[Resumen automatizado: El 1 de marzo de 2021, la ciudadana Cotty Morales Caamaño interpuso acción popular, ante el Tribunal Superior Sala Civil Familia del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda), en contra de la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, “para la prevención y protección de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados según los literales b), g), h), j), l), m) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998”[1]. || La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Tribunal Superior Sala Civil Familia del Distrito Judicial de Pereira (Risaralda) y el Juzgado 6º Administrativo Oral del Circuito de Pereira (Risaralda), la cual versa sobre la competencia para conocer una acción popular en contra de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. || El ejercicio de la función administrativa por parte de todas las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios encuentra una preceptiva mucho más comprensiva en el inciso primero del artículo 154 de la ley 142, que al respecto permite circunscribir como actos administrativos propios de tales empresas y entidades los de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, y por supuesto, las decisiones que se produzcan en sede empresarial con ocasión del recurso de reposición.]