Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 73AP de 2013
Jurisprudencia Unificación. Protección de las personas con limitaciones físicas. La conclusión de la jurisprudencia es que todas las edificaciones públicas deben construirse, en caso de que sean nuevas o reformarse, si son anteriores a la ley 361 de 1997, respetando las exigencias de la nueva norma, para que las personas con discapacidad accedan y circulen fácilmente en ellas, porque al fin y al cabo se trata de ciudadanos, que también son administrados y necesitan hacer gestiones y ejercer otros derechos o cumplir diversas obligaciones. La protección de las personas con limitaciones físicas, a través de la acción popular, también comprende la posibilidad de que los sistemas de transporte les garanticen algunas condiciones mínimas para que accedan a ellos, y realicen el derecho constitucional a la libre circulación. Para el efecto, no sólo respetarán en sus espacios físicos las normas que protegen a estas personas, sino que a través de las mecanismos administrativos a su cargo -expedición del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), otorgamiento de licencias de construcción, licencias de funcionamiento, etc.-, exigirán la implementación de todas las normas que protegen a estos sujetos con garantía y derechos especiales, y harán el seguimiento reglamentario a tales actividades, para garantizar que en cada municipio, en el corto plazo, se incorporan estas personas a la vida ordinaria, sin más trabas de las que su salud impone.