspectiva de un seguimiento por objetivos y mínimos asegurables, a la necesidad de contemplar los lineamientos normativos y jurisprudenciales con relación a las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana que deben respetar los centros penitenciarios y carcelarios en lo relativo a los principales aspectos de la vida en reclusión: 1) resocialización, 2) infraestructura, 3) alimentación, 4) derecho a la salud, 5) servicios públicos y 6) acceso a la administración pública y a la justicia, ámbitos que son ilustrativos, y no excluyentes, de otros que la Corte, los organismos de control, o las autoridades responsables de la política, consideren pertinentes incluir en el proceso de seguimiento. || Sin embargo, el proceso de seguimiento y de cumplimiento son dos cosas distintas (ver supra fundamentos 9 al 13) y, en tal virtud, es necesario contar con las condiciones mínimas del seguimiento al ECI definidas en la Sentencia T-762 de 2015 y reiteradas en esta providencia, lo que implica la obligación de consolidar, de manera urgente, los cuatro bastiones del seguimiento: (i) la base de datos y el sistema de información sobre política criminal; (ii) las normas técnicas sobre privación de la libertad; (iii) la línea base; y (iv) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos, mismos que deben dar cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables en un escenario carcelario.]