Protección del derecho a la vida y a la seguridad personal de líderes de la población desplazada y personas desplazadas en situación de riesgo - [Resumen automatizado: Como consecuencia de la aplicación de esta presunción constitucional a los señores Antonio AA, Carmen CC, Francisco FF, Fernando FF, Carlos CC, Mauricio MM, Daniel DD, Pablo PP, Miguel MM, Rafael RR, Guillermo GG, Eduardo EE, Rosa RR, Alejandro AA, Iván II, Julio JJ, Roberto RR y Santiago SS en sus condiciones actuales, se encuentra activa la obligación estatal, en cabeza del Programa de Protección del Ministerio del Interior, de adoptar una medida de protección para cada uno de ellos que sea (a) adecuada fácticamente a las circunstancias de cada uno de sus casos tal y como se han reseñado en el acápite precedente y se documentan en el Anexo 2 de la presente Providencia, circunstancias que han de ser objeto de una cuidadosa consideración por parte del Ministerio al momento de definir el alcance de la medida; (b) eficaz para proteger su vida, seguridad e integridad personal y la de su familia, en el sentido de que sea oportuna e idónea para alcanzar el objetivo de protección a la luz de las circunstancias reales de riesgo que afronta cada peticionario; y (c) adecuada temporalmente, es decir, debe mantenerse en aplicación mientras subsista el riesgo extraordinario que pende sobre cada uno de estos líderes y representantes.]