Sentencia de Control de Constitucionalidad C-765 de 2006
Deber de destinar, en medida razonable, espacios adecuados de estacionamiento, que pueden ser o no las bahías definidas por el legislador en la norma acusada, distinguidos con el signo internacional correspondiente, de modo que se garantice a los discapacitados un acceso y un tránsito fácil y seguro en las vías, edificaciones y sitios, y puedan los mismos ejercer su libertad de locomoción consagrada en el Art. 24 superior - ¿La definición bahía de estacionamiento dispuesta en el Código Nacional de Tránsito vulnera la competencias constitucionales, dado que es al Concejo Municipal al que corresponde reglamentar los usos del suelo? Ley 769 de 2002, Art. 2º (parcial) - Declarado exequible por los cargos examinados - [Resumen automatizado: Los municipios y los distritos, en ejercicio de su competencia constitucional de reglamentación de los usos del suelo, tienen el deber de destinar, en medida razonable, espacios adecuados de estacionamiento, que pueden ser o no las bahías definidas por el legislador en la norma acusada, distinguidos con el signo internacional correspondiente, de modo que se garantice a los discapacitados un acceso y un tránsito fácil y seguro en las vías, edificaciones y sitios, y puedan los mismos ejercer su libertad de locomoción consagrada en el Art. 24 superior e integrarse a la vida social y rehabilitarse, así como desarrollar su vida en condiciones de dignidad y, en lo posible, en condiciones de igualdad con las demás personas. || En relación con el cargo por la supuesta violación del Art. 287, Num. 2, y el Art. 313, Num. 7, de la Constitución, afirma que la Corte Constitucional en la Sentencia C- 568 de 2003 se pronunció sobre el tema en el sentido de que el ejercicio de la competencia normativa de las entidades territoriales en materia de reglamentación del uso del suelo proviene del Art. 1º de la Constitución y que en numerosas oportunidades la misma corporación ha señalado que, dado el carácter unitario de la república, es necesario armonizar los principios de unidad y autonomía, garantizando el manejo por los municipios y departamentos de los intereses locales, sin desconocer la supremacía del ordenamiento nacional.]