Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-587 de 2016
¿COLPENSIONES vulneró el derecho de petición del accionante cuando decidió dejar en suspenso su derecho a la pensión especial de invalidez, a pesar de cumplir con la totalidad de los requisitos legales exigidos para su otorgamiento, al entender que existen riesgos de sostenibilidad financiera y de afectación a recursos parafiscales, los cuales obligan a resolver previamente a qué entidades les asiste el deber de asumir el reconocimiento, financiación y pago de dicha prestación? La Sala Plena de la Corte Constitucional unificó los criterios conforme a los cuales, se debe proceder al reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez requerida por personas víctimas del conflicto armado interno que cumplan con las condiciones señaladas en la Ley 418 de 1997, a quienes se les hubiere dejado en suspenso su derecho invocando razones de sostenibilidad fiscal o de protección a los recursos parafiscales de la seguridad social, siempre que Colpensiones haya verificado el cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiarios de dicha prestación, en particular, la pérdida de más del 50% de la capacidad laboral como consecuencia de actos ejecutados dentro de ese conflicto armado - [Resumen automatizado: En este sentido, la Sala reitera que en virtud del imperativo legal consagrado en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, la obligación de financiación de la pensión especial de invalidez para las víctimas del conflicto armado se encuentra en cabeza del referido Fondo, solo que, con miras a preservar el contenido del citado mandato constitucional, es preciso que las sumas que se destinen para tal propósito, se manejen a través de una fiducia o de otra modalidad operativa, independiente y distinta de aquella que tiene a su cargo las rentas de las subcuentas de solidaridad y subsistencia, cuya capitalización correrá por cuenta del Presupuesto General de la Nación, a partir de la identificación y desembolso de recursos que realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tanto para asegurar una liquidez inmediata que facilite el cumplimiento de dicha obligación, como para preservar su estabilidad y asignación presupuestal hacia el futuro.]