Sentencia de Revisión de Tutela T-528 de 2015
Los derechos de los niños, las niñas y adolescentes en situación de discapacidad. Precisiones e relación a los derechos de los menores en situación de discapacidad: (i) Las limitaciones en la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad no provienen de la discapacidad misma sino de barreras externas que generan desventajas en su contra; (ii) los sistemas de protección de niños, niñas y adolescentes con discapacidad deben orientarse a materializar para estos una vida plena y digna; (iii) debe buscarse por todos los medios disponibles fortalecer su autonomía e independencia, lo que excluye medidas que impidan su autodeterminación; (iv) es necesario propender por su participación en la toma de decisiones que los afecten y en todos los aspectos de la vida social, evitando anular su agencia; (v) no puede negárseles la asistencia especial que requieran que, dentro de lo posible, debe ser gratuita; (vi) el derecho a la educación y a la habitación/rehabilitación de los niños y niñas en situación de discapacidad tiene un carácter fundamental; (vii) el derecho a la educación incluye los componentes de acceso, permanencia, inclusión y enseñanza especial; (viii) la educación especial debe ser vista como último recurso, reservándose únicamente para situaciones excepcionales; (ix) de requerirse educación especial, ello no debe impedir el acceso al servicio público educativo; (x) el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes con discapacidad tiene un carácter fundamental, por lo que se les debe prestar la atención especializada que requieren, de tal forma que se garantice su tratamiento integral; (xi) el derecho a la salud de los niños, las niñas y adolescentes con discapacidad incluye elementos de carácter educativo - [Resumen automatizado: Para efectos de adoptar una decisión más informada en el asunto de la referencia, el once (11) de junio de dos mil quince (2015),[35] la Sala Primera de Revisión dispuso: (i) vincular al proceso a la señora Hermelinda Puentes Vanegas, en calidad de madre del joven, para que, con la asistencia de la Defensoría del Pueblo-Regional Meta, se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela; (ii) vincular a Comparta Salud ARS,[36] a la Alcaldía de Fuentedeoro y a la Gobernación del Meta, pues se consideró que podían verse afectadas por la resolución del caso;[37] (iii) invitar a varias entidades, dentro de las cuales se encontraban el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Universidad de Los Andes PAIIS, el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, la Asociación Colombiana de Psiquiatría ACP, la Secretaría de Integración Social de Bogotá, el Departamento de Psicología de la Universidad Nacional de Colombia,[38] el ICBF, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo-Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, la Procuraduría General de la Nación-Delegada para la Defensa de la Infancia, Adolescencia y Familia,[39] la Personería Municipal de Fuentedeoro y la Defensoría del Pueblo-Regional Meta,[40] para que presentaran conceptos sobre aspectos relacionados con el manejo que debía darse a situaciones como la que se encuentra bajo revisión o suministraran información en torno a puntos específicos del debate; (iv) ordenar a la Comisaría de Familia de Fuentedeoro que valore e informe sobre el estado de salud y condiciones de vida del núcleo familiar, que entreviste al adolescente para conocer su sentir en relación con las medidas de protección que puedan dictarse a su favor, y que indicase el estado actual del proceso de restablecimiento de derechos; (v) dictar medida provisional, consistente en ordenar al ICBF que asuma de forma inmediata el cuidado personal e integral del adolescente, asignándole un cupo en un centro de cuidado especializado para niños en situación de discapacidad.]