Sentencia de Revisión de Tutela T-441 de 2022
El empleo de normas abiertamente inaplicables a un caso concreto corresponde a una violación directa del derecho al debido proceso administrativo. "[E]l SENA -regional Antioquia- le habría negado la posibilidad de inscripción al curso al [tutelante], bajo el argumento que los ciudadanos extranjeros debían acreditar ser titulares de una cédula de extranjería como documento de identificación en territorio colombiano. […] [E]l subdirector del Centro de la Innovación, la Agroindustria y la Aviación del SENA- regional Antioquia, fundamentó su posición en la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019 […]. [D]ebe destacar esta Sala que de la lectura de la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019, se advierte claramente que la misma no era aplicable al caso del [tutelante]. En efecto, el objeto de regulación de dicho acto administrativo […] refería a los requisitos de inscripción para los cursos de formación que se dictarían "del 17 al 26 de mayo del 2019", fechas que no corresponden al caso en concreto, pues el [tutelante] pretendía inscribirse a los cursos ofrecidos para el año 2020, y no de 2019. En atención a las dos circunstancias antes descritas, que suponen la aplicación al caso del [tutelante] de una norma que no se adecuaba fácticamente al caso en concreto, causando efectos distintos a los señalados por la circular, ya que ésta no regulaba el ingreso a los cursos a los que él aspiraba, la Sala concluye que el SENA incurrió en un defecto sustantivo, por emplear una norma abiertamente inaplicable para resolver sobre la solicitud de matrícula [del tutalente]. Así, cuando el SENA tomó la decisión de que el [tutelante] no se pudiera inscribir en el curso de media técnica elegido por él, basó su decisión en una circular que no correspondía, primero, a la revisión de las solicitudes de ingreso a los cursos de formación elevadas por parte de nacionales venezolanos, y segundo, al periodo en el que el [tutelante] realizó su solicitud de inscripción. En consecuencia, al aplicar la Circular 01-3-2019-000070 del 30 de abril del 2019, se desconocieron tanto la Circular Interna SENA 1-3-2019-000115 del 27 de julio de 2019, que luego, la misma institución reconoció era aquella que aplicaba para el caso del [tutelante], como la normativa nacional sobre regulación de migración de nacionales venezolanos. Debe entonces concluirse que el SENA-regional Antioquia, vulneró el derecho al debido proceso del [tutelante]." - [Resumen automatizado: Teniendo esto en cuenta, así como el hecho de que la decisión del SENA de no permitirle al joven Ruiz Leal inscribirse al curso de media técnica constituye un acto administrativo, esta Sala procederá a estudiar el presente caso desde la perspectiva del derecho al debido proceso administrativo. || En este caso, a pesar de que contaban con mecanismos idóneos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controvertir la legalidad de la actuación, también es cierto que la situación particular y concreta del joven Ruiz Leal, quien se encontraba próximo a acceder a la mayoría de edad, que estaba cerca de terminar sus estudios de educación media y cuyo PEP estaba a punto de expirar, señalaban la necesidad de acudir a un procedimiento expedito, como la acción de tutela, para definir la posibilidad de acceder al programa de confección y patronaje ofrecido por el SENA. || A partir de los hechos de la demanda y de lo decidido por el juez de instancia, le corresponde a la Sala Tercera de Revisión resolver el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el SENA -regional Antioquia- el derecho al debido proceso del joven Javier Ruiz Leal al no acceder a iniciar el proceso de matrícula en el programa técnico de patronaje y confección, pese a que el aspirante contaba con el PEP?]