Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-123 de 2018
¿Debía realizarse la consulta previa con la comunidad Awá La Cabaña, por la exploración y explotación de hidrocarburos que ha realizado una compañía? La consulta previa procede siempre que exista la posibilidad de afectación directa del grupo étnico. En el caso concreto de la afectación directa por proyectos de exploración y explotación de recursos no renovable incluye: (i) el impacto en el territorio de la comunidad tradicional; o (ii) el impacto en el ambiente, la salud o la estructura social, económica, así como cultural del grupo. El concepto de afectación directa difiere del de área de influencia, este último se refiere a un requisito meramente técnico que determina los impactos sobre un espacio geográfico en el que se desarrollará un proyecto de exploración y explotación de hidrocarburos, en tanto la afectación directa, como se indicó, es un concepto esencial para determinar cuándo se activa la consulta previa y se identifican los impactos. Se verificó que la explotación petrolera ha causado impactos ambientales negativos que menoscaban la vida de la comunidad Awá "La Cabaña" y su estructura cultural y que se vulnera el derecho al ambiente sano. Estos son : i) la contaminación de afluentes que la colectividad demandante utiliza para pescar o para el consumo humano; ii) la mortandad de fauna local que se usa para la alimentación de la comunidad; iii) el deterioro de la flora y vegetación, de manera que no pueden acceder a las plantas medicinales para ejercer medicina tradicional; iv) la disminución de la calidad del aire derivada de la polución que surge del paso de carro-tanques que transportan el petróleo; y v) la acumulación de los anteriores factores lesiona el derecho a la salud de la comunidad a partir de la contaminación que generan los anteriores factores ambientales - [Resumen automatizado: Juvencio Nastacuas Pai, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena "Awá, La Cabaña" interpuso acción de tutela contra el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y el Consorcio Colombia Energy (VETRA E&P Colombia S.A.S, Petrotesting Colombia S.A y Southeast Investment Corporation), por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la consulta previa, a otras formas de participación democrática, a la igualdad y a la integridad étnica y cultural de la Nación, al no haberse realizado la consulta previa a su comunidad indígena sobre la exploración y explotación de hidrocarburos que se realiza en su territorio, concretamente, respecto del bloque suroriente, conformado por tres campos, y estos a su vez, por nueve pozos. || Agregó que si la Corte llega a encontrar una vulneración al derecho a la consulta previa de la comunidad indígena, puede realizarla, sin suspender las actividades del Consorcio Colombia Energy S.A, en cuanto "no se está denunciando vulneración a los derechos de las comunidades AWÁ LA CABAÑA sobre sus terrenos sino a un tema de desconocimiento de una actuación dentro de un trámite administrativo, como lo es la expedición de licencias ambientales, situación que debe ser controvertirá [sic] a través de otros medios de control y no de la acción de tutela..."[34].Por último, declaró que la posible suspensión de las actividades petroleras por parte de la empresa accionada, ocasionaría un gran impacto desde el ámbito económico, fiscal y social de la región.]