Sentencia de Revisión de Tutela T-158 de 2023
No puede negarse la práctica del procedimiento de IVE a partir de razones fundadas en la autodeterminación de las comunidades indígenas. "[L]a Sala advierte que (i) el hecho de que la decisión final sobre la práctica de la IVE recaiga únicamente en la autoridad indígena de la comunidad a la que pertenece la solicitante, (ii) que la citada autoridad prohíba la práctica de este procedimiento de manera categórica, y (iii) que exista una prohibición tácita para valorar y ponderar, en concreto, las razones que se alegan por la persona gestante que solicita el procedimiento son razones que interfieren de manera desproporcionada en el ejercicio de la autonomía reproductiva de las comuneras indígenas. […] [E]ste mandato de las autoridades ancestrales de los pueblos afiliados a la [EPSI], […] desconoce: (i) que la autonomía de los pueblos indígenas para regirse por sus propias normas, usos y costumbres se ejerce en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, en el que existen otras garantías fundamentales que […] las comunidades indígenas, deben respetar y cumplir; (ii) el componente básico de la IVE, constituido por las tres circunstancias excepcionales reconocidas en la Sentencia C-355 de 2006 para llevar a cabo ese procedimiento, y (iii) las distintas razones que válidamente pueden exponer las comuneras indígenas para solicitar la realización del procedimiento de IVE hasta la semana 24 de gestación, en ejercicio de su autonomía reproductiva y con pleno conocimiento de su estado, del avance de su proceso gestacional y del deber de protección gradual e incremental de la vida en gestación. […] [D]icho mandato de la comunidad indígena interfiere de manera desproporcionada en el ejercicio de los derechos de sus comuneras, por cuanto no pondera la finalidad constitucional de evitar "los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes" con el deber constitucional de proteger en forma gradual e incremental el bien jurídico de la vida en gestación, conforme a las consideraciones y fundamentos de la Sentencia C-055 de 2022. […] [L]as circunstancias particulares de la accionante, relacionadas con su salud mental, sus redes de apoyo familiares y su proyecto de vida, comprometían de manera intensa garantías fundamentales asociadas a su dignidad humana, que constituyen un límite razonable y justificado a la autonomía de las comunidades indígenas […]. [L]as circunstancias particulares de la accionante, sumadas a la etapa temprana de su proceso de gestación al momento de solicitar la IVE (10,6 semanas), constituían argumentos razonables para solicitar ese procedimiento […]." - [Resumen automatizado: De otro lado, señaló que el juez de primera instancia debía ponderar los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de sus miembros, teniendo en cuenta: “1- lo que conlleva el derecho fundamental de la interrupción voluntaria del embarazo, [y] sus derechos correlacionados como lo son la dignidad humana, la salud e integridad personal, la libertad de conciencia, [y los] derechos reproductivos de la mujer; 2- el tipo de afiliación que se tiene con la EPSI, debido a que no todos los afiliados comparten los usos y costumbres de las comunidades indígenas por el simple hecho de estar afiliados a ese régimen; [y] 3- si al tutelar o no el derecho, sería más grave la afectación del derecho en particular o la afectación de los derechos de la comunidad”. || De acuerdo con la autoridad ancestral del resguardo indígena de Polindara, (i) la accionante no se encontraba en ninguno de los tres supuestos previstos en la Sentencia C-355 de 2006, esto es, no presentaba “ninguna dificultad (mal formación, abuso sexual o afectación a la vida de la madre) durante su desarrollo gestante”, y (ii) realizar la IVE afectaría la integridad de la vida como valor fundamental en los usos y costumbres de esa comunidad étnica, aspecto sobre el cual señaló que niegan “los abortos de [… sus] comuneras al considerarse una desarmonía social y territorial, debido a que el feto desde su concepción es un ser vivo y una semilla que permite mantener la existencia de nuestros pueblos”.]