CSJ SCP SP15508_2015(46556) de 2015
¿Puede desconocerse el elemento institucional de la jurisdicción indígena en un conflicto de competencia sobre un delito contra los derechos sexuales de un menor de edad? - [Resumen automatizado: En tal medida, se deberá establecer si fue acertada la determinación del Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria, al concluir que no se satisfacían la totalidad de los requisitos para cobijar con el fuero indígena a Helmer Augusto Tapasco, ejercicio de constatación en el que resulta necesario acudir al desarrollo jurisprudencial sobre el tema, tanto de esta Corte de casación como del Tribunal Constitucional. || En la decisión objeto de análisis, el Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento de este proceso a la jurisdicción ordinaria, atendiendo al interés superior de los derechos de los niños, por ser las víctimas tres menores de edad y al hecho de haberse cometido en una institución educativa por uno de sus profesores, quien pese a pertenecer a la comunidad indígena, es una persona mayor de edad con formación como técnico en sistemas. || En las situaciones que fueron objeto de análisis en los mentados fallos, se asignó el conocimiento del asunto a la justicia indígena pese a que en un momento dado el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Disciplinaria, concluyó lo contrario, aspecto que fue nuevamente examinado por el juez de casación, quien señaló que los criterios referidos en párrafos anteriores concurrían a cabalidad, por lo que debía aplicarse el principio de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas sin que se condicionara el reconocimiento del fuero a la gravedad del hecho cometido, a la calidad de la víctima o a la naturaleza del bien jurídico.]