[Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Antonio José Lizarazo Ocampo¸ y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente: || CUARTO:- MODIFICAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 21 de abril de 2009 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela promovida por SANDRA MILENA ECHEVERRI y otros, en cuanto decidió no tutelar los derechos constitucionales a la vida y a la salud de los accionantes, que también deben ser protegidos, adicionalmente al de petición entonces amparado. || Luego de evaluar la Solicitud, la Corte resolvió mediante auto del 15 de septiembre de 2022 oficiar al Juzgado Primero Civil Municipal de Cartago, Valle del Cauca, para que informare a esta Sala sobre todas las solicitudes de apertura de cumplimiento y/o incidentes desacato frente a las órdenes previstas en la sentencia T-974 de 2009, detallando, como mínimo: (i) el estado de dichas solicitudes o incidentes; y (ii) las diferentes decisiones judiciales adoptadas frente a cada una.]