Concepto de la Sala de Consulta número Sinnúmeroextendido de 2012
¿Puede el nominador sin que se considere violación de derecho adquirido alguno, exigir el cumplimiento de la jornada laboral de ocho (8) horas diarias al personal de la salud del Ministerio de Defensa Nacional que desde su vinculación vienen prestando una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias y en caso de incumplimiento de dicha jornada pueden las autoridades disciplinarias iniciar nuevas actuaciones disciplinarias contra los mismos servidores públicos que incumplan la jornada? Si, el nominador puede, sin que ello constituya violación de un derecho adquirido, exigir con fundamento en las necesidades del servicio, el cumplimiento de la jornada laboral de ocho (8) horas diarias, al personal de la salud del Ministerio de Defensa Nacional que desde su vinculación, viene prestando una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, pero que está devengando la totalidad del sueldo básico fijado por el Gobierno para los respectivos empleos. Asimismo las autoridades disciplinarias pueden iniciar nuevas actuaciones disciplinarias, sin que ello constituya un evento de acoso o persecución laboral, contra los servidores públicos a los que se les haya requerido formalmente mediante un acto administrativo motivado, que cumplan la jornada laboral de ocho (8) horas diarias, en razón de la normatividad legal y de la circunstancia de devengar la totalidad del sueldo básico de los respectivos cargos, que no cumplan dicha jornada, aunque antes de tal requerimiento se les hubiera ordenado el archivo de las investigaciones adelantadas por el hecho de prestar el servicio durante un tiempo inferior al de esa jornada