Sentencia de Control de Constitucionalidad C-577 de 2011
¿Con base en el derecho a la igualdad, debe permitirse el matrimonio de las parejas del mismo sexo? Familia, no existe un solo modelo de ésta. Matrimonio como una de las formas de constituir una familia, aparece ligado a la pareja heterosexual, sin que ello implique una exclusión absoluta de la posibilidad de que el legislador regule la manera cómo formalizar y solemnizar un vínculo jurídico entre las parejas del mismo sexo que libremente quieran hacerlo, reservándose la libertad de asignarle el nombre que quiera darle a dicho vínculo. Aunque los demandantes insisten en la equiparación absoluta, la Corte consideró que en esta materia el legislador debe tener en cuenta toda una serie de cuestiones y de relaciones jurídicas que surgen de las distintas modalidades de vínculos familiares, para diseñar la forma institucional a la que podrán acudir las parejas integradas por personas del mismo sexo para solemnizar y formalizar su unión. La Corte exhorta al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas. Si el 20 de junio de 2013 el Congreso de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.. Código Civil; Art. 113 "un hombre y una mujer" : exequible. Fallo inhibitorio en relación con los apartes contenidos en los artículos 2o. de la Ley 294 de 1996 y de la Ley 1361 de 2009, por reproducir apartes de la Constitución - [Resumen automatizado: En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, establecida en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Carlos Andrés Echeverry Restrepo demandó algunas expresiones del artículo 113 del Código Civil y, de otra parte, los ciudadanos Marcela Sánchez Buitrago, directora ejecutiva de Colombia Diversa, Rodrigo Uprimny Yepes, Luz María Sánchez Duque, Diana Esther Guzmán Rodríguez y César Rodríguez Garavito, miembros del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DEJUSTICIA, Mauricio Noguera Rojas, abogado de Colombia Diversa, así como Felipe Montoya, Felipe Arias Ospina, Juan Miguel Eslava Lozzi y Juliana Emilia Galindo Villarreal, demandaron algunas expresiones contenidas en el artículo 113 del Código Civil, en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 294 de 1996 y en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 1361 de 2009. || Cabe señalar que los ciudadanos Tatiana Forero Torres, Nadia Viviana Tacha Gutiérrez, Aída Lucia Ramírez Bolívar, Astrid Orjuela Ruiz, Susan Herrera Galvis, María Elena Villamil, Angersola Ospina Moreno y Mauricio García Villegas, aportaron al proceso de la referencia "amicus curiae" de: la Organización Comunidad Homosexual de Argentina, Concepto del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina-Conicet, Concepto de la Abogada y Defensora de Derechos Humanos Venezolana/ Tamara Adrian Hernández, Organización Mexicana Ombudsgay, COGAM/ Informe Sobre la Realidad Social de las Familias Formadas por Lesbianas, Gays y sus Hijos/as, COGAM, Intervención de la Jueza del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires/Gabriela Seijas/Juez Quince del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Concepto del Profesor Roberto Gargarella, respectivamente.]; Art. 113 "un hombre y una mujer" : exequible. Fallo inhibitorio en relación con los apartes contenidos en los artículos 2o. de la Ley 294 de 1996 y de la Ley 1361 de 2009, por reproducir apartes de la Constitución