[Resumen automatizado: Por su parte el delegado de la Fiscalía Seccional de Páez sostuvo que, (i) está probado el elemento personal, pues el acusado pertenece al Resguardo Indígena de Tálaga según lo afirmado por el Gobernador; (ii) se cumple el factor territorial en razón a que, aplicando los criterios jurisprudenciales considerados por la Corte Constitucional, en el casco municipal está la asociación de cabildos indígenas Nasa, que agrupa a 20 comunidades indígenas, entre ellas el Cabildo de Tálaga, de manera que se encuentra cumplido este factor por extensión; (iii) en cuanto al elemento objetivo, la autoridad indígena ha manifestado su interés por conocer del caso; y (iv) en relación con el factor institucional, el Cabildo de Tálaga ejerce su autoridad y conoce de ciertos casos que suceden en su jurisdicción y tienen centros de armonización, por lo que “no se opondría a que el caso pase a ser de conocimiento de las autoridades del Cabildo de Tálaga”.[6] || Por su parte, el Gobernador del Resguardo Indígena de Tálaga, en su solicitud mencionó la facultad de las autoridades indígenas para ejercer la jurisdicción conforme a sus usos y costumbres, y que el indiciado se encuentra censado en su comunidad, lo cual se entiende inscrito en el contenido del artículo 246 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, en específico, en lo relacionado con el factor personal del fuero indígena desarrollado a partir de la Sentencia T-496 de 1996 (presupuesto normativo).]