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Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 17001-23-33-000-2016-00775-01(AC) de 2017
El plazo de los 7 años de edad como límite para la entrega del subsidio de salud fijado por el Manual Operativo del programa "Más Familias en Acción", va en contravía de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que reconoce la importancia de que los niños en situación de discapacidad reciban cuidados especiales y protección por parte del Estado y del artículo 47 de la Constitución Política en el que se establece la obligación del Estado de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a quienes se les deberá prestar la atención especializada requerida, pues es deber del Estado velar por la salud de las personas con discapacidad y poner a su disposición lo necesario para garantizar el pleno goce a la salud