Sentencia de Revisión de Tutela T-80 de 2017
¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de una comunidad indígena a raíz de las fumigaciones de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía de la mencionada comunidad, la cual se viene presentando desde hace varios años de forma inconsulta, generando consecuencias nocivas e irreversibles en la salud y el medio ambiente?S e CONCEDE el amparo solicitado y se declara que a los demandantes, en tanto miembros de la comunidad indígena Carijona y sujetos de especial protección constitucional, se les desconoció el derecho fundamental a la realización de una consulta previa, libre e informada, frente a la a la implementación del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos en sus territorios ancestrales, de acuerdo a lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia constitucional vigente y la sentencia SU.383-03. Se imparten una serie de órdenes conducentes a la realización de un proceso de consulta previa, con la finalidad de adoptar medidas de etno-reparación y compensación cultural frente a los impactos y perjuicios causados a la precitada comunidad dentro de sus territorios por el desarrollo del programa de erradicación aérea de cultivos ilícitos con glifosato, que garanticen su supervivencia física, cultural, espiritual y económica. Se exhorta al Gobierno Nacional para que examine la posibilidad de reglamentar el precitado programa de erradicación de cultivos ilícitos, en la medida en que esta política tiene profundas implicaciones en los derechos fundamentales de las comunidades étnicas del país, lo cual debe implicar mayores procesos de discusión, de control y de participación de la sociedad civil en la construcción de una política con mayor enfoque social, que tenga como objetivo la protección de la salud de las poblaciones humanas y el medio ambiente. Se otorga efectos inter comunis a la presente decisión, para las comunidades indígenas de Miraflores, que puedan probar que se encuentran en igual situación fáctica y jurídica que los actores - [Resumen automatizado: En este contexto, el 30 de enero de 2015, los señores Martín Narváez autoridad indígena del resguardo de Puerto Nare y Jairo Augusto Murcia Archila/Yaroka en calidad de asesor-agente representante para la Salvaguardia de la Cultura y Lengua del Pueblo Carijona del Resguardo de Puerto Nare (Guaviare), formularon acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Defensa, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Policía Antinarcóticos, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa, a la vida, a la existencia física y cultural, a la educación, al medio ambiente sano, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que los afectan, generada por la fumigación de cultivos ilícitos mediante la aspersión aérea de glifosato sobre los territorios consagrados a la autoridad y soberanía de la comunidad Carijona que habita en el resguardo de Puerto Nare, en el departamento de Guaviare, sin que se surtiera el requisito de la consulta previa. || Con fundamento en los elementos fácticos descritos, encuentra la Sala que el problema jurídico consiste en determinar si las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la consulta previa, a la integridad étnica y cultural, a la libre determinación, a la salud en conexión con la vida y al medio ambiente sano de la comunidad étnica accionante, al realizar actividades de aspersión aérea con glifosato para erradicar cultivos ilícitos -aún cuando estas actividades se encuentren suspendidas por parte del Estado colombiano- sin adelantar proceso de consulta previa con los miembros del resguardo Carijona en Puerto Nare (Guaviare).]