Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-33-000-2014-00860-01(0773-17) de 2018
Exoneración de responsabilidad disciplinaria por ignorancia invencible. Solo se puede eximir de responsabilidad cuando el ilícito disciplinario se comete de buena fe por ignorancia invencible, requisito que en este caso no se cumple, ya que por la falta de cuidado y diligencia se causó un perjuicio a un usuario, a pesar de que, si bien es cierto el deber funcional que le es exigible al Notario dentro de la organización administrativa al interior de tales oficinas es la de liderar y señalar las políticas de orientación y desarrollo de la labor, no lo es menos es, justamente, el Notario el depositario único y exclusivo de la fe pública. Entonces, no es factible creer que la señora actuó bajo la convicción errada e invencible, puesto que, primero, el error era totalmente evitable y dominable, siempre y cuando tomara los controles necesarios; segundo, estaba obligada a conocer la ley, en razón a que no puede invocarse su ignorancia como excusa ni realizar interpretaciones ajenas, como quiera que existen una serie de disposiciones que regulan las actuaciones de los funcionarios públicos, en especial a los Notarios; y por último, es dable presumir dada su formación y su trayectoria como Notaria, su comprensión respecto a la necesidad de que todos los documentos que pasaran por sus manos, cumplieran todos los requisitos para efectos de perfeccionar el correspondiente instrumento