Sentencia de Control de Constitucionalidad C-108 de 2023
INEXEQUIBLE la expresión "sea esta normal o en situación de discapacidad" contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997 "por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones", dado que en las condiciones en que se emplea, vulnera los derechos a la dignidad humana y a la igualdad de las personas en situación de discapacidad previstos en los artículos 1°, 13, 47 y 93 de la Constitución, en armonía con lo señalado en los artículos 1°, 3°, 4, 5 y 8 de la CDPD y en el artículo III, numeral 2°, literal c), de la CIEFDPD, al utilizar categorías que presuntamente introducen tratos discriminatorios; Sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico la obligación a cargo del Banco de la República de asegurar el diseño universal de la moneda de curso legal, pues la parte previa de esta misma norma garantiza que ese deber se cumpla respecto de "toda persona" - [Resumen automatizado: Una vez realizada la integración normativa, se planteó el problema jurídico que le correspondía resolver a la Corte, en el sentido de determinar si la expresión “sea esta normal o en situación de discapacidad” contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997, en las condiciones en que se emplea, vulnera los derechos a la dignidad humana y a la igualdad de las personas en situación de discapacidad previstos en los artículos 1°, 13, 47 y 93 de la Constitución, en armonía con lo señalado en los artículos 1°, 3°, 4, 5 y 8 de la CDPD2 y en el artículo III, numeral 2°, literal c), de la CIEFDPD3, al utilizar categorías que presuntamente introducen tratos discriminatorios. || Por el conjunto de razones expuestas, la Sala concluyó que debía declararse inexequible la expresión: “sea esta normal o en situación de discapacidad” contenida en el artículo 42 de la Ley 361 de 1997, sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico la obligación a cargo del Banco de la República de asegurar el diseño universal de la moneda de curso legal, pues la parte previa de esta misma norma garantiza que ese deber se cumpla respecto de “toda persona”, de suerte que la expulsión que se realizaría del enunciado objeto de control por parte de este tribunal, tan solo recaería sobre la parte de la disposición legal que introduce la carga peyorativa, reduccionista, degradante y discriminatoria frente a las personas en situación de discapacidad.]