Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2020-00255-00(C) de 2021
Potestad disciplinaria del ITRC en relación con las conductas calificadas como faltas gravísimas, desplaza la competencia general de la DIAN. "[P]ueden existir dudas sobre la tipificación de las conductas investigadas, bien como faltas gravísimas, previstas en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, o bien como violación a los deberes, prohibiciones y obligaciones funcionales de los servidores públicos de la DIAN, si se tiene en cuenta que muchos de los comportamientos descritos legalmente como faltas gravísimas pueden significar o involucrar, al mismo tiempo, el desconocimiento o la infracción de los referidos deberes, obligaciones y proscripciones. No obstante, si la conducta encaja en la descripción de la falta gravísima, objetivamente considerada, la competencia será de la ITRC. […] Vale la pena aclarar que, a juicio de la Sala, en este análisis no juega un criterio de favorabilidad, sino de especialidad, pues la asignación de competencias que hace la ley a las autoridades públicas no puede considerarse, per se, favorable o desfavorable, ya que todas ellas están obligadas a cumplir sus funciones con idéntica observancia de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa; con el mismo respecto a los derechos y las garantías fundamentales de las personas, y, en este caso, además, bajo las mismas normas sustanciales y procedimentales (Código Disciplinario Único). En esa medida, el hecho de que un proceso disciplinario lo conozca la ITRC, en lugar de la DIAN, no genera, por sí mismo, una posición desfavorable para el investigado; ni supone una merma en sus derechos y garantías; ni significa un prejuzgamiento sobre su eventual responsabilidad disciplinaria, pues, […] si la ITRC llegare a concluir, en cualquier momento de la actuación, que la conducta imputada al investigado no puede calificarse ya como "falta gravísima", estaría obligada a remitir el expediente a la DIAN, a menos que, mediante una decisión debidamente motivada, justificara la necesidad de conservar la competencia, para preservar la integridad de las funciones atribuidas a dicha entidad y proteger los recursos públicos involucrados." - [Resumen automatizado: El 5 de octubre de 2020, el señor Díaz envió un correo electrónico a la DIAN y a la ITRC, por medio del cual les solicitó que plantearan un conflicto positivo de competencias administrativas entre las dos entidades, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que ambas autoridades le habían abierto sendas investigaciones disciplinarias, aparentemente por los mismos hechos, esto es, por el presunto uso indebido de vehículos oficiales de la DIAN, lo que constituía, a su juicio, una violación al debido proceso y al principio del non bis in idem. || Aunque la Subdirección de Gestión de Control Disciplinario Interno de la DIAN inició investigación disciplinaria y formuló pliego de cargos al señor José Alfredo Díaz Archila, la apoderada de esta entidad, en el escrito de alegatos entregado durante el trámite de este conflicto, consideró que la competencia para seguir adelante con los dos procesos disciplinarios debía recaer en la ITRC, por lo que solicitó a la Sala confirmar la competencia de dicha Agencia.]