Conflicto de competencia entre la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Con la expedición de la Ley 1828 de 2017, el Legislador le otorgó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la función de resolver los conflictos negativos de competencia, de los que haga parte la Procuraduría General de la Nación y la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de cualquiera de las cámaras, relacionados con el conocimiento de las causas disciplinarias iniciadas en contra de los y las congresistas (artículo 23). En consideración de lo expuesto, para la Sala Plena resulta claro que la Ley 1828 de 2017 es la normatividad aplicable para determinar la autoridad encargada de zanjar la controversia relacionada con el órgano competente para conocer de la queja disciplinaria formulada, en contra del congresista, bajo esa perspectiva, la Corte estima necesario poner en consideración de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes el expediente de la referencia, a fin de que se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la causa disciplinaria iniciada en contra del mencionado exrepresentante a la Cámara. En caso de que dicha Comisión niegue su competencia disciplinaria, ésta deberá remitir el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1828 de 2017, defina el órgano al cual le corresponde conocer de la mencionada queja disciplinaria - [Resumen automatizado: // Esto quiere decir, que descendiendo al asunto de autos, la queja presentada por el doctor Abelardo De la Espriella contra el Representante a la Cámara, doctor Julián Bedoya Pulgarín, denunciado este último que actuó en calidad de instructor ponente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que por competencia constitucional y legal esta Corporación tal como se dijo en líneas anteriores no es la competente para conocer del asunto, se itera, por no estar estipulado por la ley”[7] || 6. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió “abstenerse de conocer de la queja presentada por el doctor Abelardo De la Espriella contra el Representante a la Cámara, doctor Julián Bedoya Pulgarín, para en su lugar, proponer conflicto negativo de competencia con la Procuraduría General de la Nación, al señalarse no ser la Corporación competente para ello, remitiéndose el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo”[8].]