Sentencia de Revisión de Tutela T-498 de 1999
[Resumen automatizado: La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, || Se invoca por la solicitante de la tutela protección al derecho fundamental al debido proceso porque, según ella, se inició y tramitó en el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, un proceso ordinario laboral de Dario Posada Muñoz contra María Izquierdo de Rodríguez, que fue fallado en contra de ella el primero de septiembre de 1995, sin que la mencionada señora María Izquierdo de Rodríguez se hubiera enterado de la existencia de dicho juicio. || Por estas razones la Sala de Revisión considera que no se incurrió en vía de hecho y por eso también se tuvo especial cuidado en la recolección de pruebas para determinar si eran válidas las argumentaciones de la peticionaria sobre la violación del debido proceso en cuanto a la no adecuada ni legal notificación de la demanda dentro del juicio ordinario que contra María Izquierdo de Rodríguez se instauró en el Juzgado 11 Laboral de Santafé de Bogotá.]